Micelio
11001031500020230187300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2924 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Claudia Xiomara Rico Fernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

Demandante: Claudia Xiomara Rico Fernández Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01873-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01873-00 Demandante: CLAUDIA XIOMARA RICO FERNÁNDEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 18 de abril de 20231, la señora Claudia Xiomara Rico Fernández, actuando por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, en consonancia con el principio de libertad probatoria. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 6 de octubre de 2022, mediante la cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona del 12 de mayo de 2020, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por la actora contra el municipio de Pamplona, identificado con el radicado N. º 54-518-33-33- 001-2017-00140-00/01. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: (…) 1 Acción de tutela presentada el 14 de abril de 2023 en el buzón web de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandante: Claudia Xiomara Rico Fernández Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01873-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La revocatoria de la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona Norte de Santander, con radicado 54-518-33-33-001-2017- 00160-00, en la cual se negaron las pretensiones a mi poderdante.

La revocatoria de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander con radicado con radicado 54-518-33-33-001-2017-00140-00, en la cual se confirmó la sentencia de primer grado. Ordenar al Administrativo de Norte de Santander, REVOCAR la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona Norte de Santander, con radicado 54-518-33-33-001-2017-00140-00, en la cual se negaron las pretensiones a mi poderdante2.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Claudia Xiomara Rico Fernández, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Claudia Xiomara Rico Fernández, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes. 2 Transcripción literal que puede contener errores.

Demandante: Claudia Xiomara Rico Fernández Demandados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-01873-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al municipio de Pamplona que conformó el extremo pasivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado N.º 54-518-33-33-001-2017-00140-00/01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado N.º 54-518-33-33-001-2017-00140-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pamplona para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Gabriel Ángel Ballena Patiño, en calidad de apoderado judicial de la señora Claudia Xiomara Rico Fernández, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada