Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega Demandado: Sandra Patricia Montejo Gómez, Hildebrando Sánchez Camacho y Javier Montoya, en calidad de conjueces del Tribunal Administrativo del Meta.
Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala decide, el incidente de desacato, promovido por Luis Carlos González Ortega, por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela1 Luis Carlos González Ortega acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a a la vida, la salud, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordenara a las tuteladas proferir sentencia anticipada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2014-00206-00.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia del 6 de octubre de 2023, resolvió2: «[…] Revócase la sentencia de 30 de agosto de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó el amparo solicitado y, en su lugar: 1º) Ampárense los derechos fundamentales invocados por el demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) En consecuencia, ordénase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta que agilice el trámite que corresponda con el fin de que el proceso de nulidad y 1 Ver índice 2 de Samai en el expediente 11001031500020230400500.
Actuación denominada «ED_DEMANDA_25_7_20231(.pdf) NroActua 2» 2 Ver índice 4 de Samai en el expediente 11001031500020230400501. Actuación denominada «SENTENCIA(.pdf) NroActua 4(.pdf) NroActua 4» 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega restablecimiento con radicación no. 50001-23-33-000-2014-00206- 00 ingrese de manera inmediata al despacho para fallo. 3º) Ordénase a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, profiera la sentencia anticipada en el proceso de nulidad y restablecimiento con radicación no. 50001-23-33-000-2014-00206-00 y adelante las gestiones necesarias para notificar a la parte actora de dicha decisión […]» [sic]. 1.2.
El incidente de desacato3 El 5 de febrero de 2024 Luis Carlos González Ortega informó acerca del incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, puesto que la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta pese a que profirió sentencia anticipada de primera instancia, no ha resuelto la solicitud de aclaración interpuesta. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental4 Mediante auto del 20 de febrero de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió a los conjueces Sandra Patricia Montejo Gómez, Hildebrando Sánchez Camacho y Javier Montoya, del Tribunal Administrativo del Meta, para que, rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 1.3.1.1.
La Conjuez del Tribunal Administrativo del Meta5 solicitó no dar apertura al incidente de desacato toda vez que «[…] se le dio cumplimiento al fallo de tutela por haberse proferido y notificado sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 50001233300020140020600, conforme consta en la plataforma SAMAI […] El 23 de noviembre de 2023 (día 12) firmaron sin salvedad la sentencia los Conjueces Javier Montoya, Hildebrando Sánchez Camacho y el 27 de noviembre de 2023 (día 14) firmé […]». 1.3.2.
Auto de apertura del incidente6 El 12 de marzo de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra los conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, para que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 6 de octubre de 2023. 3 Ver índice 2 de Samai del expediente 11001031500020230400502.
Actuación denominada «ED_2ESCRITODEINCIDE(.pdf) NroActua 2». 4 Ver índice 6 de Samai del expediente 11001031500020230400502. Actuación denominada «10AUTOQUEREQUIE11001031500020230400502REQUEIMIENTOPREVIOPDF(.pdf) NroActua 6». 5 Ver índice 10 de Samai del expediente 11001031500020230400502. Actuación denominada «12_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 10». 6 Ver índice 12 de Samai del expediente 11001031500020230400502.
Actuación denominada «15AUTOQUECORRE_11001031500020230400(.pdf) NroActua 12». 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1. La conjuez del Tribunal Administrativo del Meta7, adjuntó memorial en el que solicita negar por improcedente el incidente de desacato, toda vez que se dio cumplimiento al fallo de tutela en la medida que ya se profirió y se notificó la sentencia anticipada de primera instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020140020600.
Para acreditar tal afirmación adjuntó copia de la sentencia con su respectivo soporte de notificación. 2. Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Luis Carlos González Ortega por el incumplimiento de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19918 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en 7 Ver índice 16 de Samai del expediente 11001031500020230400502.
Actuación denominada «20RECIBEMEMORIAL_CONTESTACIONINCIDENT(.pdf) NroActua 16». 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»9. El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad.
En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».10 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿los conjueces del Tribunal Administrativo del Meta incurrieron en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Luis Carlos González Ortega informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2023, pues, pese a que los conjueces del Tribunal Administrativo del Meta profirieron sentencia anticipada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2014-00206-00, no han resuelto su solicitud de aclaración. Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la Conjuez del Tribunal Administrativo del Meta informó que «[…] se le dio cumplimiento al fallo de tutela por haberse proferido y notificado sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 50001233300020140020600, conforme consta en la plataforma SAMAI […] El 23 de noviembre de 2023 (día 12) firmaron sin salvedad la sentencia los Conjueces Javier Montoya, Hildebrando Sánchez Camacho y el 27 de noviembre de 2023 (día 14) firmé […]», y adjuntó la referida sentencia junto con el soporte de envió de notificación. Durante el trámite de consulta, la autoridad incidentada allegó ante la Secretaría General de esta corporación, memorial suscrito por Sandra Patricia Montejo Gómez, 9 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 10 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega en su condición de conjuez del Tribunal Administrativo del Meta, a través del cual rindió informe sobre las acciones adelantadas para cumplir la orden de amparo.
Indicó que, el pasado 15 de noviembre de 2023 se registró el proyecto de sentencia de primera instancia y se rotó a los conjueces de la Sala para su estudio y aprobación, el cual se firmó el 23 de noviembre siguiente sin salvedad por los conjueces Javier Montoya, Hildebrando Sánchez Camacho y el día 27 por la ponente, y finalmente, fue notificada el 28 de noviembre a la parte demandante, como consta: Pese a que el demandante insistió en posterior escrito que presentó solicitud de aclaración sobre la referida sentencia, la cual no ha sido resuelta, lo cierto es que la orden de amparo se limitó a ordenar «a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, profiera la sentencia anticipada en el proceso de nulidad y restablecimiento con radicación no. 50001-23-33-000-2014-00206-00 y adelante las gestiones necesarias para notificar a la parte actora de dicha decisión», lo cual ya sucedió, mientras que la aclaración es un trámite adicional, respecto del que no se puede alegar mora en la medida que no fue punto de discusión en el escrito de tutela primigenio.
Es así como se encuentra que el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Conjueces dio cumplimiento a cabalidad de la orden de tutela impartida, pues, profirió sentencia anticipada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2014-00206-00, lo cual coincidió con la pretensión del escrito de tutela inicial.
Así las cosas, la Sala no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04005-02 Demandante: Luis Carlos González Ortega En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Luis Carlos González Ortega, en contra de los conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Luis Carlos González Ortega y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador