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11001031500020210587400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2021-09-02

Radicación interna: 8487 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Providencia Del 4 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05874 00 Demandante: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandada: Héctor Rolando Mora Palacios y otros Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 20 de febrero de 2023 proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 20 de febrero de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 20 de febrero de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia de 20 de febrero de 2023, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05874 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la causal 5.ª del artículo 250 del CPACA, contra la sentencia de 4 de junio de 2020 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas, por el componente de agencias en derecho, a la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) y en favor de los demandados que actuaron en este proceso, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia.

TERCERO: Fijar como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente decisión, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo del recurrente […]”. 2. La Sala consideró, por un lado, que no se configuraba la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida de forma congruente, resolviendo el objeto de debate, esto es, el daño sufrido por el señor Héctor Rolando Mora Palacios, como consecuencia de la medida de aseguramiento y la privación injusta de la libertad, sin que se observara un pronunciamiento que no guardara relación con los reparos concretos formulados por la recurrente. 3.

Y, por el otro, la Sala consideró “[…] que no procede la condena en costas por concepto de expensas y gastos procesales, porque no aparece demostrado en el expediente que la parte demandada hubiere incurrido en dichos pagos. Sin embargo, en cuanto al componente de agencias en derecho, debe señalarse que, aunado a que el recurso se declarará infundado, el extremo de la parte pasiva, esto es, los demandados comparecieron al proceso mediante apoderado judicial dentro de la oportunidad legal con el fin de oponerse, ejerció su derecho de defensa y realizó solicitudes probatorias.

Por tanto, la Sala estima que la gestión de los demandados en este proceso resulta suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho a su favor, a título compensatorio frente a los esfuerzos en el tiempo, dedicación, vigilancia y diligencia que le demandó, en su calidad de extremo pasivo, el hecho de contestar el presente recurso, sumado a la naturaleza y duración de esta causa procesal, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 365 y 366 del CGP […]”. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05874 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 4.

Vistos los artículos: i) 2552 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°4, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°5, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 5.

Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en los ordinales segundo y tercero, en relación con las agencias en derecho, debe probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Artículo 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 5 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […]