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11001032600020250005400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-05-05

Radicación interna: 72734 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Jair Sánchez Gómez, Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sanchez Alba, Jair Alexander Sanchez Alba·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procede únicamente cuando la sentencia recurrida se oponga o contradiga una sentencia de unificación del Consejo de Estado – No procede frente a sentencias de unificación cuyo criterio haya sido superado.

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado decide el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del 13 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado 76001-33-33-006-2016-00128-01. I.

ANTECEDENTES Demanda inicial 1. El 23 de mayo de 2016, los señores Jair Sánchez Gómez y otros1, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad del primero de los mencionados. 2.

Como soporte fáctico de sus pretensiones, afirmaron que el señor Jair Sánchez Gómez fue privado de su libertad entre el 31 de enero de 2012 y el 24 de diciembre de 2013, con ocasión de la medida privativa de la libertad dictada en curso del proceso penal que se adelantó por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego agravado, y homicidio simple en concurso, el cual terminó con fallo absolutorio en aplicación del principio in dubio pro reo.

Sentencia objeto del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 3. Corresponde a la decisión ya indicada, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1 Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sánchez Alba, Jair Alexander Sánchez Alba, María Edilma Gómez Villa, Luis Carlos Sánchez Zárate, Wilson Sánchez Gómez, Luis Fernando Sánchez Gómez, Juan Carlos Sánchez Gómez, Hugo Arvey Gómez Gómez, Ana Milena Sánchez Gómez, Lucely Sánchez Paredes, Dilan Osorio Sánchez, Martha Cecilia Sarria Romero, Jesús Emilio Alba Quintero, Vanessa Alba Sarria e Iveth Alba Sarria.

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 4. Para fundar su decisión, el Tribunal señaló que le correspondía al demandante acreditar los elementos que estructuraban la responsabilidad del Estado; no obstante, no cumplió con dicha carga toda vez que no se aportó el acta o el audio de la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 18 de enero de 2012. 5.

Indicó que se consideró probado que la investigación penal se efectuó con base en informes de campo, reconocimiento de personas, entrevistas y el interrogatorio de otro de los procesados, quien confesó que tenía una red delincuencial junto con el señor Jair Sánchez Gómez. De ahí que estimó que la medida de aseguramiento cumplió los presupuestos de ley en cuanto a la gravedad de la conducta investigada, los indicios graves que había sobre su participación y el peligro para la sociedad que representaba el investigado.

Recurso extraordinario de unificación 6. Contra la anterior decisión, Jair Sánchez Gómez, Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sánchez Alba, Jair Alexander Sánchez Alba, María Edilma Gómez Villa, Luis Carlos Sánchez Zárate, Wilson Sánchez Gómez, Luis Fernando Sánchez Gómez, Juan Carlos Sánchez Gómez, Hugo Arvey Gómez Gómez, Ana Milena Sánchez Gómez, Lucely Sánchez Paredes, Dilan Osorio Sánchez, Martha Cecilia Sarria Romero, Jesús Emilio Alba Quintero, Vanessa Alba Sarria e Iveth Alba Sarria, presentan recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, al considerar que la decisión del Tribunal se opone a la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso con radicación 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23.354) 7.

Indican los demandantes que la referida sentencia debió ser aplicada al caso en concreto, en tanto era la vigente para la época en que el señor Jair Sánchez Gómez estuvo privado de la libertad y para cuando presentó la demanda. 8. Manifiestan que la motivación del ad quem desconoció la línea jurisprudencial existente al momento en que se produjo el daño. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 9. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no comporta una nueva instancia para controvertir las consideraciones de la sentencia cuya legalidad se cuestiona. Lo anterior, por cuanto “el recurso extraordinario no se concibe como una nueva vía de discusión de una causa jurídica, sino como una herramienta puntual para decantar criterios y plasmar líneas de interpretación que perduren en el tiempo”2. 10.

De conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de unificación corresponden a las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado –bien a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o bien por el pleno de las respectivas Secciones– por importancia jurídica o trascendencia económica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; igualmente, lo son las dictadas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual 2 Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 2016.

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 3 de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 20093. 11. También se les reconoce el carácter de sentencias de unificación4 a las sentencias proferidas en vigencia del Decreto 01 de 1984 que fijaron un criterio uniforme frente a un punto de derecho y que se profirieron por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. 12.

Para la prosperidad del recurso es necesario: (i) verificar que la sentencia que se dice desconocida por el Tribunal tenga el carácter de sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado; (ii) que sea aplicable al caso concreto en la medida que los hechos sean subsumibles o análogos; y, (iii) que el Tribunal haya pasado por alto o haya contrariado la regla expresada en la ratio decidendi de esa decisión. Caso concreto 13.

La providencia cuya ratio se invoca como trasgredida, correspondió a una sentencia de unificación que fue revaluada en decisión posterior. Ésta, a su vez, fue dejada sin efectos por un juez de tutela, lo que condujo a que el Consejo de Estado profiriera una decisión de reemplazo en la que expuso que en la materia bastaba la ratio de las sentencias de la Corte Constitucional que se pronunciaron sobre la normativa que definió el título de imputación por privación injusta de la libertad como fuente de responsabilidad extracontractual del Estado. 14.

