Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03698-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03698-00 Demandante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” Tema: Tutela de fondo AUTO INTERLOCUTORIO OBJETO DE LA DECISIÓN El Despacho se pronuncia respecto de la solicitud de decreto de pruebas que presentó el gerente liquidador de la compañía accionante el 14 de septiembre de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito radicado el 6 de julio de 2022 en el correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la compañía Canteras de Florencia Ltda., actuando a través de su representante legal, presentó acción de tutela contra la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
La compañía accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, dado que, a la fecha de radicación de este mecanismo de amparo y pese a los diversos impulsos procesales que se han elevado, la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado respecto de la revocatoria del poder, situación que no le ha permitido presentar un nuevo apoderado, a efectos de que se fije fecha de audiencia de alegatos finales y juzgamiento, y que el proceso siga su curso. 3.
Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró la sociedad actora contra la Agencia Nacional de Minería, que se identificó con el radicado N.º 11001-03-26-000-2016-00096-00. Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03698-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
En sentencia del 25 de agosto de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: “(…)
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Canteras de Florencia Ltda.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA que, en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado profiera un auto en el que acepte la revocatoria del mandato que el representante legal de la sociedad radicó y se pronuncie respecto del nuevo poder que allegó”. 5.
La referida decisión se notificó por medio electrónico el 29 de agosto de 2022. 6. En providencia del 30 de agosto de 2022, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado aceptó la revocatoria del poder otorgado al señor Francisco Javier Bejarano Valdez y reconoció personería al abogado Albeiro Rafael Campo Redondo, para actuar como apoderado de la compañía tutelante, en el marco del proceso que se identifica con el radicado N.º el radicado N.º 11001-03-26-000-2016-00096-00. 7.
Dicho proveído se notificó a través de mensaje de datos que se envió el 5 de septiembre de 2022. 8. A través de memorial remitido el 14 de septiembre de 2022 al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el gerente liquidador de la compañía accionante envió 6 archivos de video para anexar al expediente de la acción de tutela de la referencia, con el objeto de que sean “valorados como daños causados por el cierre de actividades realizado por la alcaldía municipal de Fonseca la guajira por no contar con el título minero la empresa canteras de Florencia Ltda. situación que llevo a la empresa canteras de Florencia a un estado de perdidas he insolvencia para poder cumplir con las obligaciones con los propietarios de la maquinaria y poder realizar la entrega de la misma, tanto es que la empresa entro en disolución y liquidación por no poder desarrollar su objeto social por todos los daños causados”. 9.
Como se advierte la competencia de este juez constitucional sobre el asunto de la referencia, finalizó con la sentencia que puso fin a la controversia de primera instancia, por lo que se abstendrá de pronunciarse sobre los medios probatorios aportados por la compañía accionante. Aunado a lo anterior, se resalta que, en auto del 25 de septiembre de 2022 se concedió la impugnación presentada por la actora.
En tal sentido, será el juez de la segunda instancia quien deberá efectuar algún pronunciamiento, de considerarlo pertinente, sobre los múltiples escritos allegados. Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03698-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse respecto de los documentos aportados al plenario con posterioridad al fallo del 25 de agosto de 2022, por las razones expuestas.
SEGUNDO: REMITIR la documentación allegada con posterioridad a la decisión del 25 de agosto del año en curso, por Canteras de Florencia Ltda., al juez que tramitará la segunda instancia en este trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada