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05001233300020220043701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-14

Radicación interna: 70204 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Empresas Varias De Medellin S.A. E.S.P.·Demandado: David Guillermo Ortiz Monsalve

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.204 Radicación: 05001-23-33-000-2022-00437-01 Ejecutante: Empresas Varias de Medellín S.A. ESP Ejecutado: David Guillermo Ortiz Monsalve y otros Asunto: Ejecutivo REMISIÓN DE EXPEDIENTE- El despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.

Previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante1 en contra del auto de 10 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que decretó negar el mandamiento de pago presentado por Empresas Varias de Medellín S.A. 2; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.

El 25 de marzo de 2022, Empresas Varias de Medellín S.A, mediante apoderado judicial, presentó escrito ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 1 de junio de 2020 con radicación 5001-23- 31-000-2008-00584-01(61.782) 3, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual modificó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró el incumplimiento del contrato No. 276 de 2003 por parte de la Unión Temporal Dismacol Pradera; y condenó solidariamente a las sociedades Agrobiológicos Ltda., Invertrans Ltda. en liquidación, Maquinaria Dismacol Ltda., y al señor David Guillermo Ortiz Monsalve al pago de los perjuicios materiales causados a raíz del incumplimiento a favor de los demandantes. 1 Cfr. SAMAI, Índice 13 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 9 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo: ED_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2. 2 Expediente n°. 70.204 Ejecutante: Empresas Varias de Medellín S.A. ESP Remite expediente Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer de la ejecución de la mencionada providencia. Competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales 1.

De conformidad con el artículo 104.6 CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública. Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones.

El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo. Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular una nueva demanda, deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación de 29 de enero de 20204, estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió. Además, el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. 2.

A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020. Rad. 47001-23-33-000- 2019-00075-01(63.931) 3 Expediente n°. 70.204 Ejecutante: Empresas Varias de Medellín S.A. ESP Remite expediente despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, ya que el proceso ejecutivo conexo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo5. 3.

En este orden de ideas, en los términos del artículo 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 1 de junio de 2020, cuya ejecución ahora se pretende, el cual se encuentra a cargo del magistrado Marín Bermúdez Muñoz6. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de marzo de 2019, expediente 59.004, autos de 7 de marzo de 2022, expedientes 67.360 y 68.106, auto de 26 de julio de 2022, expediente 68.682, auto de 7 de septiembre de 2022, expediente 68.830, auto 22 de febrero de 2023, expediente 69.470, auto de 10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros. 6 Quien fungió como Consejero Ponente de la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.