REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá DC, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente: 11001-03-15-000-2024-00263-01 Solicitante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandado: YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE Medio de control Asunto: PÉRDIDA DE INVESTIDURA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, aclaro el voto frente a la decisión adoptada en la providencia del 27 de agosto de 2024 proferida en el proceso de la referencia, por las siguientes razones: 1) Comparto la decisión de la referencia por ser la que en derecho corresponde, en tanto estimó no acreditados los elementos objetivo y subjetivo de la causal de desinvestidura; sin embargo, en el fallo se hace una referencia tangencial1 a la sentencia del 10 de mayo de 2022, expediente número 11001-03-15-000-2019-00771-01, MP Martín Bermúdez Muñoz, oportunidad en la cual se afirmó, a modo de obiter dicta, que no debe confundirse la “finalidad” de la institución de la pérdida de investidura con el “propósito” del proceso judicial, de allí que debe prevalecer, de manera aparente, la garantía de estricta legalidad del demandado en un proceso sancionatorio como es el de pérdida de investidura, por encima del juicio ético político, por lo cual la causal de indebida destinación de dineros públicos no podría configurarse si el congresista no tiene asignada de manera directa la ordenación del gasto público. 2) Es especialmente relevante anotar que la referida tesis del 10 de mayo de 2022 no tiene fuerza vinculante por no haber obtenido los votos necesarios para ser aprobada y constituir precedente vinculante, toda vez que dicha providencia fue aprobada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con 10 salvamentos y 8 aclaraciones de voto, 1 Se sostiene que, en la sentencia del 10 de mayo de 2022, la Sala concluyó que el artículo 338 de la Ley 5 de 1992 no establece que la certificación de cumplimiento de labores expedida por los congresistas respecto de sus funcionarios de las UTL sea una condición para el pago del salario de estos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00263-01 Solicitante: José Manuel Abuchaibe Escolar Aclaración de voto sumado al hecho de que no intervinieron en la aprobación los cinco (5) magistrados que hicieron parte de la decisión que en su momento conformaron la respectiva Sala 27 Especial de Decisión que profirió la sentencia de primera instancia de ese otro proceso, expediente número 11001-03-15-000-2019-00771-01, salvamentos y aclaraciones de voto que, precisamente, tuvieron como centro de imputación el planteamiento que, a título de obiter dicta, se había consignado en ese fallo; la ratio decidendi de este fue, concretamente, la ausencia de prueba de la causal de pérdida de investidura invocada con la demanda, mas no una variación conceptual sobre el contenido y alcance de la causal de indebida destinación de dineros públicos. 3) En ese contexto, reafirmo las razones por mí consignadas en la aclaración de voto que hice a la mencionada sentencia del 10 de mayo de 2022, en el sentido de que disiento, por completo, de los fundamentos teóricos desarrollados en la citada providencia, pues, la tesis principal de la decisión vacía por completo de contenido, alcance y aplicabilidad la causal de pérdida de investidura consistente en la indebida destinación de dineros públicos y, en consecuencia, torna inane el medio de control de pérdida de investidura para este tipo de supuestos, para lo cual me remito, integralmente, a las razones consignadas en aquella ocasión; por consiguiente, es necesario reiterar que la tesis mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo2 en relación con el contenido y alcance de la causal de pérdida de investidura por la indebida destinación de dineros públicos no ha sido modificada y, por lo tanto, es posible que se configure de manera directa o indirecta: i) por el ordenador del gasto o ii) por la configuración de tipos penales o por medio de conductas diferentes (indirecta), que consiste en la aplicación de dineros públicos a una finalidad o propósito diferente o contrario al legal o reglamentariamente preestablecido. 4) De otra parte, en relación con este caso concreto debo precisar que el hecho de que la funcionaria Yeimy Béverly Duque Ocampo haya salido del país sin comisión de servicios, en modo alguno encuadra o enmarca en la causal de desinvestidura respecto de la congresista investigada, con independencia de que esa circunstancia pueda configurar, eventualmente, una irregularidad que amerite una indagación y si es del caso una sanción disciplinaria tanto para la funcionaria como para la congresista en su condición de superior 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 30 de mayo de 2000, exp.
AC-9877, MP Germán Rodríguez Villamizar, sentencia del 12 de julio de 2005, expediente 11001-03-15-000- 2005-00334-00, MP Jesús María Lemus Bustamante. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-00263-01 Solicitante: José Manuel Abuchaibe Escolar Aclaración de voto funcional de aquella, pero, en modo alguno, los hechos son constitutivos de la causal de pérdida de investidura invocada con la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.