Micelio
25000233600020180034201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-22

Radicación interna: 69654 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nicolas Ernesto Perilla Rodriguez, Cesar Andres Perilla Carvajal, Jorge Esneyder Alvarez Montaña, Dilma Alvarez Perez, Dina Luz Perilla Alvarez, Maria Eufrecia Alvarez Perez, Adela Alvarez Perez, Maria Graciela Alvarez Perez, Sandra Mabel Atanache Pedroza, Jose Alexander Perilla Alvarez, Francisco Alvarez Perez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000-23-36-000-2018-00342-01 (69.654) Actor: José Alexander Perilla Álvarez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 1.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto proferido en audiencia inicial del 3 de julio de 2019, decretó como prueba trasladada la copia del proceso penal con radicado número 504 adelantado por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar contra el Teniente Idárraga Arroyave Diego Fernando y otros, por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016 en la vereda Tilodirán del municipio de Yopal1.

En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar mediante oficio del 24 de julio de 2019 aportó copia del referido proceso penal con las actuaciones surtidas hasta el 14 de febrero de 20182. 2. Por lo anterior, con el fin de incorporar al expediente las actuaciones surtidas en el referido proceso penal con posteridad a la fecha en mención, SE

RESUELVE

PRIMERO: a través de la Secretaría de la Sección, REQUERIR al Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar3 para que, en un término de diez (10) días, remita de manera digital copia de lo actuado con posterioridad al 14 de febrero de 2018 en el proceso penal con radicado número 504, adelantado contra el Teniente Idárraga Arroyave Diego Fernando y otros4, por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016 en la vereda Tilodirán del municipio de Yopal.

En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a la autoridad competente. 1 Minutos 1:16:44 a 1:20:32 de la grabación de la audiencia inicial del 3 de julio de 2019. 2 Folio 133 del cuaderno principal. 3 Para los fines pertinentes se tomarán en consideración los datos de contacto que aparecen publicados en la página web https://www.justiciamilitar.gov.co/ y que corresponden a los correos electrónicos sjjuzgado13deipm@justiciamilitar.gov.co y juzgado13deipm@justiciamilitar.gov.co, PBX 6015169563 ext. 2358 y 2359, dirección física: avenida marginal de la selva, transversal 18.

Décima Sexta Brigada del Ejército Nacional, municipio de Yopal. 4 Investigados: Tte. Diego Fernando Idárraga Arroyave, identificado con la C.C. 1.094’913.063; SP Javier Higuera Jaimes, identificado con la C.C. 80’095.841; SP Querum Gómez Bahos, identificado con la C.C. 83’231.956; SP Eduin Antonio Arcila Velasco, identificado con la C.C. 18’519.268 y MY Miguel Ángel Olaya Murcia, identificado con la C.C. 79’884.729.

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00342-01 (69.654) Actor: José Alexander Perilla Álvarez y otros Demandado: Nación–Ministerio de Defensa–Ejército Nacional Referencia: Reparación directa SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días; vencido este término, ingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.