Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARÍO GARZÓN GARZÓN Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tesis: Carece de objeto la acción de tutela cuando en el trámite se cumple la conducta solicitada.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Darío Garzón Garzón contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. I. LA SOLICITUD DE AMPARO El 7 de febrero el actor presentó un derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitando datos sobre los procesos adelantados por esa entidad; para la fecha de la presentación de la demanda afirmó que no le había sido enviada la respuesta.
En consecuencia, solicita se declare la vulneración al derecho fundamental de petición y se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de respuesta. II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD Mediante auto del 1° de marzo se admitió la demanda y se ordenó notificar a la entidad accionada. El 10 de marzo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial presentó informe en el cual señaló que, si bien es cierto el actor afirma haber remitido el 7 de febrero de 2023, mediante correo electrónico a las direcciones macostaw@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co y a info.@cendoj.ramajudicial.gov.co, al revisarlos, no encontró la solicitud.
No obstante, al momento de notificársele la presente acción, y después de consultar al secretario judicial de la comisión, se encontró la solicitud en la cuenta de correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, por lo que se inició el trámite para darle respuesta, solicitándole el 2 de marzo que precisara el objeto de la petición. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 2 Finalmente, el 09 de marzo de 2023 le fue remitida la respuesta al actor, mediante oficio PCNDJ23-061.
El 16 de marzo, el actor allegó un memorial mediante el cual cuestiona la información que le fue remitida, que según su entender estaba siendo inflada. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 numeral 8 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
III.2. Análisis de la Sala De los hechos narrados en precedencia, debe la Sala establecer si la respuesta remitida al actor contestó de manera completa, clara y precisa la solicitud del accionante. Al revisar el derecho de petición del accionante, se plantearon las siguientes solicitudes: “Cuantas sentencias ha conocido en segunda instancia, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios.
En cuantas ha confirmado sentencias sancionatorias, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. En cuantas ha convertido en sentencias absolutorias, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos En cuantas ha decretado la nulidad, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. En cuantas ha decretado la prescripción de la acción disciplinaria, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos.
Cuantas decisiones de terminación anticipada ha conocido la Comisión en este tiempo, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos. Cuantas han sido confirmadas Cuantas han sido revocadas En cuantas se decretó la nulidad, Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 3 En cuantas se decretó la prescripción. Cuantos pliegos de cargos ha producido la Comisión en única o primera instancia. Cuantas sentencias en primera o única instancia, dependiendo si se dictaron con la Ley 734 o con la Ley 1952, ha proferido la Comisión. En este caso cuántos de esos procesos el pliego de cargos había sido proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En este caso cuántos de esos procesos el pliego de cargos fue proferido por alguno de los magistrados de la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial Cuantas decisiones de terminación anticipada ha producido la Comisión en primera o única instancia. En cuantos eventos la Comisión ha usado la figura del poder preferente frente a abogados, jueces y fiscales”.
Por su parte, en la respuesta remitida el 09 de marzo de 2023, mediante oficio nro. PCNDJ23-0611, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le informó al actor lo siguiente: En cuanto a las sentencias, indicó: Respecto de cuantas ha confirmado sentencias sancionatorias, cuantas de abogados y cuantas, de funcionarios públicos, señaló 1 Obrante en el índice 26 de SAMAI Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 4 Respecto a cuantas ha convertido en sentencias absolutorias, cuantas de abogados y cuantas de funcionarios públicos, indicó: En relación con la pregunta, en cuantas ha decretado la nulidad, cuantas, de abogados y cuentas de funcionarios públicos, señaló: Sobre la pregunta, en cuantas ha decretado la prescripción de la acción de disciplinaria, cuantas de abogados y cuantas, de funcionarios públicos, indicó: Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 5 En relación con la pregunta, cuantas decisiones de terminación anticipada ha conocido la Comisión en este tiempo, cuantas de abogados y cuantas, de funcionarios públicos, señaló: En cuanto al número de pliego de cargos, manifestó que para el año 2022 se han formulado 5.
Respecto al número de sentencias en primera o única instancia, dependiendo si se dictaron con la ley 734 o con la ley 1952, señaló: Precisó que a la fecha no se ha proferido ningún fallo bajo la vigencia de la ley 1952, asimismo, indicó que la Sala Jurisdiccional profirió 6 pliegos de cargos y 551 decisiones de terminación anticipada.
Finalmente, señaló que en 3 casos la Comisión usó la figura del poder preferente. Ahora bien, al analizar las preguntas planteadas en la solicitud y las respuestas aquí referenciadas remitidas por la entidad accionada al actor, Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 6 advierte la Sala que se dio respuesta de manera clara y completa, por lo que procede declarar la carencia de objeto por hecho superado.
Dicho esto, el actor, mediante comunicación remitida el 16 de marzo, presenta una serie de cuestionamientos a la información que recibió, concluyendo que, según su entender, la Comisión está “inflando la estadística” y por ende debería ampararse el derecho fundamental y ordenarle a la entidad accionada que aclare o justifique. Sobre el particular, al revisar la respuesta remitida, se advierte que la información remitida tuvo como fuente el SIERJU, que es el sistema de información de estadística de la Rama Judicial, que corresponde a la información que reposa actualmente en el sistema de información administrado por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Demandante: DARIO GARZON GARZON 7 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.