Micelio
11001031500020230113200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1697 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Como Agente Oficioso De Sandra Giovanna Giraldo Medina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01132-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Tema: Inadmite Tutela.

AUTO 1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien dice actuar como presunto agente oficioso de la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina1, presentó acción de tutela, al parecer contra varias autoridades de diferente orden y nivel. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital. 2.

De conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, “se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. Respecto a esto, la Corte Constitucional ha precisado que los requisitos para que se avale esta figura en acciones de tutela son: i. La manifestación de estar actuando en tal calidad. ii.

La imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos2. 3. Ante la falta de claridad respecto a quién pretende agenciar los derechos invocados a favor de otra persona, se requiere que el accionante precise y exponga los motivos que impiden al agenciado acudir personalmente reclamar la protección de los derechos fundamentales presuntamente amenazados, con una prueba sumaria que permita constatar dicho requisito. 1 Con base en el folio 5, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa manifiesta que la agente oficiosa es la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina. 2 Corte Constitucional, Sentencias T-382 de 2021 y T-072 de 2019.

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En este presente caso se inadmitirá la acción presente acción porque el señor Oscar Fernando Quintero Mesa aduce actuar como agente oficioso de la señora Sandra Giovanna Giraldo Medina sin explicar los motivos porque que la agenciada no puede defender sus derechos a nombre propio.

En consecuencia, se le otorgará 3 días para que aclare este punto y presente las pruebas pertinentes, so pena que esta acción sea rechazada. 5. De otro lado, en el escrito de la demanda no es posible identificar cuál o cuáles son los hechos, o las razones que motivan la solicitud. Por consiguiente, teniendo en cuenta que no existe claridad frente a los reproches que propone el accionante, ni los sujetos, se inadmitirá este mecanismo constitucional.

Lo anterior, en los términos del artículo 173 del Decreto 2591 de 1991, para que el accionante precise lo siguiente: i. Quién es el agente oficioso y aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad del agenciado para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii. Los accionados y los hechos por los cuales considera vulnerados sus derechos. iii.

Si persigue algún tipo de reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones4 o de otra entidad. iv. Cuál es la petición que presentó y considera que no ha sido atendida, debiendo indicar ante qué entidad la presentó y, por tanto, anexarla al proceso, dado que no obra en el plenario. 6. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda para que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de este auto, subsane lo advertido, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: INADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. 3 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 4 A folio 5 el actor refiere que Colpensiones no le ha reconoció la pensión. Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01132-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo: CONCEDER el término de 3 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el accionante precise lo siguiente: i. Quién es el agente oficioso y aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad del agenciado para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii.

Los accionados y los hechos por los cuales considera vulnerados sus derechos. iii. Si persigue algún tipo de reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones5 o de otra entidad. iv. Cuál es la petición que presentó y considera que no ha sido atendida, debiendo indicar ante qué entidad la presentó y, por tanto, anexarla al proceso, dado que no obra en el plenario.

El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Tercero: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 5 A folio 5 el actor refiere que Colpensiones no le ha reconoció la pensión.