Micelio
73001233300020170034101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2021-03-12

Radicación interna: 0678-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Alvaro Torres Sanchez·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez Demandados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar1 Temas: Relación laboral encubierta SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones Álvaro Torres Sánchez presentó, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, demanda en orden a que se declarara la nulidad del Oficio 0147347 del 7 de julio de 2015, por medio del cual la coordinadora del grupo financiero, encargada de las funciones de la dirección regional del Tolima del ICBF, le negó la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales que se derivan de ella. 1 En adelante ICBF. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) declarar la existencia de la relación laboral con el ICBF por el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014; ii) reconocer los conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios causados durante la vigencia de la vinculación laboral; iii) pagar las diferencias que surjan y los intereses moratorios a los que haya lugar, y iv) condenar en constas. 1.1.2.

Fundamentos fácticos Como hechos relevantes se señalaron los siguientes: - Álvaro Torres Sánchez suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios con el ICBF: Contrato No. Desde Hasta Remuneración mensual 1 36 de 2010 24/06/2010 31/12/2010 $1’442.000 2 46 de 2011 11/01/2011 25/06/2011 $1’485.260 3 310 de 2011 01/07/2011 31/12/2011 $1’485.260 4 12 de 2012 12/01/2012 24/08/2012 $2’692.542 5 421 de 2012 28/08/2012 31/10/2012 $2’886.600 6 21 de 2013 01/01/2013 31/10/2013 $2’623.410 7 082 de 2014 09/01/2014 31/12/2014 $2’602.112 - El objeto de los contratos de prestación de servicios profesionales 12, 421, 21 y 082 se contrajeron a «ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometidas con la operación de las modalidades del proyecto C-320-1504-7 ‹protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia›». - Durante su vinculación con el ICBF realizó sus labores de manera personal, dependiente y subordinada, dentro de un horario impuesto por el empleador y recibió como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual. - La relación contractual se mantuvo por más de 4 años hasta que el ICBF dio por «terminado el contrato sin justa causa». - El 9 de junio de 2015, solicitó al ICBF el reconocimiento de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, así como el pago de las prestaciones sociales que se derivaban de ella.

Dicha petición fue negada mediante Oficio 0147347 del 7 de julio de 2015. 3 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación3 Como tales, se señalaron los artículos 32 de la Ley 80 de 1993, 2 del Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 2150 de 1995.

Respecto del concepto de violación, se limitó a citar varios apartes jurisprudenciales relativos al concepto de «contrato realidad» y los elementos para su configuración sin hacer formulación alguna. Durante su permanencia laboral en el ICBF se configuraron todos los elementos de una relación laboral encubierta, toda vez que debía ejecutar las labores de manera permanente, cumplir un horario y entregar informes de las actividades realizadas, lo cual desfiguró la finalidad de los contratos de prestación de servicios y lo convirtió en una relación de trabajo. 1.2.

Contestación de la demanda 1.2.1. El ICBF4 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: - Con el objetivo de cumplir los fines del Estado, el legislador, a través de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, permitió a las entidades estatales la vinculación de personal por contratación directa, para contribuir con el funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos, razón por la cual, al ser una forma válida, dispuso contratar la prestación de servicios con el demandante. - El hecho de que el horario laboral de la entidad coincidiera con la prestación de los servicios a cargo de Álvaro Torres Sánchez no desnaturaliza la autonomía del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. - Los elementos probatorios aportados no permiten acreditar la existencia de una subordinación o dependencia del demandante con el ICBF.

Por último, propuso las excepciones de: i) caducidad del medio de control; ii) falta de requisitos de procedibilidad; iii) cobro de lo debido; iv) inexistencia de la obligación y v) genérica o innominada. 1.3. La sentencia apelada 3 Folios 194 al 208. 4 Folios 227 al 239. 4 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, negó las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto se pronunció en estos términos5: - De las pruebas aportadas al proceso no es posible concluir que se configuró una relación laboral, toda vez que solo se demostró la prestación personal del servicio y la remuneración, dejándose de lado la subordinación, dado que no se acreditó «a manera de ejemplo, órdenes e instrucciones por parte de sus superiores, llamados de atención y memorandos, funciones a efectuar que correspondían a la de los empleados de planta, reglamentos y programación interna a seguir y/o el horario de trabajo cumplido y señalado por la entidad». - No hay certeza que la labor desempeñada por Álvaro Torres Sánchez se ejerciera en igualdad de condiciones a los empleados de planta. - Si bien la entidad demandada le impuso al demandante la carga de presentar informes de gestión, no es menos cierto que dicha obligación no permite constituir un indicio de subordinación, toda vez que la carga en mención encuentra su origen en la «necesidad de verificar el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones del objeto contractual (artículo 14 de la Ley 80 de 1993)». - Acorde con los artículos 188 del CPACA y 365 del Código General del Proceso (CGP) dispuso condenar en costas a la parte demandada. 1.4.

El recurso de apelación Álvaro Torres Sánchez interpuso recurso de apelación6 bajo los siguientes argumentos: - El Tribunal restó valor probatorio al testimonio de Sandra Clemencia Castro Medina, del cual es posible inferir que el demandante se encontraba sujeto a una subordinación, puesto que cumplía un horario y, además, desarrollaba «funciones asociadas a la actividad misional del ICBF (…) prestaba sus servicios directamente en el ICBF y contaba con un puesto de trabajo asignado por la entidad y le eran suministrados elementos de trabajo requeridos». - El objeto y las obligaciones contractuales son prueba de la subordinación laboral. - La naturaleza de las funciones que desarrolló de manera personal permiten 5 Folios 310 al 318. 6 Folios 326 al 328. 5 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez concluir que fue sometido a órdenes y cumplió con actividades misionales de la entidad. - El elemento de la subordinación es intrínseco en los servicios que prestan los contratistas del ICBF que cumplen funciones misionales. 1.5.

Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1 EL ICBF7 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, enfatizó que el demandante no desvirtuó la naturaleza de los contratos celebrados con la entidad, razón por la cual nunca percibió salario, sino honorarios de acuerdo con las clausulas consignadas en cada uno de los contratos.

Además, precisó que no hubo una terminación del contrato sin justa causa, por cuanto, de cara a la cláusula sexta del contrato 82 de 2014, feneció el plazo pactado para su ejecución. Dicha situación, una vez más, prueba la naturaleza del contrato celebrado con Álvaro Torres Sánchez, pues estos deben establecer un término fijo y no son susceptibles de «terminación sin justa causa, sino las establecidas dentro del contrato». 1.5.2.

La parte demandante no se pronunció en esta instancia procesal. 1.6. El Ministerio Público En esta etapa guardó silencio. 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación8, el problema jurídico consiste en determinar si ¿entre Álvaro Torres Sánchez y el ICBF se configuró una relación laboral que le permita el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de ella? Para resolver la Sala abordará la siguiente temática: (1) marco normativo;

(1.1) de la existencia de las relaciones laborales encubiertas; (2) caso concreto; 3) costas; y (4) conclusión. 7 SAMAI, índice 13, documento: 10_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_CES2SECRCONSEJODEES(.PDF) NroActua 13. 8 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 6 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Sobre la existencia de las relaciones laborales encubiertas El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público, así: «ARTÍCULO

32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». Por su parte, el Decreto 2209 de 19989 precisó que «(l)os contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán».

De esta forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebrarán con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. De allí que la consecuencia jurídica lógica radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social.

La Corte Constitucional, en sentencia C-147 de 1997, al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso ( ) generan relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el citado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció que el ejercicio 9 «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998». 7 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una relación laboral personal subordinada y dependiente.

De tal forma, se hace necesario remitirse al artículo 53 de la Constitución Política que dispone, frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto señala la norma: «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores».

(Resalta la Sala). Así, cuando la norma constitucional alude a los convenios internacionales debidamente ratificados, impone remitirse a su vez, a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)10 que previó una garantía al derecho a la igualdad a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor».

En igual sentido el artículo 2 del Convenio 111 de esa organización11, desarrolló el principio anterior al establecer que «todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». 10 Aprobada el 11 de abril de 1919. 11 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 8 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez Ahora bien, el «(p)rotocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales»12 y que también fue ratificado por Colombia, establece que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción».

Estas obligaciones internacionales, encuentran vigencia en el ordenamiento colombiano. En particular, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala los elementos esenciales del contrato de trabajo de la siguiente manera: «ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen».

Aquí se debe precisar que, en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 12 Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. 9 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación13 del 25 de agosto de 2016, indicó lo siguiente: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales14».

(Resalta la Sala). Así entonces, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los 3 elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Ahora, sobre la prescripción del derecho reclamado en el marco de una relación laboral encubierta, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la referida sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la ‹ primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales› (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.

Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicado 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16.

M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 14 «En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 27 de enero de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31- 000-1998-03542-01(0202-10)». 10 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios».

Esta providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, en consideración a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles. Además, este mecanismo de contratación tiene un límite temporal, esto es que solo es posible ejecutarlo por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada.

Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación en la sentencia SUJ-025-CE- S2-2021 del 9 de septiembre de 202115 estableció las siguientes reglas de unificación frente a varios aspectos de las relaciones laborales encubiertas, como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y iii) la improcedencia de la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud efectuados por el contratista.

Al efecto se señaló: «(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 11 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal».

En esta providencia se sostuvo que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política».

En línea con lo expuesto, se establece que quien demande tiene que desvirtuar inicialmente la presunción de legalidad del contrato estatal del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así que es necesario que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia de este y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar una relación laboral encubierta. 2.3.

Caso concreto En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: - El demandante solicitó que se declarara la existencia de la relación laboral con el ICBF por el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. - Durante el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, Álvaro Torres Sánchez estuvo vinculado con el ICBF mediante los siguientes contratos de prestación de servicios: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PRESTACIONES TIEMPO No. Objeto Valor Desde Hasta Interrupción P E R Í O D O N 236 de 201016.

Prestar el servicio de gestión y apoyo técnico al proceso de ejecución de cada una de las actividades contempladas en el plan de acción del proyecto preparación para la vida social y orientación vocacional, permitiendo lograr la construcción de una red familiar, institucional y comunitaria que permita la construcción y desarrollo del proyecto de $8’988.4 76 24/06/ 2010 31/12/ 2010 6 días hábiles 16 Según acta de liquidación vista a folios 7 al 9. 12 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez O R E C L A M A D O vida de los niños, niñas y adolescentes declarados en abandono y con expectativas diferentes a la asopción que se encuentran ubicados bajo medida de restablecimiento de derechos. 046 de 201117.

Ibidem $8’168.9 30 11/01/ 2011 25/06/ 2011 3 días hábiles 310 de 201118. Ibidem $8’911.5 60 01/07/ 2011 31/12/ 2011 8 días hábiles P E R Í O D O R E C L A M A D O 12 de 201219. Ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometidas con la operación de las modalidades del proyecto C-320-1504-7 «protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia». $18’847. 800 12/01/ 2012 24/08/ 2012 1 día hábil 421 de 201220.

Ibidem $8’659.8 00 28/08/ 2012 31/10/ 2012 40 días hábiles 21 de 201321. Ibidem $30’781. 344 01/01/ 2013 31/12/ 2013 6 días hábiles 082 de 201422. Ibidem $31’344. 499 13/01/ 2014 31/12/ 2014 - En el período reclamado, mensualmente, Álvaro Torres Sánchez efectuó aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales)23. - Con Oficio 14134 del 7 de julio de 201524, suscrito por la coordinadora del grupo financiero, encargada de las funciones de la dirección regional Tolima del ICBF, se negó al demandante la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de las prestaciones sociales que se derivaban de ella, toda vez que «resulta imposible pretender que por el simple hecho de suscribir un contrato de prestación de servicios, el contratista al terminar el plazo de ejecución inicialmente pactado, pueda solicitar por vía 17 Folios 13 al 16. 18 Folios 20 al 23. 19 Folios 34 al 38. 20 Folios 39 al 43. 21 Folios 45 al 49. 22 Folios 55 al 61. 23 Según los informes de obligaciones y certificados contractuales vistos en el los tomos I y II del cuaderno de pruebas, allegados por el director regional Tolima de ICBF. 24 Folios 96 al 98. 13 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez administrativa el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales porque así lo considera, desconociendo lo que desde la suscripción del mismo contrato ya tenía claro». - El 17 de septiembre de 201825, en audiencia de pruebas, se recibieron los testimonios de Sandra Clemencia Castro Medina26 (solicitada por ambas partes) y Carmen Elisa Niño Gaona (solicitada por la entidad), de los cuales se extrae: Sandra Clemencia Castro Medina, de profesión nutricionista dietista, quien, como profesional especializada del ICBF supervisó los contratos de prestación de servicios de Álvaro Torres Sánchez, afirmó que el demandante: Prestó sus servicios de manera personal y aun cuando no cumplía con un horario laboral fijo, sí contaba con un puesto de trabajo en las instalaciones del ICBF, pues debía desarrollar sus obligaciones contractuales en las instalaciones de la entidad.

Para el pago de honorarios, mensualmente, presentaba un informe de gestión y acreditaba el pago de la seguridad social. No tenía jefes para el desarrollo de sus funciones, únicamente contaba con una supervisora del contrato, razón por la cual no necesitaba pedir permisos para ausentarse de las instalaciones del ICBF. Durante la ejecución de los contratos se comunicó con la entidad de manera verbal y a través de correos electrónicos.

De otra parte señaló, que el ICBF tiene un horario de atención al público de 8:00 a.m. 12:00 m., y de 1:00 a 5:00 p.m., y según las obligaciones contractuales, algunos contratistas deben atender su agenda en dicho tiempo. Carmen Elisa Niño Gaona de profesión arquitecta, quien durante los últimos 10 años ha sido representante legal de una ONG que trabaja con el ICBF, informó que conoció a Álvaro Torres Sánchez porque (i) trabaja en el bienestar familiar y además (ii) él, «de forma independiente, no relacionado con el bienestar familiar sino en forma independiente», representó judicialmente a la ONG que ella representa, como abogado en un proceso laboral por el cual le pagaron unos honorarios profesionales. 2.3.1.

Sobre la existencia de una relación laboral encubierta Con fundamento en lo expuesto, y en atención a los argumentos del recurso de 25 Folios 266 al 269. 26 Testimonio que fue objeto de análisis en la primera instancia. 14 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez apelación, la Sala analizará a continuación si se acreditaron los elementos que permiten configurar una relación laboral entre Álvaro Torres Sánchez y el ICBF, entre el 12 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014: 2.3.1.1.

Prestación personal del servicio De las pruebas relacionadas, se tiene que en efecto entre el 12 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 el demandante se vinculó y prestó sus servicios al ICBF mediante contratos de prestación de servicios para «ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometidas con la operación de las modalidades del proyecto C-320-1504-7 ‹protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia›», lo que implica que fue él quien prestó el servicio en forma personal. 2.3.1.2.

Remuneración Ahora bien, Álvaro Torres Sánchez percibió una remuneración por el trabajo cumplido, tal como se evidencia de los contratos de prestación de servicios y los comprobantes de pago allegados por el director regional Tolima del ICBF, en los que se da cuenta que se estipuló el valor y la forma de pago, lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario). 2.3.1.3.

Continuada subordinación o dependencia Ahora, respecto de este último elemento, la Sala considera necesario realizar una transcripción de las obligaciones contractuales pactadas entre Álvaro Torres Sánchez y el ICBF, para después determinar si en el desarrollo de la ejecución contractual hubo subordinación o dependencia del trabajador respecto de la entidad.

Para tal efecto, se encuentra lo siguiente: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. OBJETO OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 12 de 201227. Ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de 1) Prestar el servicio de acuerdo con la propuesta presentada. 2) Realizar un diagnóstico inicial de las necesidades de los niños, niñas, adolescentes 1) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su 27 Folios 34 al 38. 15 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometidas con la operación de las modalidades del proyecto C-320- 1504-7 «protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia». y jóvenes declarados en adaptabilidad a los mayores de 9 años que permitan formular el plan de acción de proyecto de vida.

Este plan de acción deberá contener acciones orientadas a fortalecer las dimensiones recreativas, culturales, deportivas de formación, espirituales y familiares de los jóvenes. 3) Motivar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la participación en los diferentes programas que desarrollen en la construcción de su proyecto de vida. 4) Promover la realización de valoraciones vacacionales oportunas y pertinentes por parte de los equipos de la defensoría de familia y retroalimentar los procesos de orientación vocacional que se realicen a los jóvenes, remitiendo oportuna y periódicamente los documentos soportes a la sede nacional. 5) Canalizar las necesidades de atención terapéutica especializadas para la NNA de proyecto de vida, realizar seguimiento a esta atención y mantener los procesos enlazados con los centros zonales. 6) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las metas y objetivos del plan de acción del proyecto de vida. 7) Coordinar y gestionar acciones con las diferentes entidades del SNBF y otras entidades con el fin de fortalecer los proyectos de vida de los NNA en aras de restablecer sus derechos. 8) Brindar asistencia técnica a los centros zonales de fuera de Ibagué respecto de la elaboración de los planes de acción del proyecto de vida de los NNAJ declarados en adaptabilidad mayores de 9 años y hacer seguimiento a los mismos. 9) Participar en los grupos de estudio de trabajo de los tres centros zonales de Ibagué para articular acciones del proyecto con los equipos psicosociales de los procesos de restablecimiento de derechos. 10) Documentar y sistematizar todas las acciones realizadas en torno al plan de acción del proyecto de vida. 11) Realizar acompañamiento a la ejecución del proyecto plan padrino. 12) Realizar propuestas innovadoras tendientes a restablecer los derechos de los NNA, a través del fortalecimiento de sus proyectos de vida. 13) Participar en las reuniones que el supervisor considere necesarias. 14) Presentar informes periódicos del avance propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el ICBF. 2) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera. 3) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 4) Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (caja de compensación, SENA, ICBF), cuando haya lugar a ellos y para cada uno de los respectivos desembolsos. 5) Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y el objeto del contrato. 6) Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago 16 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez de los proyectos de vida de los NNA. 15) Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la inscripción y trámite de matrículas en carreras profesionales y técnicas. 16) Mantener informado a los defensores de familia y a los equipos psicosociales de los centros zonales sobre las acciones adelantadas con cada NNA. 17) Coordinar la celebración de eventos en fechas especiales con NNA de proyecto de vida: día de los niños, folclorito, navidad, entre otras. 18) Realizar seguimiento a los proyectos de vida de NNA ubicados en instituciones de protección y realizar las recomendaciones respectivas informando a los defensores de familia y a los supervisores de los contratos de las situaciones que afecten el cumplimiento de estos proyectos de vida. 19) Realizar todas las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de metas del plan de acción en lo relacionado con el proyecto de vida de los NNA. 20) Realizar seguimiento periódico al diligenciamiento de la información de proyecto de vida y escolaridad en el SIM, por parte de los centros zonales y realizar la respectiva retroalimentación y orientación para lograr que todos los NNA tengan esta información en el sistema. 21) Realizar seguimiento periódico del avance académico de los adolescentes y jóvenes y orientar a las defensorías de familia en la toma de acciones para evitar deserción o fracaso académico. 22) Gestionar proyectos de cooperación y apoyo a los adolescentes y jóvenes que permitan fortalecer su proyecto de vida (responsabilidad social, cooperación entre otros). estipulada en el contrato junto con el informe de las actividades realizadas para cada periodo de pago. 7) Presentar informe final de actividades a la terminación del contrato. 421 de 201228.

Ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el 1) Prestar el servicio de acuerdo a la propuesta presentada. 2) Realizar un diagnóstico inicial de las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes declarados en adaptabilidad a los mayores de 9 años que permitan formular el plan de acción de proyecto de vida.

Este plan de acción deberá contener acciones orientadas a fortalecer las dimensiones recreativas, culturales, deportivas de formación, espirituales y familiares de los jóvenes. 1) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el ICBF. 2) Entregar al supervisor 28 Folios 39 al 43. 17 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometida con la operación de las modalidades del proyecto C-320- 1504-7 «protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia». 3) Motivar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la participación en los diferentes programas que desarrollen en la construcción de su proyecto de vida. 4) Promover la realización de valoraciones vacacionales oportunas y pertinentes por parte de los quipos de la defensoría de familia y retroalimentar los procesos de orientación vocacional que se realicen a los jóvenes, remitiendo oportuna y periódicamente los documentos soportes a la sede nacional. 5) Canalizar las necesidades de atención terapéutica especializadas para la NNA de proyecto de vida, realizar seguimiento a esta atención y mantener los procesos enlazados con los centros zonales. 6) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las metas y objetivos del plan de acción del proyecto de vida. 7) Coordinar y gestionar acciones con las diferentes entidades del SNBF y otras entidades con el fin de fortalecer los proyectos de vida de los NNA en aras de restablecer sus derechos. 8) Brindar asistencia técnica a los centros zonales de fuera de Ibagué respecto de la elaboración de los planes de acción del proyecto de vida de los NNAJ declarados en adaptabilidad mayores de 9 años y hacer seguimiento a los mismos. 9) Participar en los grupos de estudio de trabajo de los tres centros zonales de Ibagué para articular acciones del proyecto con los equipos psicosociales de los procesos de restablecimiento de derechos. 10) Documentar y sistematizar todas las acciones realizadas en torno al plan de acción del proyecto de vida. 11) Realizar acompañamiento a la ejecución del proyecto plan padrino. 12) Realizar propuestas innovadoras tendientes a restablecer los derechos de los NNA, a través del fortalecimiento de sus proyectos de vida. 13) Participar en las reuniones que el supervisor considere necesarias. 14) Presentar informes periódicos del avance de los proyectos de vida de los NNA. 15) Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la inscripción y trámite de matrículas en carreras profesionales y técnica. 16) Mantener informado a los defensores de familia y a los equipos psicosociales de los centros zonales sobre las acciones adelantadas del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera. 3) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 4) Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (caja de compensación, SENA, ICBF), cuando haya lugar a ellos y para cada uno de los respectivos desembolsos. 5) Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y el objeto del contrato. 6) Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato junto con el informe de las actividades realizadas para cada periodo de pago. 7) Presentar informe final de actividades a la 18 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez con cada NNA. 17) Coordinar la celebración de eventos en fechas especiales con NNA de proyecto de vida: día de los niños, folclorito, navidad, entre otras. 18) Realizar seguimiento a los proyectos de vida de NNA ubicados en instituciones de protección y realizar las recomendaciones respectivas informando a los defensores de familia y a los supervisores de los contratos de las situaciones que afecten el cumplimiento de estos proyectos de vida. 19) Realizar todas las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de metas del plan de acción en lo relacionado con el proyecto de vida de los NNA. 20) Realizar seguimiento periódico al diligenciamiento de la información de proyecto de vida y escolaridad en el SIM, por parte de los centros zonales y realizar la respectiva retroalimentación y orientación para lograr que todos los NNA tengan esta información en el sistema. 21) Realizar seguimiento periódico del avance académico de los adolescentes y jóvenes y orientar a las defensorías de familia en la toma de acciones para evitar deserción o fracaso académico. 22) Gestionar proyectos de cooperación y apoyo a los adolescentes y jóvenes que permitan fortalecer su proyecto de vida (responsabilidad social, cooperación entre otros). terminación del contrato. 21 de 201329.

Ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las 1) Prestar el servicio de acuerdo a la propuesta presentada. 2) Realizar un diagnóstico inicial de las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes declarados en adaptabilidad a los mayores de 9 años que permitan formular el plan de acción de proyecto de vida.

Este plan de acción deberá contener acciones orientadas a fortalecer las dimensiones recreativas, culturales, deportivas de formación, espirituales y familiares de los jóvenes. 3) Motivar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la participación en los diferentes programas que desarrollen en la construcción de su proyecto de vida. 4) Promover la realización de valoraciones vacacionales oportunas y pertinentes por parte de los quipos de la defensoría de familia y 1) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el ICBF. 2) Constituir la garantía única de cumplimiento. 3) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera. 29 Folios 45 al 49. 19 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez dependencias comprometida con la operación de las modalidades del proyecto C-320- 1504-7 «protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia». retroalimentar los procesos de orientación vocacional que se realicen a los jóvenes, remitiendo oportuna y periódicamente los documentos soportes a la sede nacional. 5) Canalizar las necesidades de atención terapéutica especializadas para la NNA de proyecto de vida, realizar seguimiento a esta atención y mantener los procesos enlazados con los centros zonales. 6) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las metas y objetivos del plan de acción del proyecto de vida. 7) Coordinar y gestionar acciones con las diferentes entidades del SNBF y otras entidades con el fin de fortalecer los proyectos de vida de los NNA en aras de restablecer sus derechos. 8) Brindar asistencia técnica a los centros zonales de fuera de Ibagué respecto de la elaboración de los planes de acción del proyecto de vida de los NNAJ declarados en adaptabilidad mayores de 9 años y hacer seguimiento a los mismos. 9) Participar en los grupos de estudio trabajo de los tres centros zonales de Ibagué para articular acciones del proyecto con los equipos psicosociales de los procesos de restablecimiento de derechos. 10) Documentar y sistematizar todas las acciones realizadas en torno al plan de acción del proyecto de vida. 11) Realizar acompañamiento a la ejecución del proyecto plan padrino. 12) Realizar propuestas innovadoras tendientes a restablecer los derechos de los NNA, a través del fortalecimiento de sus proyectos de vida. 13) Participar en las reuniones que el supervisor considere necesarias. 14) Presentar informes periódicos del avance de los proyectos de vida de los NNA. 15) Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la inscripción y trámite de matrículas en carreras profesionales y técnica. 16) Mantener informado a los defensores de familia y a los equipos psicosociales de los centros zonales sobre las acciones adelantadas con cada NNA. 17) Coordinar la celebración de eventos en fechas especiales con NNA de proyecto de vida: día de los niños, folclorito, navidad, entre otras. 18) Realizar seguimiento a los proyectos de vida de NNA ubicados en instituciones de protección y realizar las recomendaciones 4) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 5) Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), cuando haya lugar a ellos y para cada uno de los respectivos desembolsos. 6) Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y el objeto del contrato. 7) Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato junto con el informe de las actividades realizadas para cada periodo de pago. 20 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez respectivas informando a los defensores de familia y a los supervisores de los contratos de las situaciones que afecten el cumplimiento de estos proyectos de vida. 19) Realizar todas las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de metas del plan de acción en lo relacionado con el proyecto de vida de los NNA. 20) Realizar seguimiento periódico al diligenciamiento de la información de proyecto de vida y escolaridad en el SIM, por parte de los centros zonales y realizar la respectiva retroalimentación y orientación para lograr que todos los NNA tengan esta información en el sistema. 21) Realizar seguimiento periódico del avance académico de los adolescentes y jóvenes y orientar a las defensorías de familia en la toma de acciones para evitar deserción o fracaso académico. 22) Gestionar proyectos de cooperación y apoyo a los adolescentes y jóvenes que permitan fortalecer su proyecto de vida (responsabilidad social, cooperación entre otros). 23) Mantener actualizado el SIM. 24) Dar trámite de manera oportuna en el término establecido a las peticiones que le sean direccionadas en el aplicativo SIM y registrar en el mismo aplicativo las actuaciones adelantadas. 25) Dar cumplimiento al manual de procesos y procedimientos del ICBF garantizando el desarrollo de las actividades contempladas en la estrategia permanente de innovación y cambio organizacional EPICO y de todos y cada uno de los ejes del SIGE de la entidad, en especial lo relacionado con el tablero de control, plan de acción de la regional y plan operativo de la asistencia técnica. 26) Mantener actualizado el archivo de la dependencia, con el fin de tener una organización de los diferentes documentos, y tener una ubicación eficaz y precisa de los mismos, así mismo velar por el adecuado uso y mantenimiento de los equipos de oficina. 082 de 201430.

Ejecutar acciones tanto misionales como de atención directa o de 1) Prestar el servicio de acuerdo a la propuesta presentada. 2) Realizar un diagnóstico inicial de las necesidades de los niños, niñas, adolescentes 1) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su 30 Folios 55 al 61. 21 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez apoyo administrativo relacionado con el cumplimiento de funciones institucionales en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de los planes de acción de las dependencias comprometida con la operación de las modalidades del proyecto C-320- 1504-7 «protección- acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia». y jóvenes declarados en adaptabilidad a los mayores de 9 años que permitan formular el plan de acción de proyecto de vida.

Este plan de acción deberá contener acciones orientadas a fortalecer las dimensiones recreativas, culturales, deportivas de formación, espirituales y familiares de los jóvenes. 3) Motivar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la participación en los diferentes programas que desarrollen en la construcción de su proyecto de vida. 4) Promover la realización de valoraciones vacacionales oportunas y pertinentes por parte de los equipos de la defensoría de familia y retroalimentar los procesos de orientación vocacional que se realicen a los jóvenes, remitiendo oportuna y periódicamente los documentos soportes a la sede nacional. 5) Canalizar las necesidades de atención terapéutica especializadas para la NNA de proyecto de vida, realizar seguimiento a esta atención y mantener los procesos enlazados con los centros zonales. 6) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las metas y objetivos del plan de acción del proyecto de vida. 7) Coordinar y gestionar acciones con las diferentes entidades del SNBF y otras entidades con el fin de fortalecer los proyectos de vida de los NNA en aras de restablecer sus derechos. 8) Brindar asistencia técnica a los centros zonales de fuera de Ibagué respecto de la elaboración de los planes de acción del proyecto de vida de los NNAJ declarados en adaptabilidad mayores de 9 años y hacer seguimiento a los mismos. 9) Participar en los grupos de estudio trabajo de los tres centros zonales de Ibagué para articular acciones del proyecto con los equipos psicosociales de los procesos de restablecimiento de derechos. 10) Documentar y sistematizar todas las acciones realizadas en torno al plan de acción del proyecto de vida. 11) Realizar acompañamiento a la ejecución del proyecto plan padrino. 12) Realizar propuestas innovadoras tendientes a restablecer los derechos de los NNA, a través del fortalecimiento de sus proyectos de vida. 13) Participar en las reuniones que el supervisor considere necesarias. 14) Presentar informes periódicos del avance propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el contratista y el ICBF. 2) Constituir la garantía única de cumplimiento. 3) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera. 4) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 5) Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), cuando haya lugar a ellos y para cada uno de los respectivos desembolsos. 6) Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y el objeto del contrato. 7) Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago 22 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez de los proyectos de vida de los NNA. 15) Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la inscripción y trámite de matrículas en carreras profesionales y técnica. 16) Mantener informado a los defensores de familia y a los equipos psicosociales de los centros zonales sobre las acciones adelantadas con cada NNA. 17) Coordinar la celebración de eventos en fechas especiales con NNA de proyecto de vida: día de los niños, folclorito, navidad, entre otras. 18) Realizar seguimiento a los proyectos de vida de NNA ubicados en instituciones de protección y realizar las recomendaciones respectivas informando a los defensores de familia y a los supervisores de los contratos de las situaciones que afecten el cumplimiento de estos proyectos de vida. 19) Realizar todas las actividades necesarias para lograr el cumplimiento de metas del plan de acción en lo relacionado con el proyecto de vida de los NNA. 20) Realizar seguimiento periódico al diligenciamiento de la información de proyecto de vida y escolaridad en el SIM, por parte de los centros zonales y realizar la respectiva retroalimentación y orientación para lograr que todos los NNA tengan esta información en el sistema. 21) Realizar seguimiento periódico del avance académico de los adolescentes y jóvenes y orientar a las defensorías de familia en la toma de acciones para evitar deserción o fracaso académico. 22) Gestionar proyectos de cooperación y apoyo a los adolescentes y jóvenes que permitan fortalecer su proyecto de vida (responsabilidad social, cooperación entre otros). 23) Mantener actualizado el SIM. 24) Dar trámite de manera oportuna en el término establecido a las peticiones que le sean direccionadas en el aplicativo SIM y registrar en el mismo aplicativo las actuaciones adelantadas. 25) Dar cumplimiento al manual de procesos y procedimientos del ICBF garantizando el desarrollo de las actividades contempladas en la estrategia permanente de innovación y cambio organizacional EPICO y de todos y cada uno de los ejes del SIGE de la entidad, en especial lo relacionado con el tablero de control, estipulada en el contrato junto con el informe de las actividades realizadas para cada periodo de pago. 8) Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en el desarrollo de su actividad o que llegue a conocer y desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de publica (…) 9) Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad. 10) Participar en la inducción y entrenamiento organizado por el ICBF. 11) Cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del ICBF y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia. 12) Entregar el inventario de objetos de trabajo asignado, completo y en las mismas condiciones en que sea entregado al momento de asignación del mismo. 13) Devolver el carnet de identificación que le permite acceder a las instalaciones del ICBF al momento en que se dé por terminado el presente contrato. 14) Respetar la política 23 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez plan de acción de la regional y plan operativo de la asistencia técnica. 26) Mantener actualizado el archivo de la dependencia, con el fin de tener una organización de los diferentes documentos, y tener una ubicación eficaz y precisa de los mismos, así mismo velar por el adecuado uso y mantenimiento de los equipos de oficina. medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, como el agua y la energía, racionamiento de papel, normas sobre parqueaderos y manejo de desechos residuales.

INFORME DE OBLIGACIONES Y CERTIFICACIÓN DEL SUPERVISOR31 No. Producto 12 de 201232. - Articular estrategias con las instituciones educativas y universidades para garantizar el derecho a la educación de los NNA y jóvenes y su inclusión en el sistema educativo. Apoyo y orientación a defensoría de centros zonales. - Elaboración de matriz de los NNA y jóvenes mayores de 9 años, con base en matriz que se está elaborando, por parte del equipo de proyecto de vida con mira, a la perfilación de cada joven y su vocacionalidad. - Se solicitó a las madres sustitutas e instituciones al igual que las coordinadoras de los tres centros zonales y defensorías la relación de los NNA y los jóvenes de acuerdo a su grado de escolaridad y se trabaja en la identificación del perfil vocacional. - Se gestionó con el SENA la elaboración de los planos y el listado de materiales que se requieren para la construcción de la tienda corporativa en las instalaciones de la regional, pendiente apoyo económico por parte de ENERTOLIMA. - Video conferencias sede nacional proyecto de vida y ACUN, con nuevas directrices en cuanto a vinculación para jóvenes en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias con fundamento en el ICFES 421 de 201233. - Articular estrategias con las instituciones educativas y universidades para garantizar el derecho a la educación de los NNA y jóvenes y su inclusión en el sistema educativo.

Apoyo y orientación a defensoría de centros zonales, con los jóvenes de responsabilidad penal donde con el apoyo de la policía en su programa «jóvenes a lo bien» y Cámara de Comercio se logró un convenio para capacitar jóvenes en la CUN. - Se pidió información de los compromisos que surgieron en las visitas a los 7 centros zonales de la regional Tolima en cuanto información en el SIM y organización de historias y actualizar información de los NNA. - Se ha hecho estudio de los casos de los jóvenes de la defensoría (…) tendientes a su inclusión en programas educativos se participó en GET de aldeas infantiles SOS para definir proyectos productivos de NNA y adolescentes de ese programa. - Se está continuamente solicitando las valoraciones de los jóvenes para determinar el apoyo universitario o su inclusión educativa de acuerdo con sus capacidades. - Apoyo de las defensorías en cuanto a lo que se debe tener en cuenta para el pago de libretas militares y envió de documentación a la sede nacional para el pago de estos documentos con ASCUN postulación de los NNA y jóvenes para carreras técnicas, tecnológicas y validaciones. 31 A manera de ilustración, de cada uno de los informes allegados al expediente solo se transcribirán algunos apartes. 32 Para este contrato se presentaron 8 informes.

Visibles a folios 331 al 388 del tomo I - cuaderno de pruebas. 33 Para este contrato se presentaron 5 informes. Visibles a folios 410 al 420 del tomo I y 421 al 464 del tomo II - cuaderno de pruebas. 24 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez - Reunión con equipos de proyecto de vida y adopciones para verificación de metas años 2012, primer semestre universidades año 2013 frente al nuevo protocolo de ASCUN como también universidades para implementar estrategias de inclusión social. - Se coordinó con RCN radio para el evento de navidad para apoyo y estrategia publicitaria. - Se está apoyando con la información referente al ingreso de los jóvenes a carreras técnicas, tecnológicas y universitarias (…) - Revisión del SIM de los NNA de todos los centros canales de la regional para actualización del mismo. - Videoconferencias sede nacional proyecto de vida y ASCUN, con nuevas directrices en cuanto a la vinculación para jóvenes en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias con fundamento en el ICFES y pruebas vocacionales. - Se han elaborado correos y reuniones para seguimiento de los jóvenes de universidades verificando su rendimiento con fundamento en notas y compromisos con defensorías. - Mediante correos que se archivan se ha mantenido la información y desarrollo de los planes de estudio de los jóvenes y capacitaciones del SENA. - Se ha hecho reuniones continuas con las madres sustitutas para reforzar información de proyectos y responsabilidad de los NNA a su cargo. - Se ha verificado rendimiento académico de jóvenes universitarios y se han hecho estudio de casos con las defensorías correspondientes. 21 de 201334. - Se ha realizado socialización para vinculación al SISBEN de la población de los jóvenes con declaratoria de adaptabilidad de la regional. - Orientación y apoyo a las defensorías en cuanto a lo que se debe tener en cuenta para la postulación de los NNA y jóvenes para las carreras técnicas, tecnológicas y validaciones. - Elaboración de oficios durante la vigencia del contrato del año 2013 para jóvenes con declaratoria de adaptabilidad para apoyo en el SENA y solicitud de documentos a las universidades. - Con base en la información de los centros zonales direccionar acciones encaminadas para actualizar la información y que se mantenga actualizada. - Se asiste a videoconferencias 082 de 201435. - Se realizó conversatorios y almuerzo con los jóvenes universitarios. - Se participó en el proyecto laboratorios de innovación social. - Se realizó actividades con el apoyo de defensores, coordinadores y equipos psicosociales de la regional. - Se atendió constantemente el requerimiento de apoyo al proyecto de vida a jóvenes de responsabilidad penal cuya medida no es pena privativa de la libertad. - Se asiste a videoconferencias. - Se han elaborado correos y reuniones para seguimiento de los jóvenes de universidades verificando su rendimiento con fundamento en notas y compromisos con defensorías.

