CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: Nulidad relativa Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero: Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez Tema: Registro como marca del signo mixto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad relativa promovida en contra de la Resolución 35478 de 9 de junio de 20211, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual se revocó la Resolución 6677 de 17 de febrero de 2021, se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. y se concedió el registro de la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor internacional de Niza, a favor del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda2 1. La sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “[…]
PRIMERO. Que se declare la nulidad de la Resolución N.° 35478 del 9 de junio de 2021 mediante la cual se decidió revocar la decisión contenida en la Resolución N.° 6677 del 17 de febrero de 2021, y, en consecuencia, declaró infundada la oposición presentada por LAWYERS ASSOCIATED CORPORATION S.A.S. y concedió a JESUS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, el registro de la marca CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS (mixta) para identificar los servicios comprendidos en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. 1 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.
“[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 2 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaración de la nulidad de la Resolución N.° 35478 del 9 de junio de 2021, se ordene a la SIC negar a JESUS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, el registro de la marca CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS (mixta) para identificar los servicios comprendidos en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.
TERCERO. Que se ordene a la SIC publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se profiera en el proceso.
CUARTO. Que se ordene a la SIC adoptar, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 192 del CPACA.
QUINTO. Que se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso. […]”3 (mayúscula y negrilla del original). I.1.1. Los hechos de la demanda4 2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los siguientes: 3. La apoderada de la parte demandante señaló que la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. registró la marca mixta “LACORP”5 para identificar servicios de la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] Asesoramiento en derechos de propiedad intelectual; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asesoramiento sobre litigios; asesoramiento y orientación matrimonial; asesoramiento, representación y asistencia en litigios y procedimientos judiciales relacionados con propiedad intelectual y derechos conexos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; representación y asesoramiento jurídicos; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; concesión de derechos sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas, producciones de televisión y de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de audio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de diseños registrados [servicios jurídicos]; concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes y solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias en relación con la fabricación de productos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos 3 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 4 Ibidem. 5 Certificado 666.000. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre derechos de interpretación o ejecución [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión, vídeos, música e imágenes [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre productos de imprenta [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre publicaciones musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software y de licencias de derechos de propiedad industrial [servicios jurídicos]; concesión de licencias de solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología [servicios jurídicos]; consultoría y servicios jurídicos relacionados con leyes, reglamentos y disposiciones sobre privacidad y seguridad; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; gestión y explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; mediación en procedimientos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; registro de nombres de dominio en redes informáticas mundiales para la identificación de usuarios [servicios jurídicos]; representación y asistencia en contenciosos jurídicos ante órganos arbitrales, de mediación y de resolución alternativa de conflictos; servicios de concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados en relación con pleitos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos en el ámbito de la concesión de licencias de derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de los derechos de autor de películas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre productos de imprenta; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos conexos sobre películas, producciones de televisión, de vídeo y musicales; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de difusión; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de transmisión; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión de reclamaciones para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de autor y derechos de autor conexos; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión, el control y la concesión de derechos de licencia; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la protección y explotación de derechos de autor de películas, emisiones de televisión y producciones teatrales y musicales; servicios de preparación de documentos jurídicos; suministro de información sobre procedimientos jurídicos en materia de pleitos y otras cuestiones jurídicas; supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; administración jurídica de licencias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en franquicias; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría jurídica en publicidad televisiva, programas de entretenimiento por televisión y deportes; investigaciones jurídicas; investigaciones jurídicas en materia de derechos de propiedad intelectual; puesta a disposición de opiniones jurídicas 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio especializadas; servicios de asistencia jurídica; servicios de información jurídica; servicios de investigaciones jurídicas; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; suministro de información sobre cuestiones jurídicas; taquigrafía de actas [servicios de asistencia jurídica]; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asistencia en materia de litigios; consultoría en litigios […]”. 4.
Señaló que, el 1° de julio de 2020, el señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez solicitó el registro como marca del signo mixto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” para identificar servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] servicios de arbitraje; servicios de arbitraje en materia de relaciones industriales; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; asesoramiento en derechos de propiedad intelectual; asesoramiento, representación y asistencia en litigios y procedimientos judiciales relacionados con propiedad intelectual y derechos conexos; concesión de derechos sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas, producciones de televisión y de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de audio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual y derechos de autor; concesión de licencias sobre derechos de interpretación o ejecución [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software y de licencias de derechos de propiedad industrial [servicios jurídicos]; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; consultoría en concesión de licencias de derechos de autor; consultoría en derechos de propiedad industrial; consultoría en gestión de derechos de autor; consultoría en gestión de la propiedad intelectual y los derechos de autor; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; consultoría en protección de derechos de autor; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; gestión y explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; investigaciones jurídicas en materia de derechos de propiedad intelectual; preparación de informes jurídicos en materia de derechos humanos; servicios de agencias especializadas en la concesión de licencias de derechos de autor; servicios de defensa de los derechos del paciente prestados a pacientes de hospitales o de establecimientos de cuidados de larga duración; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la concesión de licencias de derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de los derechos de autor de películas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre productos de imprenta; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos conexos sobre películas, 5 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio producciones de televisión, de vídeo y musicales; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de difusión; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de transmisión; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de autor y derechos de autor conexos; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión, el control y la concesión de derechos de licencia; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la protección y explotación de derechos de autor de películas, emisiones de televisión y producciones teatrales y musicales; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; suministro de información sobre agencias especializadas en la concesión de licencias de derechos de autor; suministro de información sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; consultoría en protección de diseños industriales; consultoría en protección de indicaciones geográficas; consultoría en protección de marcas; consultoría en protección de obtenciones vegetales; consultoría en protección de patentes; servicios de guardias de seguridad para la protección de propiedades y personas; servicios de protección policial; servicios de protección policial y civil; servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en servicios de seguridad para la protección de propiedades y personas; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones jurídicas; puesta a disposición de opiniones jurídicas especializadas; servicios de investigaciones jurídicas; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; suministro de información sobre cuestiones jurídicas; suministro de información sobre procedimientos jurídicos en materia de pleitos y otras cuestiones jurídicas; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de autoridades competentes para otorgar licencias; investigaciones detectivescas; administración jurídica de licencias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; consultoría jurídica en franquicias; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría jurídica en publicidad televisiva, programas de entretenimiento por televisión y deportes; servicios de asistencia jurídica; servicios de información jurídica; taquigrafía de actas [servicios de asistencia jurídica]; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de diseños registrados [servicios jurídicos]; concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes y solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias en relación con la fabricación de productos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión, vídeos, música e imágenes [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre productos de imprenta [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre publicaciones musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software [servicios 6 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio jurídicos]; concesión de licencias de solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología [servicios jurídicos]; consultoría y servicios jurídicos relacionados con leyes, reglamentos y disposiciones sobre privacidad y seguridad; mediación en procedimientos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; registro de nombres de dominio en redes informáticas mundiales para la identificación de usuarios [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; representación y asistencia en contenciosos jurídicos ante órganos arbitrales, de mediación y de resolución alternativa de conflictos; servicios de concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; servicios jurídicos prestados en relación con pleitos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión de reclamaciones para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales; servicios de preparación de documentos jurídicos; supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en gestión de la propiedad intelectual; consultoría en litigios; consultoría en materia de desarrollo y motivación personal; consultoría en materia de prevención de incendios; consultoría en materia de robo de datos y usurpación de la identidad; consultoría en materia de seguridad en el puesto de trabajo; consultoría en normas de seguridad laboral; consultoría en propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual para inventores; consultoría en registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con las necesidades de empresas comerciales e industriales en materia de seguridad; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría sobre seguridad física; servicios de consultoría e información sobre acciones de emergencia destinados a la población; servicios de consultoría en propiedad intelectual para organizaciones sin fines de lucro; servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; servicios de consultoría en propiedad intelectual en el ámbito de las patentes y las solicitudes de patente […]”. 5.
Indicó que, frente a la anterior solicitud, la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. presentó oposición, por cuanto, a su juicio era similarmente confundible con su marca previamente registrada. 6. Anotó que, mediante la Resolución 6677 de 17 de febrero de 2021, el director de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. y negó el registro como marca del signo mixto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” al señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez. 7.
Mencionó que, mediante la Resolución 35478 de 9 de junio de 2021, el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC revocó la Resolución 6677, declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. y concedió el registro de la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” al señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez, para identificar servicios de la referida clase 45. 7 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio I.1.2.
Fundamentos de derecho y el concepto de violación6 I.1.2.1. Fundamentos de derecho 8. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de las normas en que debía fundarse el acto acusado, para lo cual señaló como quebrantada la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).
I.1.2.2. El concepto de violación 9. La apoderada de la parte demandante aseguró que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la SIC registró como marca el signo mixto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza al señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez, sin considerar que la misma era similarmente confundible con la marca mixta “LACORP”, de titularidad de la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S., lo que generaba riesgo de confusión y de asociación en los consumidores, según lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 10.
Afirmó que, en las marcas confrontadas, el elemento predominante es el denominativo. Asimismo, puso de presente que el análisis de confundibilidad debía recaer en la expresión “CORPLAWYERS”, por cuanto las partículas “ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” son genéricas y de uso común en la clase 45, por lo que deben ser excluidas. 11. Sostuvo que, desde el aspecto ortográfico y fonético, las marcas confrontadas presentan similitud, toda vez que la marca cuestionada reproduce las 6 primeras letras de su marca previamente registrada, solo que, en posición diferente, de igual manera mencionó que la terminación de la marca opositora es idéntica a la raíz de la marca concedida.
Resaltó que el orden de los componentes idénticos no resulta suficiente para poder afirmar que los signos cotejados son diferentes. 12. Mencionó que el componente “LA” del signo opositor “LACORP” hace referencia a la abreviatura de “LAWYERS”, lo cual no es cierto, toda vez que esta partícula corresponde a las iniciales de “Lawyers” y “Associated”, siendo este parte de la razón social de su titular Lawyers Associated Corporation S.A.S. 13.
Por otra parte, aseguró que existía conexidad competitiva, toda vez que los servicios son sustituibles y complementarios entre sí, pues un consumidor puede adquirir los servicios jurídicos o servicios relacionados con esta actividad identificados por la marca concedida, pues cumplen la misma finalidad y tienen el mismo propósito y que también compartían canales de comercialización y publicidad. 6 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 8 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio II.
CONTESTACIONES DE LA DEMANDA II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio7 14. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la parte demandante, para lo cual señaló que la resolución acusada fue debidamente motivada y, en consecuencia, no incurrió en desconocimiento de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 15.
Aseguró que las marcas demandadas no presentan una similitud, toda vez que, tienen una extensión ortográfica distinta, el elemento distintivo de la marca solicitada posee 11 letras, la marca previamente registrada se compone de 6, lo cual, tiene como consecuencia que posean distinto número de sílabas y, por tanto, al ser pronunciadas suenen distinto. 16.
Desde el punto de vista conceptual, mencionó que la marca solicitada “CORPLAWYERS” significa “CORPORACIÓN DE ABOGADOS”, mientras que la marca previamente registrada, “LACORP” no tiene un significado en concreto. II.2. Contestación del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez 8 17. El señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, para lo cual señaló que no existen semejanzas ortográficas y fonéticas entre las marcas confrontadas, toda vez que la palabra “CORPLAWYERS” no está empleando como contracción la expresión “LAW”, sino que se trata de una palabra nueva compuesta de dos anglicismos y que surge para identificar los servicios prestados. 18.
Advirtió que la partícula “LACORP” como palabra compuesta no evoca ningún servicio, producto o actividad en particular, por cuanto el “LA” o “LACORP”, no es ni diminutivo, ni abreviación de nada y, mucho menos, le da la facultad a la parte demandante de apropiarse del anglicismo “CORP” o de las variaciones en las que se pudiera emplear, como lo han hecho muchas empresas para identificar sus productos y servicios siempre con carácter de distintividad. 19.
Agregó que ninguna de las solicitudes de registro de las marcas fue solicitada con reivindicación de colores, por lo que no se puede pretender que se le otorguen derechos de exclusividad a la marca de “LACORP”. 20. Advirtió que, si bien es cierto que las dos marcas están registradas en la clase 45, esto no corresponde a capricho u otra intensión, sino que esta clasificación es internacional de Niza, en donde dicha clase corresponde a todo tipo de servicio 7 Índice 21 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 8 Índice 20 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 9 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio jurídicos y, por tal razón, cualquiera que desee brindar estos servicios puede y debe registrarse en dicha clase. 21.
Aseguró que su marca no tiene caracteres de uso común, así como tampoco su forma como se diseña y logo. Precisó que la marca demandada en su conjunto tiene suficiente distintividad. III. TRÁMITE DEL PROCESO 22. La sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. presentó demanda de nulidad relativa el 21 de enero de 20229 en contra de la Resolución 35478 de 9 de junio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. 23.
Mediante auto de 8 de febrero de 202210 se inadmitió la demanda. Por auto de 8 de abril de 2022 se admitió la demanda y se dispuso notificar al Superintendente de Industria y Comercio y a la sociedad Corplawyers Asesores Jurídicos Corporativos11. El 28 de abril de 202212 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días. 24. A través de auto de 1° de agosto de 202213 se corrigió los literales d) y k) del auto que admitió la demanda, en el sentido de notificar al señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez, como tercero interesado en el resultado del proceso, y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la cual se realizó el 17 de marzo de 202314. 25.
En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, se fijó el litigio, se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes y se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas, prevista en el artículo 181 de la Ley 1437. 26. Mediante auto de 8 de mayo de 202315 se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para lo cual se indicó utilizar la interpretación prejudicial 391-IP-2022 de 12 de marzo de 2023, en lo referente a la precisión del contenido y alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por lo que se suspendió el proceso, de la cual se puede observar las siguientes consideraciones: “[…] C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 9 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 10 Índice 4 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 11 Mediante auto que fijó fecha de la audiencia inicial se aclaró que el tercero con interés en el resultado del proceso es el señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez. 12 Índice 19 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 13 Índice 26 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 14 Índice 36 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 15 Índice 39 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 10 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio La autoridad consultante solicitó la Interpretación Prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486. […] Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud.
Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos […] De conformidad con esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva.
Los signos no son distintivos extrínsecamente cuando pueda generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor: a) El riesgo de confusión […] b) El riesgo de asociación […] Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esta circunstancia genera riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa […] Comparación entre signos mixtos […] Si bien, en general, el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más relevante, característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia del lenguaje escrito, el cual por definición es pronunciable, el no impide que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico, teniendo en cuenta su tamaño, color y ubicación, que en u n momento dato pueden ser definitivos.
El elemento gráfico, por lo general, suele ser de mayor importancia cuando evoca conceptos que cuando consiste simplemente en trazos o en un dibujo abstracto […]” (mayúscula y negrilla del original). 27. Por auto de 13 de junio de 202316 se prescindió de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. 28.
En el término para alegar de conclusión, la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S.17, del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez18 y la SIC19 reiteraron 16 Índice 44 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 17 Índice 50 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 18 Índice 49 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 19 Índice 51 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 11 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente.
Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. Competencia 29. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14920 del CPACA, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación. IV.2.
La formulación del problema jurídico 30. Corresponde a la Sala analizar la legalidad de la Resolución 35478 de 9 de junio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual se revocó la Resolución 6677 de 17 de febrero de 2021, se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. y se concedió el registro de la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor internacional de Niza, a favor del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez. 31.
La Sala deberá analizar si entre la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” concedida para identificar servicios en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, a favor del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez y la marca mixta “LACORP” para identificar servicios de la misma clase, cuyo titular es la parte demandante, se configura la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. 32.
Para lo anterior, la Sala abordará la identificación del acto administrativo demandado, el análisis del caso concreto y la conclusión. IV.3. La identificación del acto demandado 33. La sociedad demandante solicita se declare la nulidad de la Resolución 35478 de 9 de junio de 202121, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual se revocó la Resolución 6677 de 17 de febrero de 2021, se 20 “[…] Artículo 149.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”. 21 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.
“[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 12 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Lawyers Associated Corporation S.A.S. y se concedió el registro de la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor internacional de Niza, a favor del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez.
IV.4. Análisis del caso concreto 34. La SIC, mediante el acto administrativo acusado, concedió el registro como marca de un signo mixto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] servicios de arbitraje; servicios de arbitraje en materia de relaciones industriales; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; asesoramiento en derechos de propiedad intelectual; asesoramiento, representación y asistencia en litigios y procedimientos judiciales relacionados con propiedad intelectual y derechos conexos; concesión de derechos sobre el uso de fotografías [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre películas, producciones de televisión y de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de audio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre producciones de televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias derechos sobre producciones de vídeo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos sobre programas, producciones y formatos de televisión, vídeo y radio [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual y derechos de autor; concesión de licencias sobre derechos de interpretación o ejecución [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software y de licencias de derechos de propiedad industrial [servicios jurídicos]; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; consultoría en concesión de licencias de derechos de autor; consultoría en derechos de propiedad industrial; consultoría en gestión de derechos de autor; consultoría en gestión de la propiedad intelectual y los derechos de autor; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; consultoría en protección de derechos de autor; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; gestión de derechos de autor; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; gestión de derechos de propiedad industrial y derechos de autor para terceros; gestión y explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros [servicios jurídicos]; investigaciones jurídicas en materia de derechos de propiedad intelectual; preparación de informes jurídicos en materia de derechos humanos; servicios de agencias especializadas en la concesión de licencias de derechos de autor; servicios de defensa de los derechos del paciente prestados a pacientes de hospitales o de establecimientos de cuidados de larga duración; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la concesión de licencias de derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación 13 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de los derechos de autor de películas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor sobre productos de imprenta; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos conexos sobre películas, producciones de televisión, de vídeo y musicales; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de difusión; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de transmisión; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión y explotación de derechos de autor y derechos de autor conexos; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión, el control y la concesión de derechos de licencia; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos relacionados con derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos en el ámbito de la protección y explotación de derechos de autor de películas, emisiones de televisión y producciones teatrales y musicales; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; suministro de información sobre agencias especializadas en la concesión de licencias de derechos de autor; suministro de información sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; consultoría en protección de diseños industriales; consultoría en protección de indicaciones geográficas; consultoría en protección de marcas; consultoría en protección de obtenciones vegetales; consultoría en protección de patentes; servicios de guardias de seguridad para la protección de propiedades y personas; servicios de protección policial; servicios de protección policial y civil; servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en servicios de seguridad para la protección de propiedades y personas; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones jurídicas; puesta a disposición de opiniones jurídicas especializadas; servicios de investigaciones jurídicas; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; suministro de información sobre cuestiones jurídicas; suministro de información sobre procedimientos jurídicos en materia de pleitos y otras cuestiones jurídicas; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de autoridades competentes para otorgar licencias; investigaciones detectivescas; administración jurídica de licencias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; consultoría jurídica en franquicias; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría jurídica en publicidad televisiva, programas de entretenimiento por televisión y deportes; servicios de asistencia jurídica; servicios de información jurídica; taquigrafía de actas [servicios de asistencia jurídica]; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de diseños registrados [servicios jurídicos]; concesión de licencias de investigación y desarrollo [servicios jurídicos]; concesión de licencias de marcas [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes [servicios jurídicos]; concesión de licencias de patentes y solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias en relación con la fabricación de productos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión y vídeos [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre películas, emisiones de televisión, vídeos, música e imágenes [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre productos de imprenta 14 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre programas de radio y televisión [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre publicaciones musicales [servicios jurídicos]; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias de solicitudes de patente [servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología [servicios jurídicos]; consultoría y servicios jurídicos relacionados con leyes, reglamentos y disposiciones sobre privacidad y seguridad; mediación en procedimientos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; registro de nombres de dominio en redes informáticas mundiales para la identificación de usuarios [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; representación y asistencia en contenciosos jurídicos ante órganos arbitrales, de mediación y de resolución alternativa de conflictos; servicios de concesión de licencias sobre obras musicales [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; servicios jurídicos prestados en relación con pleitos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; servicios jurídicos en el ámbito de la gestión de reclamaciones para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales; servicios de preparación de documentos jurídicos; supervisión de marcas comerciales [servicios jurídicos]; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de propiedad intelectual; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en gestión de la propiedad intelectual; consultoría en litigios; consultoría en materia de desarrollo y motivación personal; consultoría en materia de prevención de incendios; consultoría en materia de robo de datos y usurpación de la identidad; consultoría en materia de seguridad en el puesto de trabajo; consultoría en normas de seguridad laboral; consultoría en propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual para inventores; consultoría en registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con las necesidades de empresas comerciales e industriales en materia de seguridad; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría sobre seguridad física; servicios de consultoría e información sobre acciones de emergencia destinados a la población; servicios de consultoría en propiedad intelectual para organizaciones sin fines de lucro; servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación; servicios de consultoría en propiedad intelectual en el ámbito de las patentes y las solicitudes de patente […]”. 35.
A juicio de la parte demandante la resolución acusada está viciada de nulidad por cuanto la marca mixta del tercero con interés en el resultado del proceso y la marca mixta “LACORP” de la demandante, son similarmente confundibles lo que genera riesgo de confusión y de asociación en los consumidores. 36. Mediante auto de 8 de mayo de 2023 se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para lo cual se indicó utilizar la interpretación prejudicial 391-IP-2022 de 12 de marzo de 2023, en lo referente a la precisión del contenido y alcance del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por lo que se suspendió el proceso. 37.
Así, la norma de la Decisión 486 de 2000 objeto de análisis es la siguiente: 15 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio […] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación […]”.
De la vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 38. Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas que señaló el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectuar el cotejo marcario, las cuales son del siguiente tenor22: “[ ] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.
No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”. 39.
Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: Marca concedida al tercero con interés en el resultado del proceso23 22 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretaciones prejudiciales 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP- 2022 y 391-IP-2022. 23 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 16 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio (mixta) Registro 706.974 Clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza Marca previamente registrada por el demandante24 (mixta) Registro 666.000 Clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza 40.
En este contexto y como se precisó en el problema jurídico, la Sala debe analizar si entre la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, concedida para identificar servicios en la clase 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza a favor del señor Jesús Alberto Gutiérrez Sánchez y la marca mixta “LACORP”, registrada por la parte demandante para distinguir servicios en la clase 45 existe similitud que pueda generar riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. 41.
Como en el presente caso se va a cotejar las marcas mixtas “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” frente a “LACORP”, es necesario establecer el elemento que predomina en los conjuntos mixtos, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor. 42.
La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las marcas mixtas objeto de análisis, no así la gráfica que las acompañan, toda vez que son las 24 Ibidem. 17 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio palabras las que cumplen un papel diferenciador porque de su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. 43.
En efecto, de la revisión de las marcas mixtas se desprende que el elemento nominativo y no el gráfico es el que produce la mayor impresión y recordación en los consumidores, razón por la que es procedente la aplicación de las reglas de cotejo marcario elaboradas por la doctrina y jurisprudencia comunitaria, las cuales han sido acogidas por esta Corporación. 44.
Sobre el particular, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 26-IP-1998, señaló: “[…] la doctrina se ha inclinado a considerar que, en general, el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables, lo que no obsta para que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico […]”. 45.
Esta misma Sala en decisión de fecha 21 de abril de 2016, estimó que “[…] La prevalencia de los elementos que conforman el signo distintivo se determina por la percepción, de manera que debe analizarse el elemento predominante que imprime fuerza visual o auditiva, esto es, si predomina lo gráfico-visual o el nominativo-auditivo […]”25. 46.
De manera previa a realizar el cotejo marcario correspondiente, la Sala encuentra necesario determinar si las marcas confrontadas contienen elementos de uso común, o descriptivos para establecer su carácter distintivo y, posteriormente realizar el cotejo, ya que, de contener partículas de estas características, las mismas deben ser excluidas. 47.
Sobre el particular, se advierte que las expresiones “CORP”, “LAWYERS”, “LA”, “ASESORES” y “JURÍDICOS” son de uso común en la clase 45, como se observa de los resultados de la consulta que se relaciona a continuación26, al momento en que se expidieron los actos administrativos demandados: “ASESORES” MARCA TITULAR CLASE REG. NÚM. “GM GUTIÉRREZ MÁRQUEZ ASESORES” GUTIERREZ MARQUEZ ASESORES S.A.S 45 490.156 25 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 21 de abril de 2016. Rad.: 2010 – 00471. MP. Dr. Guillermo Vargas Ayala. 26 Consulta realizada el 4 de agosto de 2025 en el sistema de información SIPI de la SIC en aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del CGP y en lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la referida autoridad administrativa el 24 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 18 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “TORRES & TORRES ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS” TORRES & TORRES ASESORES JURIDICOS E INMOBILIARIOS S.A.S 45 483.371 “H&J ABOGADOS ASESORES - LEX IURIS CONSULTING” HELGA JOHANNA RIOS DURAN HENRY ZAPATA REYES 45 483.735 “MARTINEZ DEVIA & ASOC ASESORES LEGALES” MARTINEZ DEVIA & ASOCIADOS S.A.S. 45 550.510 “JURÍDICOS” MARCA TITULAR CLASE REG.
NÚM. “TORRES & TORRES ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS” TORRES & TORRES ASESORES JURIDICOS E INMOBILIARIOS S.A.S 45 483.371 “AFIANZAR SERVICIOS JURÍDICOS” ANDRES ALBERTO CARREÑO VELASQUEZ 45 629.628 “GRISJUM GRUPO DE INVESTIGACIÓN SABERES JURÍDICOS UNIMAGDALENA” UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 45 645.920 “CJAD ABOGADOS Y CONSULTORES JURÍDICOS ASOCIADOS” CIELO JASMIN ACOSTA DEVIA 45 658.506 “LA” MARCA TITULAR CLASE REG.
NÚM. “LA CAVA DEL BRANGUS” INVERSIONES POSADA CORREA S.A.S. 45 272.570 “BOSQUE CENIZARIO CAPILLAS DE LA FE” ADOLFO REYES GÓMEZ 45 292.688 “LA RESURRECCIÓN” JOSÉ SIMÓN BURGOS ÁVILA 45 396.221 19 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL” CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL 45 307.886 “CORP” MARCA TITULAR CLASE REG.
NÚM. “CORPORACIÓN PROHIJAR” CORPORACION PROHIJAR 45 283.357 “CORPORACIÓN MATAMOROS” CORPORACION GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA 45 315.981 “CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA” CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA CEJ 45 367.620 “CORPOMEDICA” CORPOMEDICA S.A.S. 45 420.077 “LAWYERS” MARCA TITULAR CLASE REG.
NÚM. “DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE CONSULTORÍAS Y SERVICIOS LEGALES ESPECIALIZADOS” DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE S A S 45 385.826 “BARANDA LAWYERS CONSULTING BLC BARANDA LAWYERS CONSULTING S.A. 45 444.458 “M&M LAWYERS ASSOCIATED LA FIRMA DE ABOGADOS DE LOS ARTISTAS” M&M LAWYERS ASSOCIATED S.A.S. 45 541.436 “ALLIANCE OF BUSINESS LAWYERS - ABL” ALLIANCE OF BUSINESS LAWYERS 45 568.254 48.
Cabe advertir que las expresiones de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, el titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras 20 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. 49.
Respecto del término “CORPORATIVO” en la clase 45, la Sala advierte que el mismo tiene un carácter descriptivo, en tanto informa de manera inmediata y directa el público o ámbito al que se dirigen los servicios que identifica. En efecto, dicha clase cubre actividades como “[…] servicios de arbitraje […] asesoramiento en derechos de propiedad intelectual […] servicios de guardias de seguridad para la protección de propiedades y personas […] consultoría jurídica en franquicias […] servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas […] servicios jurídicos en el ámbito de la gestión de reclamaciones para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales […] consultoría en materia de seguridad en el puesto de trabajo; consultoría en normas de seguridad laboral […] servicios de consultoría en propiedad intelectual para universidades e instituciones de investigación […]”. 50.
En este contexto, la expresión “CORPORATIVO” describe el vínculo de tales servicios con el ámbito empresarial o institucional. 51. De igual manera, las expresiones “ASESORES” y “JURÍDICOS” también carecen de fuerza distintiva respecto de los servicios comprendidos en la clase 45, por cuanto constituyen términos descriptivos que informan directamente al consumidor sobre la naturaleza y especialidad de la actividad ofrecida.
En efecto, “ASESORES” hace alusión a la labor de orientación o consultoría, mientras que “JURÍDICOS” identifica el ámbito legal en el que se presta dicho servicio. 52. Sobre el particular, la Sala considera que los signos descriptivos o los conformados por palabras descriptivas son aquellos que informan, de forma directa, inmediata, clara al consumidor, inclusive a quienes no conocen o saben sobre los productos o servicios, lo concerniente, de manera exclusiva, a las características y propiedades de los productos o servicios que pretenden identificar, tales como calidad, cantidad, peso, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, procedencia geográfica27. 53.
En consecuencia, las expresiones descriptivas se refieren a las características esenciales de los productos y los servicios que se pretenden amparar con el signo y no respecto de todo el universo de productos y servicios. Es por ello por lo que el método establecido para identificar un signo descriptivo consiste en formular la pregunta ¿cómo es? el producto o servicio que el mismo pretende amparar y si la repuesta, suministrada espontáneamente, por el consumidor es igual a la designación o las características o propiedades de aquellos productos o servicios, es claro que el signo es descriptivo o está compuesto por palabras descriptivas. 54.
Ahora, si bien es cierto que, en principio, las expresiones de uso común y descriptivas “CORP”, “LAWYERS”, LA”, “ASESORES”, “JURÍDICOS” y 27 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia 28 de febrero de 2019. Rad.: 2009-00201-00. MP: Dr. Hernando Sánchez Sánchez. 21 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “CORPORATIVOS”, de las marcas confrontadas no deben ser tenidas en cuenta al realizar el examen comparativo, también lo es que los referidos términos se encuentran en situación equivalente desde el punto de vista de su débil capacidad distintiva. 55.
De ahí que, si se aceptara excluir del cotejo únicamente los vocablos “ASESORES”, “JURÍDICOS” y “CORPORATIVOS”, pero se mantuviera el análisis con base en “CORP”, “LAWYERS” y LA”, (o viceversa), se estaría aplicando un criterio parcial y selectivo contrario al criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el cual ha advertido que los signos conformados exclusivamente por esta clase de denominaciones solo pueden ser considerados en el cotejo cuando su exclusión imposibilite la comparación. Lo anterior se refuerza en el entendido que el mismo Tribunal ha reconocido que, cuando esas expresiones débiles o comunes se combinan, pueden llegar a configurar un signo distintivo en su conjunto. 56.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo los parámetros antes enunciados, la Sala procede al cotejo de las marcas en conflicto “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, así como la marca “LACORP”, con miras a determinar si entre ellas existen similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales o ideológicas que determinen la existencia de un riesgo de confusión y asociación para el público consumidor, de acuerdo con los conceptos aludidos en la precitada interpretación prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]” (negrilla del original). 57.
A la Sala le corresponde abordar el análisis del signo y la marca confrontada respecto de la unidad de las expresiones que las conforman. En ese sentido, en cuanto a la estructura de cada uno de los signos, la Sala observa lo siguiente: Marca cuestionada C L C O R P L A W Y E R S A S E S O R E S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio J U R Í D I C O S C O R P O R A T I V O S 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 Marca previamente registrada L A C O R P 1 2 3 4 5 6 58.
De acuerdo con los lineamientos trazados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el análisis comparativo de los signos enfrentados, la Sala advierte que no existe similitud entre ellos, toda vez que el signo de la parte demandante “LACORP” está compuesto por una sola palabra, de dos sílabas, seis letras, cuatro consonantes (L, C, R, P) y dos vocales (A, O); mientras que la marca del tercero con interés en el resultado del proceso se conforma por cinco palabras, con un total de dieciocho sílabas, cuarenta y dos letras, veintiséis consonantes (C, L, C, R, P, L, W, Y, R, S, S, S R, S, J, R, D, C, S, C, R, P, R, T, V, S) y dieciséis vocales (O, A, E, A, E, O, E, U, I, I, O, O, O, A, I, O). 59.
