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11001031500020211111900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Walter De Jesus Zapata De La Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2021-11119-00 | |Demandante: |WALTER DE JESÚS ZAPATA DE LA CRUZ | |Demandados: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE El señor Walter de Jesús Zapata de la Cruz, con escrito enviado a través de correo electrónico el 5 de diciembre de 2021[1] al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico[2] y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla.

La mencionada garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de la sentencia de 21 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que revocó el fallo de 3 de junio de 2012 del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla[3], que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 08001-33-31- 005-2012-00192-01, promovido por el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

El accionante expresó que a pesar de que el Tribunal Administrativo del Atlántico en la decisión de segunda instancia, accedió a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y le ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional reliquidarle su pensión de invalidez, tal disposición se hizo con base en un “error sustantivo”.

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Walter de Jesús Zapata de la Cruz contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional [parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2012-00192-01] y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla [autoridad judicial que profirió el fallo de primera instancia en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nº. 08001-33-31-005- 2012-00192-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General corregir el nombre de la parte demandada en el aplicativo del Consejo de Estado “SAMAI”.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] En providencia de 9 de diciembre de 2021, este Despacho profirió un auto previo a la admisión por medio del cual se requirió al accionante que aclarara los hechos, pretensiones, sujetos procesales y fundamentos de la presente acción de tutela.

El mencionado auto se notificó el 14 de diciembre de 2021, y el tutelante allegó la comunicación correspondiente el 15 del mismo mes y año. [2] Se precisa que en el aplicativo del Consejo de Estado “SAMAI” como parte demandada se encuentra el Tribunal Administrativo de Antioquia, de manera que, se ordenará a la Secretaría General corregir el nombre en el sistema. [3] El demandante indicó que si bien este Juzgado profirió el fallo de primera instancia, lo cierto es que, durante el tramite del proceso ordinario, el Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, se declaró impedido, y el proceso pasó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, al cual según el escrito de aclaración que allegó el señor Zapata de la Cruz el 15 de diciembre de 2021, le atribuye la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.