REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Ref.: ACLARACIÓN DE VOTO Expediente: 11001-03-15-000-2021-06995-00 Medio de control: Control automático de legalidad (CAL) de los fallos con responsabilidad fiscal Asunto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. nro. 03 proferido el 17 de junio de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro.
PRF2018- 00115 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Despacho conoce el expediente de la referencia para la elaboración de mi aclaración de voto, en relación con lo resuelto en el auto de 21 de enero de 2022, por el cual la Sala Especial de Decisión No. 18 del Consejo de Estado, decidió no avocar el conocimiento del medio de control automático de legalidad de la referencia, en aplicación del auto de unificación de 29 de junio de 2021, expedido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en el expediente 2021-1175,1 estableciendo con carácter de regla jurisprudencial vinculante, que el medio de control automático de legalidad, creado por la Ley 2080 de 2021, es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Sobre el particular es importante anotar, que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-091 de 2022,2 declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que preveían el aludido medio de control, porque vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad.3 Por consiguiente, teniendo en cuenta que las referidas normas que crearon el control automático de legalidad fueron excluidas del ordenamiento jurídico, por inexequibles, el trámite de la referencia -elaboración de la aclaración de voto- es improcedente por carencia de objeto y/o sustracción de materia.
Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 1 Con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez. 2 Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. 3 Según se informa en el Comunicado Nro. 007 de 10 de marzo pasado, de la Corte Constitucional.