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76001233100020100186801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-05-20

Radicación interna: 64001 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Maria Elena Avendaño Fajardo, Gloria Leonor Fajardo Avendaño, Pablo Enrique Fajardo Avendaño Y Otros, Saul Fajardo Avendaño·Demandado: -Ejército Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868-01 (64.001) Actor: Pablo Enrique Fajardo Avendaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 1.

Mediante sentencia SU-204 del 28 de mayo 20251, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del 20 de noviembre de 2023 dictada por esta Subsección2 y ordenó que en el término de las 48 horas siguientes se decrete como prueba de oficio la incorporación de los registros civiles de nacimiento y de matrimonio que fueron aportados por los demandantes en el recurso de apelación3. 2.

En ese sentido, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, la Sala decretará e incorporará como prueba los registros civiles de nacimiento de los señores Fabio Enrique, Pablo Dinael, Saúl, Gloria Leonor, Arbey, Yony Fernando y Adelmo Fajardo Avendaño y de Anyela Yanine Hurtado Jiménez, así como el registro civil de matrimonio de los señores Fabio Enrique Fajardo Avendaño y Anyela Yanine Hurtado Jiménez, los cuales fueron allegados al proceso con el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de primera instancia. 3.

De los mencionados documentos se surtirá su contradicción mediante traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días y, una vez cumplido lo anterior, la Secretaría pasará el expediente a despacho para continuar con el trámite pertinente del recurso de apelación. 4. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR e INCORPORAR como prueba de oficio los registros civiles de nacimiento de los señores Fabio Enrique, Pablo Dinael, Saúl, Gloria Leonor, Arbey, Yony Fernando y Adelmo Fajardo Avendaño y de Anyela Yanine Hurtado Jiménez, así como el registro civil de matrimonio de los señores Fabio Enrique Fajardo Avendaño y Anyela Yanine Hurtado Jiménez. 1 Notificada mediante correo electrónico recibido el 5 de agosto del presente año. 2 Por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 27 de febrero de 2019, en cuanto los demandantes no acreditaron la calidad en virtud de la cual presentaron la demanda de reparación directa. 3 Además, dispuso garantizar que las entidades accionadas y vinculadas al proceso de reparación directa puedan ejercer el derecho de contradicción frente a esos documentos.

Radicación: 76001-23-31-000-2010-01868-01 (64.001) Actor: Pablo Enrique Fajardo Avendaño y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 2 SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la precitada documentación a la parte demandada por el término de tres (3) días.

TERCERO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita en su integridad el expediente físico con número de radicación 76001233100020100186800.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF

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