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11001032700020240006500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-27

Radicación interna: 6517 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Esteban Quintero Cardona, Hernan Dario Cadavid Marquez, Juan Felipe Corzo Alvarez, Paloma Susana Valencia Laserna, Yenny Esperanza Rozo Zambrano, Paola Andrea Holguin Moreno, Claudia Margarita Zuleta Murgas, Oscar Dario Perez Pineda, Jhon Jairo Berrio Lopez, Juan Fernando Espinal Ramirez, Carlos Edward Osorio Aguiar, Olmes De Jesus Echeverria De La Rosa, Jose Jaime Uscategui Pastrana, Andres Eduardo Forero Molina, Miguel Uribe Turbay, Hugo Danilo Lozano Pimiento, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Christian Munir Garces Aljure·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Minas Y Energía

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00065-00 (29252) Demandante: Miguel Uribe Turbay y otros AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00065-00 (29252) Demandantes: Miguel Uribe Turbay, Claudia Margarita Zuleta, Paola Holguín, Paloma Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Hernán Darío Cadavid Márquez, Óscar Darío Pérez, Juan Fernando Espinal, Christian M. Garcés Aljure, Olmes Echeverría de la Rosa, Yenny Rozo Zambrano, José Jaime Uscátegui, Carlos Edward Osorio, Hugo Danilo Lozano, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Jhon Jairo Berrio López, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Felipe Corzo Álvarez y Andrés Eduardo Forero Molina Demandados: Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda y Crédito Público AUTO – Admite demanda Los señores Miguel Uribe Turbay, Claudia Margarita Zuleta, Paola Holguín, Paloma Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Hernán Darío Cadavid Márquez, Óscar Darío Pérez, Juan Fernando Espinal, Christian M. Garcés Aljure, Olmes Echeverría de la Rosa, Yenny Rozo Zambrano, José Jaime Uscátegui, Carlos Edward Osorio, Hugo Danilo Lozano, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Jhon Jairo Berrio López, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Felipe Corzo Álvarez y Andrés Eduardo Forero Molina, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentaron demanda contra el Decreto nro. 1047 del 14 de agosto de 2024, “Por el cual se establece una prohibición de las exportaciones de carbón a Israel”, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad presentada contra el Decreto nro. 1047 del 14 de agosto de 2024 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.

Notificar este auto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda y Radicado: 11001-03-27-000-2024-00065-00 (29252) Demandante: Miguel Uribe Turbay y otros AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Crédito Público, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3.

Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4. Correr traslado de la demanda a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a las entidades demandadas que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al Decreto nro. 1047 del 14 de agosto de 2024. 6.

Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Universidad Eafit Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex Federación Nacional de Productores de Carbón – Fenalcarbón Agencia Nacional de Minería - ANM 7.

Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. 8. La medida cautelar solicitada por los demandantes se tramitará como lo ordena el artículo 233 del CPACA.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que Radicado: 11001-03-27-000-2024-00065-00 (29252) Demandante: Miguel Uribe Turbay y otros AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx