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41001233300020120022702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-09

Radicación interna: 71780 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Municipio De Neiva (Huila)·Demandado: Universidad Surcolombiana

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2012-00227-02 (71.780) Demandante: Municipio de Neiva Demandado: Universidad Surcolombiana Referencia: Controversias Contractuales 1.

Mediante sentencia del 16 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y negó las de la demanda de reconvención, decisión que fue apelada por el municipio de Neiva y por la Universidad Surcolombiana. 2. El despacho advierte que la audiencia de conciliación de que trata el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por los artículos 67 de la Ley 2080 de 2021 y 132 de la Ley 2220 de 20221, no fue solicitada por las partes ni por el Ministerio Público. 3.

Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo 1 Norma que dispuso: “(…) Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula conciliatoria, o a petición del agente del ministerio público, cuando el recurrente sea la entidad condenada.

El agente del Ministerio Público deberá sustentar su petición en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificación que permitan anticipar la confirmación de la sentencia; 2) cuando a partir del análisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena (…)”. 2 Se trata de apelaciones en contra de la sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales, en el cual las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $1.119.333.025,52, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente), a la fecha de interposición de la demanda -7 de diciembre de 2012- (Samai – Tribunal Administrativo del Huila, índice 00179, documento 133_Oficio2169RemiteExpedienteAlConsejoDeEstado(.pdf) NroActua 179, link de OneDrive, carpeta PROCESO ESCANEADO, documento 2021034162.pdf, pág. 6). 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 19 de julio de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo del Huila, índice 00162, documento Soporte notificación Salida – Sentencia d(.pdf) NroActua 162) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 23 del mismo mes y año. Los recursos de apelación fueron interpuestos así: por la parte demandante, a través de correo electrónico el 6 de agosto de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo del Huila, índice 00171, documento 127_RecursoApelacionSentencia(.pdf) NroActua 171.) y por la parte demandada, a través de correo electrónico el 2 de agosto de 2024 (índice 00169 Samai del tribunal, documento 125RecursoApelaciónUsco(.pdf) NroActua 169) dentro de los 10 días siguientes, Radicación: 41001-23-33-000-2012-00227-02 (71.780) Demandante: Municipio de Neiva Demandado: Universidad Surcolombiana Referencia: Controversias Contractuales 2 de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 4.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 5.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el municipio de Neiva y por la Universidad Surcolombiana contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el 16 de julio de 2024.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=41001233300020120 0227021100103 Radicación: 41001-23-33-000-2012-00227-02 (71.780) Demandante: Municipio de Neiva Demandado: Universidad Surcolombiana Referencia: Controversias Contractuales 3 QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