Así las cosas, luego de revisar el contenido de cada uno de los contratos y una vez comparados el objeto contractual, las obligaciones contractuales y los informes de gestión allegados al plenario se tiene que la elaboración de informes y algunas de las directrices impartidas por la supervisora del contrato corresponden al principio de coordinación contractual, que «consiste en la sincronización de las actividades que ejerce el contratista con las directrices que imparte el contratante para la ejecución eficiente y eficaz del contrato, por lo que es indispensable que exista una concertación contractual, 34 Para este contrato se presentaron 12 informes.

Visibles a folios 152 al 231 del tomo I - cuaderno de pruebas. 35 Para este contrato se presentaron 12 informes. Visibles a folios 612 al 748 del tomo II - cuaderno de pruebas. 25 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez en la que aquel cumple su contrato con independencia, pero en armonía con las condiciones necesarias impuestas por su contraparte, respecto de las cuales esta ejerce control, seguimiento y vigilancia al pacto suscrito»36.

En efecto, tales informes a cargo del demandante, obedecen a las obligaciones contractuales necesarias para el reconocimiento y pago de honorarios, pues a través de estos la entidad contratante verifica y constata la labor contratada, pero también, hace seguimiento y control de uno de los proyectos. De otra parte, comoquiera que el objeto del contrato y las funciones encomendadas al ICBF implican un acercamiento con la comunidad, las tareas desarrolladas por Álvaro Torres Sánchez obedecían a las obligaciones generales y específicas contractuales pactadas, las cuales requerían ser atendidas dentro de un horario y sitio dispuesto para su ejecución, pero sin que ello implicara actos de subordinación, más aún, cuando en el plenario no se comprobó que el demandante tuviera un horario fijo de trabajo, sino que este cumplía sus labores dentro del horario de funcionamiento de la entidad.

Ahora bien, pese a que Sandra Clemencia Castro mencionó que el demandante presentó de manera personal su servicio, contaba con un puesto de trabajo en la entidad y que algunos contratistas debían atender su agenda en el horario de atención del ICBF, esta Sala encuentra que estos no son elementos suficientes para inferir la existencia de una relación laboral y la continua subordinación con la entidad.

Además, esta Sala recuerda que el cumplimiento de un horario y la supervisión del contrato estatal no constituyen elementos que por sí solos sean suficientes para comprobar el elemento de subordinación que permiten configurar una relación laboral, ya que entre contratante y contratista puede existir coordinación de actividades necesarias para el desarrollo del objeto contractual.

Por último, en lo que concierne a la entrega de bienes e insumos de trabajo, no existe claridad ¿de quién?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿en qué calidad se realizó su entrega?, toda vez que de los testimonios y pruebas documentales allegadas lo único que permiten encontrar es que en la entidad «todos contaban con papelería para el desarrollo de sus funciones37» independiente el cargo o el tipo de vinculación. En consecuencia, ante la ausencia de prueba de los elementos probatorios que configuran una relación laboral encubierta, la Sala concluye que la decisión 36 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 3 de noviembre de 2022, radicado 63001-23-33-000-2020-00365-01 (2181-2022).

M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 37 De conformidad con el testimonio de Sandra Clemencia Castro Medina. 26 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima estuvo ajustada a derecho, por lo que sobre este aspecto se confirmará la sentencia apelada.

Por otra parte, en la providencia apelada el a quo, con fundamento en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, condenó en costas a la parte demandante, esta decisión no fue objeto del recurso de apelación; sin embargo, por ser un punto íntimamente ligado con el objeto de la decisión de instancia en esta oportunidad será objeto de análisis.

Por tanto, se advierte que en la providencia apelada el a quo, de manera restrictiva condenó en costas a la parte demandante sin realizar un examen de aspectos relevantes para su imposición, como la temeridad o la mala fe en que pudo haber incurrido la parte vencida, pese a que para ello debió tener certeza de la conducta desplegada por aquella y comprobar si se causaron dichas costas, razón por la cual, al no predicarse el mal proceder del demandante, se revocará la decisión del juez de primera instancia en lo que respecta a este punto. 2.4.

Costas La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: «Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma38. 38 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, radicación 70001- 23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 27 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas.

En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de la condena en costas a la parte demandada. 3. Conclusión Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra que entre Álvaro Torres Sánchez y ICBF no existió una relación laboral durante el periodo del 12 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 sino una relación contractual regida por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Revocar el ordinal tercero de la sentencia del 15 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en tanto condenó en costas al demandante.

Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Álvaro Torres Sánchez contra el ICBF, de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia. Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto: Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 28 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00341-01 (0678-2021) Demandante: Álvaro Torres Sánchez La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.