CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00879 00 Accionante: Instituto Técnico de Inspección y Control S.A. (INTEINCO S.A.) Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. AUTO El 24 de febrero de 2023, mediante auto notificado el 6 de marzo hogaño, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Primero. Requerir a la parte accionante o, en su defecto, al abogado Manuel Ferley Patiño Perdomo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen: 1.
Poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico de la accionante, etc.); además, contendrá el correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados; y 2.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad accionante. Segundo. Requerir a la parte accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] El 9 de marzo de 2023, el abogado Manuel Ferley Patiño Perdomo allegó subsanación de la acción de tutela1, donde solicitó actuar dentro del presente trámite en calidad de 1 Allegados el 09 de marzo de 2023, de acuerdo con el índice 8 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00879 00 Accionante: Instituto Técnico de Inspección y Control S.A. (INTEINCO S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agente oficioso, comoquiera que no le es posible aportar poder dentro del tiempo otorgado por el despacho, con fundamento en lo siguiente: i) El señor Valentín Trijueque Gutiérrez de los Santos ya no actúa en calidad de representante legal del INSTITUTO TÉCNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL S.A. (INTEINCO S.A), debido a que se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad2. ii) No se pudo obtener poder por parte de la señora Any Carolina Sáenz Peñaloza, quien, de conformidad con el certificado de matrícula de sucursal de sociedad extranjera, funge como representante legal bajo el cargo de liquidadora de la sociedad, toda vez que, según aquella le informó, su función como liquidadora ya finalizó. Al respecto, se aclara que previo a resolver la anterior solicitud, es necesario requerir al señor Manuel Ferley Patiño Perdomo, para que allegue la documentación que considere necesaria, en aras de demostrar las determinaciones que se adoptaron en el proceso de liquidación de la sociedad INTEINCO S.A. en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001-03-24-000- 2019-00330-00 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, y que dio origen a la presente acción. Sin embargo, dado que se cumplen los demás requisitos para admitir la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, la petición de agencia oficiosa será resuelta en la sentencia; en consecuencia, se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 03 24 000 2019 00330 00, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercero con interés, a la Contraloría General de la República, quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y 2 Mediante documento privado el 01 de junio de 2022, inscrita el 27 de julio de 2022 con el núm. 00330008 del libro VI, tal y como consta en el Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera del 13 de febrero de 2023.. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00879 00 Accionante: Instituto Técnico de Inspección y Control S.A. (INTEINCO S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 03 24 000 2019 00330-00.
Tercero. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 03 24 000 2019 00330 00, en el que la aquí accionante actuó en calidad de demandante, y como demandada, la Contraloría General de la República.
Cuarto. Requerir al señor Manuel Ferley Patiño Perdomo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue la documentación que considere necesaria a fin de demostrar las determinaciones que se adoptaron en el proceso de liquidación de la sociedad INTEINCO S.A. en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 11001 03 24 000 2019 00330 00 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, HAPC