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81001233900020220008101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-15

Radicación interna: 8026 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hilda Maria Torres Carrillo Y Otro·Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral Del Circuito De Arauca

Demandante: Hilda María Torres Carillo Demandado: Juzgado 2.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca Radicado: 81001-23-39-000-2022-00081-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 81001-23-39-000-2022-00081-01 Demandante: HILDA MARÍA TORRES CARRILLO Demandado: JUZGADO 2.º ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ARAUCA Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Hilda María Torres Carrillo, actuando en nombre propio, y de su hijo menor Carlos Julio Rangel Torres interpuso acción de tutela contra el Juzgado 2.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales por la demora de la autoridad judicial accionada en proferir la sentencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa1 adelantado en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del dragoneante ocurrida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Arauca. 1 Rad. 81001-3333002-2015-00124-00.

Demandante: Hilda María Torres Carillo Demandado: Juzgado 2.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca Radicado: 81001-23-39-000-2022-00081-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. En auto del 16 de agosto de 2022, la magistrada ponente de primera instancia admitió la demanda, dispuso su notificación al Juzgado 2.º Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Arauca. 4.

Sin embargo, en este proveído no se dispuso lo propio para vincular a Indira Vanessa Rangel Torres y Karen Marcela Parales Torres (demandantes dentro del proceso de reparación directa); y la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC (demandados dentro del expediente ordinario) 5.

Luego, el juez de tutela de primera instancia mediante sentencia del 29 de agosto de 2022 negó las pretensiones acción de tutela porque no se advierte que la tardanza de la autoridad judicial accionada para adoptar la decisión de fondo dentro del proceso de reparación directa fuese desproporcionada, irracional o injustificable. 6. Esta decisión fue impugnada por la parte accionante.

El recurso de alzada fue concedido por el juez de tutela de primera instancia. II. CONSIDERACIONES 7. Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto, el Despacho luego de revisar el trámite impartido por el a quo, advierte que no se vincularon como terceros con interés a Indira Vanessa Rangel Torres y Karen Marcela Parales Torres; y la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. 8.

Lo anterior por cuanto las primeras fungen como demandantes dentro del proceso de reparación directa en el que presuntamente la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial; y las segundas fungen como demandadas dentro de la mencionada causa. 9. Siendo ello así, se hace necesario vincular a este proceso de tutela a Indira Vanessa Rangel Torres y Karen Marcela Parales Torres; y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Esto, para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervengan en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente Demandante: Hilda María Torres Carillo Demandado: Juzgado 2.º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Arauca Radicado: 81001-23-39-000-2022-00081-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de terceros con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela a Indira Vanessa Rangel Torres y Karen Marcela Parales Torres; y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Esto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que Indira Vanessa Rangel Torres y Karen Marcela Parales Torres; y la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes.

Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”