w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00782-01 (0467-2017) Demandante: ALFONSO DAZA DELGADO. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 5.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Alfonso Daza Delgado, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución PAP 057977 del 20 de junio de 2011, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reliquide, reconozca y pague la pensión de vejez, desde el 1.° de febrero de 2002, teniendo en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada que percibió en el último año de servicio, conforme a lo previsto en Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2012-00782-01 (0467-2017) Demandante: Alfonso Daza Delgado. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el artículo 6.° del Decreto 546 de 1971.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 5.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que el abogado de la parte demandante es el doctor Germán Contreras Hernández, el cual es su apoderado dentro del proceso con número de radicado 25000-23-42-000-2019- 01525-00.
CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, dado que el magistrado William Hernández Gómez, anteriormente manifestó impedimento para conocer del proceso, el cual fue declarado fundado1, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético, tal y como lo dispone el numeral 3.º el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 2.
En ese orden, la sala de decisión será integrada con los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. 1 Mediante auto visible a folios 257 al 259 del expediente. 2 Art. 131 del CPACA – modificado por el art. 21 de la Ley 2080 de 2021.- Cuando un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en los que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2012-00782-01 (0467-2017) Demandante: Alfonso Daza Delgado. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 5ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: « 5.
Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios». Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, el apoderado de la parte demandante es el doctor Germán Contreras Hernández, quien es su apoderado dentro del proceso con radicado núm. 25000-23-42-000-2019-01525-00, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón más que suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2012-00782-01 (0467-2017) Demandante: Alfonso Daza Delgado. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente