Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Demandantes: Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (IEH Grucón SA) Integrante del Consorcio IEH Grucón - Profinvest Demandada: Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP Referencia: Controversias Contractuales Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales salvé parcialmente mi voto en la Sentencia de 14 de julio de 2023, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control.
A pesar de que no se plantearon pretensiones relacionadas con el «contrato adicional no. 3», por ser la caducidad un asunto de orden público y, teniendo en cuenta que se no podía revivir el término de caducidad del contrato de consultaría número 72 de 2012, era necesario que se realizara un conteo independiente frente a este adicional como si se tratase un nuevo contrato, regido por el derecho privado, suscrito en virtud de la autonomía de la voluntad, y al cual no podía exigírsele las formalidades propias de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Además, no era posible extrapolar las reglas del artículo 829 del Código de Comercio, pues allí se establecen las reglas de los plazos para las obligaciones y no para los contratos. Si las partes alegaron su aplicación al término de ejecución del contrato, tales alegaciones debieron haber sido rechazadas, sin insinuar su aplicación a la materia, como a mi juicio se hizo en la Sentencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado