Micelio
11001031500020230694600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Lida Rocio Diaz Rincon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Grupo De Senten

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06946-00 Accionante: Lida Roció Diaz Rincón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Lida Roció Diaz Rincón, actuando a través de apoderado, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Grupo de Sentencias.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin de que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Tribunal Administrativo de Quindío y al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06946-00 Actora: Lida Rocio Diaz Rincón Demandadas: Consejo Superior de la Judicatura. 2 Por Secretaría General, ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético los soportes documentales del trámite administrativo adelantado con ocasión de la solicitud de liquidación de sentencia, presentado por la parte actora el día 26 de julio de 2023.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a el abogado César Felipe Gómez Villabón, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE