Micelio
11001031500020230227000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-04

Radicación interna: 3541 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Adaulfo Alberto Arzuza Rada·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02270-00 Accionante: Adaulfo Alberto Arzuza Rada Accionados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otros Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional frente al reproche relacionado con las providencias que resolvieron la acción constitucional de hábeas corpus y la declararon improcedente.

Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, debe negarse el amparo. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente al reproche relacionado con las providencias que resolvieron la acción constitucional de hábeas corpus y la declararon improcedente por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la parte actora indicó el derecho vulnerado (debido proceso) y el defecto en el que presuntamente incurrieron las providencias atacadas (defecto fáctico). 2.- El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso de habeas corpus no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por ese juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 3.- Se debió estudiar de fondo y negar el amparo.

Pese a que el tribunal accionado se equivocó en su análisis pues dijo que el señor Arzuza Rada fue notificado de la providencia que lo citó a la audiencia a través del correo de la cárcel distrital, tal error no varía la conclusión de la sentencia. Efectivamente el señor envió una primera petición Accionante: Adaulfo Alberto Arzuza Rada Radicado: 11001-03-15-000-2023-02270-00 (que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito Judicial de Soledad) a través de su correo electrónico personal y no solicitó que se le notificara al correo de la cárcel.

Es decir, indudablemente el señor no agotó los recursos procedentes antes de recurrir a la acción constitucional de habeas corpus. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado