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11001031500020230678900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 10633 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Richard Gomez Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06789-00 Accionante: Ricardo Gómez Vargas Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Ricardo Gómez Vargas, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, con ocasión al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2022-00062-00.

Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Caldas. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Asamblea Departamental de Caldas y a la Universidad del Atlántico. Requiérase al Tribunal Administrativo de Caldas, para que envíe con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2022-00062-00, en el que actúa como demandante el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06789-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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