Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00605-01 (30797) Demandante OMEGA ENERGY COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el acostumbrado respeto, me permito aclarar mi voto de la sentencia de la referencia, que confirmó el fallo de primera instancia en el que se negó las pretensiones de la demanda, para lo cual se abordó uno de los cargos de apelación y se desestimó el otro (relativo a la supuesta atipicidad de las conductas sancionadas en los actos administrativos demandados) por ser un argumento novedoso que no fue planteado en la demanda.
Acompaño la decisión adoptada, por cuanto en ella se aplicó la tesis de esta Sección expuesta en casos similares dirimidos entre quienes son partes en el presente proceso1 pero considero que, en futuras controversias, la Sección sí debe verificar si se da o no la atipicidad de la conducta supuestamente sancionada, incluso cuando ello se alegue solo hasta la etapa de la apelación, pues de esta manera se da plena garantía al artículo 29 constitucional.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Sentencias del 07 de marzo de 2024, Exp. 28026; del 21 de noviembre de 2024 y 13 de marzo de 2025, Exps. 29198, 29625 y 29411; del 20 de febrero de 2025, Exp. 29314; del 27 de marzo, 09 de abril, 19 de junio, 24 de julio y 13 de noviembre de 2025, Exps. 28874, 29309, 29600, 29155, 29860; y del 20 de noviembre de 2025 y 05 de marzo de 2026, Exps. 29392 y 30258.