En efecto, la marca del tercero con interés en el resultado del proceso además tener como raíz la partícula “CORP”, también se compone de las letras “CL” y las palabras “LAWYERS”, “ASESORES”, “JURÍDICOS” y “CORPORATIVOS”; mientras que la marca del demandante, además de colocar la palabra “CORP” se complementa con la partícula “LA”. 60.
En consecuencia, la Sala considera que, en el caso sub examine, aunque ambas marcas comparten la partícula “CORP”, esta no tiene por sí sola un carácter distintivo prevalente, ni es suficiente para generar riesgo de confusión, dado que la misma es de uso común y, por ende, débil, además se encuentra acompañada de elementos adicionales en cada caso, los cuales modifican sustancialmente su estructura global y refuerzan su diferenciación. 61.
En relación con la similitud fonética, es importante señalar que la pronunciación de las expresiones comparadas es claramente distinta. La marca demandada contiene una estructura fonética compleja, derivada de la inclusión de las expresiones “CL”, “CORP”, “LAWYERS”, “ASESORES”, “JURÍDICOS” y “CORPORATIVOS”, las cuales alteran sustancialmente el ritmo, la acentuación y la entonación respecto del signo distintivo “LACORP”. 62.
La Sala reitera que a pesar de que ambas marcas contienen el vocablo “CORP”, este elemento, por sí solo, no determina la confundibilidad de las marcas, pues se trata de una palabra de uso común y, por ende, débil. 63. En consecuencia, la presencia de los términos “CORP” y “LA” no son suficientes para generar una identidad fonética entre las marcas enfrentadas, máxime cuando el 23 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio resto de las expresiones que los integran tienen un peso fonético relevante que define la impresión auditiva global del conjunto. 64.
En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio de pronunciación sucesiva y no simultánea para apreciar tal diferencia: CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS – LACORP CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS – LACORP CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS – LACORP CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS – LACORP 65.
Del anterior cotejo fonético sucesivo, la Sala evidencia que las marcas confrontadas no son similares al ser articulados en voz alta, por lo que no se confirma el riesgo de confusión desde este aspecto para el consumidor medio, particularmente al momento de solicitar los servicios de la demandante y los servicios del tercero con interés en el resultado del proceso28. 66.
De esta manera, se concluye que la marca del tercero con interés en el resultado del proceso genera un impacto visual y fonético suficientemente distintivo respecto de las marcas previamente registradas. 67. En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, el análisis debe partir del entendimiento del significado global que transmite cada uno de los signos enfrentados, y no del examen aislado de sus componentes.
Por tanto, el cotejo debe atender a la idea o mensaje que comunican los signos en su integridad, a fin de establecer si existe un riesgo de asociación o confusión indirecta derivado de su evocación conceptual. 68. En este sentido, se advierte que las marcas confrontadas se componen de los términos “CORP” y “LAWYERS” que se encuentran en idioma extranjero y en relación con este tipo de palabras, la Sala en sentencia de 15 de diciembre de 202329, señaló lo siguiente: “[…] Al respecto en la interpretación prejudicial 042-IP-2013, se indicó que: […] Existen palabras extranjeras en que tanto su conocimiento como su significado conceptual se han generalizado y se han hecho del conocimiento y comprensión del público; en este caso, cuando una palabra en idioma extranjero que conforma un signo marcario es fácilmente reconocible entre el público consumidor o usuario, sea a causa de su escritura, pronunciación o significado, deberá tenerse en cuenta que “el carácter genérico o descriptivo de una marca no está referido a su denominación en cualquier idioma.
Sin embargo, no pueden ser 28 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Rad.: 2012-00275-00. MP. Dra. María Elizabeth García González. Providencia reiterada en sentencias de 31 de enero de 2019. MP. Dr. Hernando Sánchez Sánchez (E). Rad.: 2014-00121-00 y de 11 de junio de 2020.
Rad.: 2011-00061-00. MP. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. 29 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 15 de diciembre de 2023. Rad.: 2013-00060-00. MP: Dr. Hernando Sánchez Sánchez. 24 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio registradas expresiones que, a pesar de pertenecer a un idioma extranjero, son de uso común en los Países de la Comunidad Andina, o son comprensibles para el consumidor medio de esta subregión debido a su raíz común, a su similitud fonética o al hecho de haber sido adoptadas por un órgano oficial de la lengua en cualquiera de los Países Miembros”.
(Proceso 16-IP-98, ya citado). Al respecto, el Tribunal ha manifestado “No serán registrables dichos signos, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, si además, se trata de vocablos genéricos, descriptivos o de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar”.
(Proceso 70-IP-2012 de 12 de septiembre de 2012) […]” (negrilla fuera de texto). 69. Por su parte el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial 91-IP-2021, en relación con las marcas compuestas por expresiones en idioma extranjero, precisó lo siguiente: “[…] 4.2. Al respecto, las palabras que no sean parte del conocimiento común son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marcas. 4.3.
Por el contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables. 4.4. Ahora bien, en el caso de que una denominación que conforma una marca se exprese en un idioma extranjero que sirva de raíz equivalente en la lengua española, el grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local.
Así, no podrán acceder a registro aquellas denominaciones que a pesar de pertenecer al idioma extranjero son de uso común en los países de la Comunidad Andina o son comprensibles para el consumidor medio del país en el que se ha solicitado la marca por su raíz común o por su similitud fonética con la correspondiente traducción al castellano […]”.
(negrilla fuera del texto). 70. En ese contexto, la Sala considera que, además de que el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se haya hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, también puede ocurrir que: i) la palabra en idioma extranjero sirva de raíz equivalente en la lengua española; o ii) dichas palabras sean de uso común en relación con el producto o servicio que se pretende proteger. 71.
Se observa que, el término en idioma inglés “CORP”, es la forma abreviada escrita de “CORPORATION” que significa, “corporación”30, por su parte, la expresión en inglés “LAWYERS” significa “abogados”31, las cuales, como se demostró, son de uso 30 https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles-espanol/corp. Consultado el 4 de agosto de 2025. 31 https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles-espanol/lawyer?q=lawyers.
Consultado el 4 de agosto de 2025. 25 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio común en la clase 45,32 razón por la cual, en este caso, debe tratarse como si fuesen expresiones locales. 72. En efecto, se pone de manifiesto que la traducción al castellano de las expresiones “CORP” y “LAWYERS” pueden ser fácilmente reconocibles por el consumidor de dichos servicios de la clase 45, máxime si se tiene en cuenta, además, que dichos conceptos se utilizan para hacer alusión a la asesoría legal. 73.
En consecuencia, las expresiones “CORP” y “LAWYERS” corresponden a significados de conocimiento y comprensión del consumidor promedio al cual están dirigidos servicios de la clase antes mencionada, a saber, servicios de asesoría y consultoría legal, y, en consecuencia, para efectos del estudio de similitud, no corresponden a términos de fantasía, y su grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local, como se concluyó con antelación. 74.
Finalmente, la expresión “ASESORES”33 alude a la […] adj. que asesora. Sin. consultor, supervisor, consejero, coach, orientador, mentor, conductor, guía […]”. En lo que respecta a la palabra “JURÍDICOS”34 significa “[…] adj. Que atañe al derecho o se ajusta a él […]”. Y, la palabra “CORPORATIVOS”35 indica “[…] adj. Perteneciente o relativo a una corporación. […] Sin.: colectivo, comunitario, colegiado, gremial […]”. 75.
Respecto de las letras “CL” como una abreviatura de “CORPLAWYERS” no presenta por sí sola una carga semántica suficiente que permita concluir que el consumidor medio identificaría dicha sigla como una abreviatura de aquella frase. 76. Nótese, entonces que, en su conjunto, la expresión “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” transmite al consumidor la idea de un prestador de servicios de asesoría legal dirigido al ámbito corporativo. 77.
De otra parte, la marca previamente registrada “LACORP” incorpora una expresión que, en el contexto marcario, puede considerarse de fantasía, pues no corresponde de manera directa a un término del lenguaje común con significado conocido por el consumidor promedio. No obstante, atendiendo a su estructura, “LACORP” podría evocar, para ciertos consumidores, la noción de “la corporación” o “corporativo”, dada la similitud fonética y ortográfica con tales expresiones, como se explicó con antelación, donde la partícula “LA” es un artículo determinado que introduce al sustantivo. 78.
De esta manera, la expresión “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS” hace referencia de forma detallada a la prestación de servicios de asesoría legal dirigidos al ámbito corporativo, mientras que “LACORP” alude de 32 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 20 de octubre de 2023.
Rad.: 2014-00418-00. MP: Dr. Hernando Sánchez Sánchez. 33 https://dle.rae.es/asesor#3ykIekB. Consultado el 4 de agosto de 2025. 34 https://dle.rae.es/jur%C3%ADdico?m=form. Consultado el 4 de agosto de 2025. 35 https://dle.rae.es/corporativo?m=form. Consultado 4 de agosto de 2025. 26 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio manera general a una corporación sin precisar el tipo de servicios que ofrece.
Por ello, su alcance conceptual es distinto y no se asemejan en este aspecto. 79. Por lo expuesto, tras el análisis de las marcas comparadas, la Sala encuentra que entre los mismos no se encuentran similitudes ortográficas, fonéticas ni conceptuales que permitan concluir la existencia de un riesgo de confusión, dado que la marca cuestionada, “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, posee un nivel de distintividad suficiente y se diferencia de la marca previamente registrada por la demandante. 80.
Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, esto es, la existencia de similitudes entre las marcas que generen riesgo de confusión. En consecuencia, resulta innecesario analizar el segundo supuesto, relativo a la conexidad de los productos o servicios y riesgo de asociación. IV.5.
Conclusión 81. En este contexto, la Sala concluye que no se configuran los presupuestos exigidos para declarar la nulidad del registro de la marca mixta “CL CORPLAWYERS ASESORES JURÍDICOS CORPORATIVOS”, a la luz de lo dispuesto en el artículo 136 literal a), de la Decisión 486 de 2000. Lo anterior, por cuanto no se acreditó que el signo concedido presente similitudes ortográficas, fonéticas o conceptuales con la marca previamente registrada por la sociedad demandante que generen un riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. 82.
Finalmente, no se condenará en costas comoquiera que las mismas no aparecen causadas ni probadas, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437, en concordancia con los artículos 365 y 366 del CGP, aplicables al caso por la remisión del artículo 306 de la mencionada ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 27 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00065-00 Demandante: Lawyers Associated Corporation S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio TERCERO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el proceso dejando las anotaciones correspondientes en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejera de Estado Consejero de Estado Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.