Radicado: 54001-23-37-000-2020-00177-01 (27806) Demandante: JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00177-01 (27806) Demandante: JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 24 DE OCTUBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN ________________________________________________________________ Con el respeto por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Toda vez que el debate en segunda instancia se concretó en la metodología utilizada para establecer los ingresos mensuales base de cotización y que se reitera el criterio de la Sala según el cual la declaración del impuesto sobre la renta no solamente es demostrativa de la capacidad contributiva a efectos de los aportes al SPS, sino que también funge como medio probatorio para establecer los ingresos gravados, así como los costos y gastos, en esta oportunidad aclaro el voto para reiterar lo siguiente: Analizados, los artículos 204, parágrafo 2 de la Ley 100 de 1993, 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 y 1 y 3 del Decreto 510 de 2003 se advierte que ninguna de estas normas faculta a la UGPP para volver mensuales los ingresos brutos anuales declarados en renta, con el fin de aplicar la tarifa de cotización correspondiente a cada subsistema de Seguridad Social.
Es decir, la entidad demandada adelantó un cálculo que se encuentra por fuera de las normas que regulan la base gravable de las contribuciones que se debe tener en cuenta a fin de determinar los aportes a cargo de los trabajadores independientes en el Sistema de Seguridad Social. Por tanto, sin fundamento jurídico, “mensualizó” el ingreso bruto anual para tal fin.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador