1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2023-00390-01 (30355) Demandante CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. ESP CEDENAR S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD Estando de acuerdo con la decisión, advierto que, para abordar el cargo de apelación denominado “Efectos de la inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y causación de la contribución adicional para el año 2021”, la sentencia de la referencia explicó que los conceptos de causación y exigibilidad del tributo son distintos pues, tratándose de tributos de período, la causación corresponde al momento en que surge la obligación tributaria y, para el caso objeto de estudio, ocurrió el 1.º de enero de la respectiva vigencia, mientras que la exigibilidad se refiere a la posibilidad de reclamar su pago.
Aclaro el voto por cuanto considero que la contribución objeto de debate no es un tributo de período por lo siguiente: i) Su resultado no depende de la suma de hechos económicos surtidos dentro de un período determinado, ii) El hecho generador está atado a la prestación de los servicios de inspección, control, vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que corresponde al año a financiar, iii) La base gravable -costos y gastos depurados del año inmediatamente anterior al de liquidación de la contribución especial- es un referente que parte de su dinámica propia para la definición de la tarifa sobre la actividad a vigilar.
Si bien para fijar el monto del tributo objeto de discusión que se debía pagar en el año 2021, se toma la información certificada de los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2020, no significa que el hecho gravado sea periódico, solo que el legislador dispuso como referente para establecer la fórmula de la base gravable “los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación”.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Radicado: 25000-23-37-000-2023-00390-01 (30355) Demandante: Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP – CEDENAR S.A. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador