Demandante: Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. Demandados: Ministerio de Igualdad y Equidad y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-05983-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05983-00 Demandante: HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. Demandados: MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de cumplimiento Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2025, la sociedad Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., por conducto de su representante legal1, promovió acción de cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política y reglamentado en la Ley 393 de 1997, contra los Ministerios de Igualdad y Equidad y Hacienda y Crédito Público y la sociedad Fiduagraria S.A. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 estableció la siguiente regla de competencia: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
Por su parte, el numeral 14. ° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estipula: Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: [ ] 1 El señor Juan Javier Triana Harker, en su calidad de gerente.
Demandante: Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. Demandados: Ministerio de Igualdad y Equidad y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-05983-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
Con base en la anterior normativa, se advierte que el Consejo de Estado, Sección Quinta no es la autoridad judicial competente para conocer de la pretensión de cumplimiento promovida por el actor. En ese sentido, teniendo en cuenta que la acción se dirige contra los Ministerios de Igualdad y Equidad y de Hacienda y Crédito Público, los cuales integran el sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional; y el domicilio del demandante corresponde a la ciudad de Bogotá, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2; el llamado a dirimir el presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la acción de cumplimiento promovida por la sociedad Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., contra los Ministerios de Igualdad y Equidad y Hacienda y Crédito Público y la sociedad Fiduagraria S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 Ver índice 2 de Samai.