Micelio
11001032800020240000700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-12

Radicación interna: 9 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Roberto Carlos Muñoz Anacona·Demandado: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos - Invima

Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2024-00007-00 Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Tema: Remite a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

AUTO El despacho procede a pronunciarse sobre el trámite a impartir a la presente demanda, de conformidad con las reglas de competencia y reparto fijadas en el Acuerdo 080 del 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Roberto Carlos Muñoz Anacona, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda para que se anule la Resolución nor. 2023055094 de 2023 proferida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA), por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública nor. 006 de 20231 y se designa su comité asesor evaluador. 2.

Asimismo, solicitó la nulidad de los pliegos de condiciones definitivos publicados por el INVIMA, el 21 de noviembre de 2023. 3. De igual manera, la parte actora requirió que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, en atención a los efectos «ex tunc» de la declaratoria de nulidad, se ordene al INVIMA: (…) revocar cualquier acto administrativo que haya sido proferido dentro del proceso de selección el cual se encuentra completamente viciado. 1 Que tenía por objeto la «prestación del servicio de transporte de personal, transporte de muestras, almacenamiento y destrucción de productos objeto de medida sanitaria, con el fin de ejecutar las actividades competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA».

Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…) iniciar un nuevo proceso de contratación para satisfacer la necesidad expresada por la Entidad atendiendo al objeto del Proceso de Licitación Pública No. 006 de 2023.

(sic a toda la cita). 4. Para fundar su demanda, el accionante formuló como cargos de nulidad los siguientes: i) Infracción de las normas en que debida fundarse 5. Señaló que la Resolución nro. 2023055094 de 2023, que pide anular, se publicó el 21 de noviembre de 2023, en la Plataforma SECOP II y para el INVIMA, en la misma fecha adquirió firmeza, sin embargo, en su criterio, dicho acto quedó en firme solo hasta el 22 de noviembre de 2023. 6.

Por otra parte, para el demandante, el INVIMA omitió incluir en los pliegos de condiciones, la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles propios del objeto a contratar (servicio de transporte). 7. Afirmó el actor que, el 24 de noviembre de 2023, se adelantó la audiencia de asignación de riesgos y el INVIMA «expuso la estimación, tipificación y asignación y desatendió por completo las solicitudes de la UNIÓN TEMPORAL EVET INVIMA 2023». 8.

Con lo anterior, según el accionante, el INVIMA privó al proponente de la posibilidad de participar «efectivamente» en la audiencia de asignación de riesgos, vulneró sus derechos y «desatendió la oportunidad de estimar, tipificar y asignar los riesgos de conformidad con la experticia y conocimientos sobre el objeto a contratar de los mismos interesados». ii) Expedición irregular del acto administrativo 9.

Para la parte actora, cuando el INVIMA citó a la audiencia de estimación, tipificación y asignación de riesgos «al tercer (3) día de la firmeza del acto administrativo de apertura», limitó la participación de oferentes y vulneró los principios de selección objetiva e igualdad. iii) Falsa motivación 10. Informó el demandante que, los pliegos de condiciones y las respuestas a las observaciones que el INVIMA profirió están viciadas por falsa motivación porque «los requisitos habilitantes y puntuables estuvieron direccionados a que un proponente en particular resultare adjudicatario del proceso».

Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 11. Prueba de lo anterior es que el INVIMA no exigió como requisito habilitante que se garantizara la disponibilidad de vehículos para muestras sin refrigeración, refrigeradas y para el transporte de personal de servicios fijos. 12.

Además, indicó que la Unión Temporal EVET INVIMA 2023, presentó observaciones al pliego de condiciones para que el INVIMA modificara los requisitos habilitantes del proceso de contratación, sin embargo, el instituto demandado «no se pronunció de fondo». 13. Indicó el accionante que el instituto demandado «otorgó puntabilidad (sic) al proponente que acreditara tener sucursales, agencias o establecimientos de comercio en las ciudades en las cuales tiene presencia el INVIMA con una antigüedad mínima de tres años», pero, en realidad, este requisito no es un criterio objetivo para la evaluación de las ofertas, lo cual, en su criterio, vulnera el principio de selección objetiva de la contratación estatal. 14.

Adicionalmente, para el accionante el pliego de condiciones contenía exigencias que no permitían realizar una valoración objetiva de la capacidad técnica y operativa de los oferentes. Explicó que requerir la acreditación de códigos de transporte de carga (781018) y de pasajeros (781118), no resulta suficiente para demostrar la idoneidad técnica de los proponentes ni su experiencia para ejecutar contratos con objeto relacionado con el servicio que requiere contratar el INVIMA. 15.

Por último, afirmó el demandante que el INVIMA inhabilitó proponentes por incumplimiento de requisitos no previstos en el pliego de condiciones, además, omitió fundar estas decisiones. II. CONSIDERACIONES 16. Como se precisó en el anterior acápite, la parte actora pide anular la Resolución nro. 2023055094 de 2023 del INVIMA, que ordena la apertura de la Licitación Pública nro. 006 de 20232 y se designa su comité asesor evaluador, además, de los pliegos de condiciones definitivos publicados el 21 de noviembre de 2023. 17.

En este orden, el despacho debe precisar que la parte actora ejerce el medio de control de nulidad y solicita la anulación de actos proferidos en sede de un proceso licitatorio. 18. En este sentido, debe advertirse que la controversia planteada por el demandante es del orden contractual y corresponde al conocimiento y decisión de la 2 Que tenía por objeto la «prestación del servicio de transporte de personal, transporte de muestras, almacenamiento y destrucción de productos objeto de medida sanitaria, con el fin de ejecutar las actividades competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA».

Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Sección Tercera de esta corporación, esto, con ocasión al reparto de negocios por especialidad que rige al interior del Consejo de Estado, como da cuenta el artículo 13 de Acuerdo 080 de 20193, según el cual:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. (subrayas fuera de texto original). 19. Al respecto, valga destacar que de la revisión de la demanda no hay reproche alguno en materia electoral que imponga a esta Sección Quinta asumir la competencia y trámite del medio de control ejercido por el señor Roberto Carlos Muñoz Anacona, por el contrario, todos sus reproches se dirigen a cuestionar el proceso licitatorio adelantado por el INVIMA. 20.

Bajo esa perspectiva, es claro que la controversia que plantea el demandante se trata de un asunto de naturaleza contractual y, en consecuencia, en atención a las reglas de reparto establecidas en el reglamento interno del Consejo de Estado, Acuerdo 080 del 2019, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Tercera de esta corporación; por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

REMITIR la presente demanda a la Sección Tercera de esta Corporación (reparto), para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado