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47001233300020240004101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 248 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Davinson Pedrozo Guerra, Jose Jorge Polo Vasquez·Demandado: Alberto Mario Gutierrez Uribe

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Riohacha, La Guajira, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2024-00041-01 (Acumulado)1 Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado del Magdalena, período 2024 - 2027 Tema: Trámite incidental sancionatorio.

Recurso de reposición AUTO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por Alberto Mario Gutiérrez Uribe contra la sanción de multa, impuesta en su contra, contenida en el auto del 31 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 125.3, 295, 296 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), 422 y 44, parágrafo, del Código General del Proceso (CGP) y 59 de la Ley 270 de 19963.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite incidental sancionatorio 1. Mediante auto del 17 de octubre de 20254, se inició el trámite incidental sancionatorio en contra de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, en atención a las solicitudes impertinentes, improcedentes y dilatorias que presentó en el proceso de la referencia y, se le concedió el término de tres (3) días para que ejerciera su defensa. 2.

En atención a lo anterior, el 23 de octubre de 20255, el demandado manifestó, en síntesis, que las actuaciones que adelantó tenían como única finalidad el ejercicio de sus derechos de defensa y al debido proceso y, en consecuencia, solicitó presumir la buena fe de sus intervenciones. 3. El 31 de octubre de 20256, este Despacho le impuso sanción de multa, en los términos previstos en el artículo 295 del CPACA, ante la interposición reiterada de peticiones impertinentes. 1 Rad. 47001-23-33-000-2024-00043-00. 2 Numerales 1 y 3. 3 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 4 Índice 70, Samai. 5 Índice 83, Samai. 6 Índice 87, Samai.

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y otro Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado de Magdalena, para el período 2024—2027 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00041-01 (Acum.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. El 6 de noviembre del año en curso7, Alberto Mario Gutiérrez Uribe interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, en el que solicitó que se revoque la sanción o, en su defecto, se reduzca la cuantía de la multa, esto «en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad». 5.

Sumado a lo anterior, expuso que sus actuaciones no se encuentran revestidas de mala fe y que no pretendió «dilatar o entorpecer el normal desarrollo del proceso», sino que aquellas tenían como objetivo el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción; por tanto, requirió que sus intervenciones se valoren «a la luz del artículo 83 de la Constitución Política, esto es, bajo la presunción de buena fe». 6.

Agregó que, en su criterio, sus escritos no resultaban impertinentes y advirtió que carece de título profesional de abogado. Por último, señaló que la multa impuesta en su contra afecta «de manera grave» su mínimo vital y el de su núcleo familiar. II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho revocará la sanción impuesta en contra de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, por las razones que pasan a explicarse. 8.

Al respecto, se advierte que desde que se impartió el presente trámite incidental sancionatorio, el demandado ha manifestado que sus intervenciones no tuvieron como finalidad entorpecer el proceso adelantado en contra de su elección. Además, exteriorizó su intención de no iniciar otras actuaciones impertinentes, en los siguientes términos: Confío plenamente en la imparcialidad y sabiduría del Consejo de Estado, y me comprometo a observar con mayor prudencia y orientación mis futuras intervenciones, siempre guiado por el respeto y la consideración hacia la justicia. […] Finalmente le reitero respetuosamente mi disposición permanente de acatar las decisiones del Consejo de Estado y de evitar en lo sucesivo cualquier actuación que pueda interpretarse como improcedente8.

(Énfasis añadido) 9. En igual sentido, en su recurso, señaló textualmente: Asimismo, reitero mi compromiso de acatar en adelante las advertencias impartidas por el Despacho y de orientar mis actuaciones con la mayor prudencia y respeto hacia la administración de justicia. (Énfasis añadido) 10. En este orden de ideas, para el Despacho resulta procedente revocar la sanción de multa impuesta en contra del demandado y, en consecuencia, concluir el presente 7 Índice 92, Samai. 8 Índice 83, Samai.

Demandantes: José Jorge Polo Vásquez y otro Demandado: Alberto Mario Gutiérrez Uribe, diputado de Magdalena, para el período 2024—2027 Radicado: 47001-23-33-000-2024-00041-01 (Acum.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 trámite9, en atención al compromiso del señor Alberto Mario Gutiérrez Uribe de no presentar peticiones impertinentes que puedan dilatar el proceso electoral, el cual se advierte materializado, pues, es lo cierto que, luego de la apertura del incidente, se abstuvo de la radicación de solicitudes improcedentes. 11.

Así las cosas, bajo el entendido de que el demandado comprendió que su actuar no era el adecuado y que podía afectar el normal desarrollo del proceso electoral adelantado en su contra y, a su vez, evitó la radicación de otras peticiones impertinentes, se repondrá la decisión contenida en el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: Reponer el auto del 31 de octubre de 2025 y, en su lugar, dar por terminado el trámite incidental sancionatorio adelantado en contra de Alberto Mario Gutiérrez Uribe, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Disponer el archivo de la presente diligencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 9 Sobre el particular, consultar: i) Corte Suprema de Justicia, AL2949-2025, Rad. 08001-31-050-04-2005-00600-01, 13 de mayo de 2025, MP.

Omar de Jesús Restrepo Ochoa: «A partir de lo anterior, en vista que las conductas que conllevaban un presunto actuar temerario o desleal se extinguieron y que eran estas las que motivaban adelantar este procedimiento, se estima que no existe fundamento para darle continuidad. En este sentido, se dispondrá el cierre del trámite incidental, así como su consecuente archivo […]» (Énfasis añadido) y ii) Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión N.° 4.

AL3195-2025. Rad. 08001-31-050- 07-2004-00021-01. 20 de mayo de 2025. MP. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez: «Así, al avizorar que el abogado Jorge Luis Pabón Apicella pudiera estar eventualmente en curso de las conductas previamente descritas y haciendo uso de los poderes correccionales de los que goza el juez, se dispuso por parte de esta Corporación sancionarlo mediante auto CSJ AL2156-2023, decisión que posteriormente se dejó sin efecto y, se ordenó abrir un trámite incidental mediante decisión CSJ AL5055-2024.

A partir de lo anterior, en vista que las conductas que conllevaban un presunto actuar temerario o desleal se extinguieron y que eran estas las que motivaban adelantar este procedimiento, se estima que no existe fundamento para darle continuidad». (Énfasis añadido).