Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-07113-00 Accionante: MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio del accionante, le fue vulnerado por la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional al no dar respuesta a la solicitud de «[…] RETIRO VOLUNTARIO DE LA INSTITUCIÓN […]», radicada el 25 de octubre de 2023.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la Policía Nacional por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Jueces del Circuito. En efecto, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. [Negrilla fuera del texto] Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-07113-00 Accionante: MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado