Radicación: 11001-33-31-029-2005-01521-01 (AP) Demandante: Universidad de Cundinamarca CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Mecanismo de revisión eventual de acción popular Radicación: 11001-33-31-029-2005-01521-01 (AP) Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandados: Departamento de Cundinamarca Tema: La Sala incluyó un nuevo requisito para la procedencia de la revisión eventual en acciones populares: la necesidad de unificar la jurisprudencia “en el tratamiento o protección de derechos colectivos, circunscritos a las acciones populares o de grupo”.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de no seleccionar para revisión eventual el caso presentado por los recurrentes porque no está probada la divergencia interpretativa entre la sentencia recurrida y los puntos planteados en la solicitud. Sin embargo, al señalarse en la providencia que el mecanismo de revisión solo procede cuando exista la necesidad de unificar la jurisprudencia “en el tratamiento o protección de derechos colectivos, circunscritos a las acciones populares o de grupo”, la Sala incluyó un nuevo requisito para la procedencia de la revisión eventual, como es que la sentencia atacada incurra en una divergencia interpretativa frente a decisiones adoptadas exclusivamente por el Consejo de Estado en procesos de acciones populares o de grupo. 2.- Exigir que sean sólo acciones populares o de grupo las utilizadas para resolver el caso limita el derecho de acción de los demandantes.
De hecho, podrían existir divergencias frente a los puntos reclamados en los procesos de acciones populares o de grupo con respecto a sentencias proferidas en procesos de distinta naturaleza. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado