Radicado: 25000-23-37-000-2019-00315-02 (28365) Demandante: ANA MERCEDES MEZA ARANGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 25000-23-37-000-2019-00315-02 (28365) Demandante: ANA MERCEDES MEZA ARANGO Demandado: UGPP AUTO Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante.
ANTECEDENTES La señora Ana Mercedes Meza Arango, por intermedio de apoderado, interpuso ante esta corporación recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de 9 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-37-000-2019-00315-01 (27653).
CONSIDERACIONES El artículo 256 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”.
Por su parte, en cuanto a la procedencia del mencionado recurso, el artículo 257 de la misma normatividad dispone: “ARTÍCULO 257. Procedencia. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011.
(…)” En el presente caso, la parte demandante interpone recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de 9 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-37-000-2019-00315-01 (27653), Radicado: 25000-23-37-000-2019-00315-02 (28365) Demandante: ANA MERCEDES MEZA ARANGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con el fin que se “declare que las cotizaciones con destino a la seguridad social integral son el pago de un servicio público a cargo del Estado y que, los rentistas de capital son afiliados voluntarios a la seguridad social integral de acuerdo con las jurisprudencias transcritas”, ya que a su juicio la UGPP “desconoció en las resoluciones impugnadas que los rentistas de capital no son afiliados obligatorios al sistema general de seguridad social en salud sino voluntarios.” De acuerdo con lo expuesto, el Despacho advierte que no resulta procedente tramitar el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, toda vez que el mismo se dirige contra una sentencia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación y no como lo establece el artículo 257 del CPACA, contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos.
En igual sentido se pronunció esta Sección en providencia de 16 de junio de 20231. Así las cosas, de conformidad con lo señalado en el artículo 265 de la Ley 1437 de 20112, y teniendo en cuenta que no se cumple con el citado presupuesto para su procedencia, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Ana Mercedes Meza Arango.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Ana Mercedes Arango, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-37-000-2019-00315-01 (27653), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 1 Auto de 16 de junio de 2024. Radicado No. 25000-23-37-000-2018-00439-02 (27399). M.P. Wilson Ramos Girón, que resolvió: “RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado contra la sentencia proferida 20 de abril de 2023, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de la acción nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Data Inventarios SAS contra la Dian, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” 2 ARTÍCULO 265.
Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.
El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido.
PARÁGRAFO. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no- es aplicable al caso.