1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01936 00 Demandante: Cesar Ernesto Morales Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 15 000 2025 01936 00 Accionante: Cesar Ernesto Morales Rodríguez Accionado: Agencia Nacional de Minería- Vicepresidencia de Contratación y Titulación 1.1.
Mediante escrito del 2 de abril de 20251, el señor Cesar Ernesto Morales Rodríguez, interpuso acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Minería- Vicepresidencia de Contratación y Titulación, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al derecho al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al buen nombre, acceso a la administración pública y a la contratación pública.
Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones: “PRETENSION PRINCIPAL Teniendo en cuenta lo anterior, solicito respetuosamente señor Juez de Tutela, se sirva ordenar A LAS ENTIDAD accionada - AGENCIA NACIONAL DE MINERIA -ANM El oficiar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - DIVISION DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD - DESPACHO VICEPROCURADOR GENERAL, para que sea corregida LA FALLA EN EL SERVICIO Y EN SU LUGAR SEA DESANOTADA la inscripción de la INHABILIDAD en los antecedentes disciplinarios de CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía numero 79´490.802 de Bogotá., permitiendo con ello, al suscrito el acceso a los proceso de Contratación Administrativa y a la participación Procesos de Selección o Concursos Público, que están convocando de las diferentes entidades estatales y El Concurso del Notariado que se abrió y que todos ellos para ser aceptado la calidad de concursante requiere el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EMITIDO POR LA PROCURADURIA.
PROTEGIENDO EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO AL TRABAJO para que, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con los derechos cuya tutela se invoca; pero muy especialmente en las disposiciones constitucionales que consagran la garantía de los derechos vulnerados, solicito al Honorable JUEZ DE TUTELA de conocimiento, se sirva: 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01936 00 Demandante: Cesar Ernesto Morales Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, AL ACCESO AL TRABAJO, A LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL por la falta de soportes y actuaciones administrativas que soporten la INHABILIDAD INSCRITA. 2. En consecuencia, ORDENAR, A LA ENTIDAD ACCIONADA, oficiar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - DIVISION DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD - DESPACHO VICEPROCURADOR GENERAL, para que sea corregida LA FALLA EN EL SERVICIO y realice la desanotación de la inscripción de la INHABILIDAD en los antecedentes disciplinarios de CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía numero 79´490.802 de Bogotá. Para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, proceda a OFICIAR LA SOLICITUD DE DESANOTACION DE LA INHABILIDAD. 3.
TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, Y AL DERECHO AL TRABAJO Y A LA CONTRATACION PUBLICA, como quiera que esa anotación impide el ingreso a los procesos de ofertas laborales del Estado promulgados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y El Consejo Superior de la Carrera Notarial publicó el cronograma para un concurso de méritos para notarios en propiedad en Colombia.
El concurso se inició el 26 de diciembre de 2024 y terminará el 22 de mayo de 2026. 4- Se prevenga a las entidades accionadas para que en el futuro no se vuelva a incurrir en conductas de la misma naturaleza, so pena de imponérsele a los funcionarios responsables, las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991. 5- Se Compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que se determinen las eventuales faltas disciplinarias en que hubieran podido incurrir los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería, con su actuar. 6- Se Compulse copias a la Fiscalía General de la Nación para que se determinen las eventuales conductas de tipo penal, en que hubieran podido incurrir los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería, con su actuar. 7- Se le notifique de manera personal a las partes, o en su defecto por el medio más idóneo, el fallo de tutela que se profiera por su despacho como resultado de la presente acción.”2 1.2.
Ahora, al revisar la petición de amparo, el Despacho advierte que la presente tutela fue interpuesta contra la Agencia Nacional de Minería, siendo esta una entidad pública de orden nacional. En tal contexto, es menester señalar que el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, establece que: 2 Visible a índice 2 ibidem 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01936 00 Demandante: Cesar Ernesto Morales Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Subrayas del Despacho). De acuerdo con la norma en cita, se entiende que en materia de reparto de acciones de tutela la competencia recae en los Jueces del Circuito, para conocer en primera instancia de las acciones presentadas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden nacional.
Así que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913, el expediente de la referencia será remitido de manera inmediata a los Juzgados Administrativos de Bogotá– reparto, toda vez que, de la referencia del libelo introductorio se desprende que la intensión del actor era radicar la tutela de la referencia ante esas autoridades judiciales.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Cesar Ernesto Morales Rodríguez a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá– reparto, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud” 4 Radicado: 11001 03 15 000 2025 01936 00 Demandante: Cesar Ernesto Morales Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.