La indicada sentencia de reemplazo, no retomó ni fijó ningún criterio que con fines de unificación hubiera expedido el Consejo de Estado; bien por el contrario, definió de manera expresa que se deberían seguir las tesis fijada en las decisiones de la Corte Constitucional, en las cuales se precisó que ningún cuerpo normativo – a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996– estableció un régimen de responsabilidad específico en los eventos de privación de la libertad (criterio concordante con la postura adoptada al respecto por esta Corporación). 15.

De esta manera, la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 (radicado 23.354) por parte del Consejo de Estado, no era la que fijaba una regla de unificación para el momento en que se profirió el fallo que se cuestiona5, ni era la que estaba llamada a ser observada por ser la sentencia vigente para la época en que fue presentada la demanda pues, salvo regla diversa, el juez solo está atado a las reglas jurisprudenciales que con fines unificatorios y efectos retrospectivos hubiere adoptado el Consejo de Estado frente a los asuntos pendientes de definir en sede judicial.

Por lo mismo, tampoco era la sentencia que se debía aplicar por ser la vigente para el momento en que se produjo el daño. 3 Artículo 270 del CPACA, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2011. 4 Son sentencias de unificación aquellas que habiendo sido proferidas antes de la vigencia del artículo 270 del CPACA, “establecen y fijan un criterio jurisprudencial uniforme frente a (i) la aplicación o interpretación de una norma, (ii) la solución específica de un supuesto de hecho (v.gr. título de imputación aplicable a la responsabilidad por acto médico), (iii) la forma de llenar una laguna o vacío normativo (sentencias integradoras), (iv) criterios de ponderación o valoración de específicas situaciones o pruebas (v.gr. valor probatorio copias simples), o (v) se establecen presunciones judiciales o de hombre (v.gr. ingreso mínimo de la víctima, entre otros)”.

Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 1 de agosto de 2019, radicación: 68001-33-33-001- 2013-00046-01, número interno 58317. 5 En múltiples fallos de tutela, se ha señalado que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, argumento que ha servido de sustento para descartar la vulneración de derechos fundamentales en aquellas controversias en las que se alega el desconocimiento del precedente por no tener en cuenta la jurisprudencia imperante al momento de la presentación de la demanda o del fallo de primera instancia. Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 4 16.

De esta manera, se procederá a desestimar el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial. Costas 17. El artículo 267 del CPACA, establece que “si el recurso es desestimado, se condenará en costas al recurrente”. Por su parte, el artículo 365 del Código General del Proceso (aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) prevé que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, siempre y cuando se demuestren causadas y en la medida de su comprobación. 18.

Como el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia será negado, se condenará en costas a Jair Sánchez Gómez, Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sánchez Alba, Jair Alexander Sánchez Alba, María Edilma Gómez Villa, Luis Carlos Sánchez Zárate, Wilson Sánchez Gómez, Luis Fernando Sánchez Gómez, Juan Carlos Sánchez Gómez, Hugo Arvey Gómez Gómez, Ana Milena Sánchez Gómez, Lucely Sánchez Paredes, Dilan Osorio Sánchez, Martha Cecilia Sarria Romero, Jesús Emilio Alba Quintero, Vanessa Alba Sarria e Iveth Alba Sarria, en partes iguales, de conformidad con el numeral 6° del artículo 365 del CGP, dado que se encontraron causadas las agencias en derecho por la gestión ejecutada por las apoderadas de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. 19.

En ese orden, de conformidad con el artículo 366.4 del CGP y en los términos del acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija como agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en partes iguales y a favor de las entidades demandadas, también en partes iguales, la suma equivalente a un (1) SMLMV, en atención a la naturaleza del proceso y la gestión ejecutada por el apoderado.

III. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Jair Sánchez Gómez y otros, contra la sentencia del 13 de septiembre de 2023 proferida por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, expediente 76001-33-33-006-2016-00128-01.

SEGUNDO: CONDENAR por concepto de costas del proceso a Jair Sánchez Gómez, Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sánchez Alba, Jair Alexander Sánchez Alba, María Edilma Gómez Villa, Luis Carlos Sánchez Zárate, Wilson Sánchez Gómez, Luis Fernando Sánchez Gómez, Juan Carlos Sánchez Gómez, Hugo Arvey Gómez Gómez, Ana Milena Sánchez Gómez, Lucely Sánchez Paredes, Dilan Osorio Sánchez, Martha Cecilia Sarria Romero, Jesús Emilio Alba Quintero, Vanessa Alba Sarria e Iveth Alba Sarria, a pagar a favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial -en partes iguales-; para el efecto, se fija la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de agencias en derecho.

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 5 TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Presidente AUSENTE CON PERMISO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ALBERTO MONTAÑA PLATA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF