Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: MAYRA ALEJANDRA CORONADO BLANCO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS Temas: ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA PERSONA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco contra el Tribunal Administrativo del Cesar, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) y la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Mayra Alejandra Coronado Blanco interpuso acción de tutela contra las citadas autoridades, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital y por desconocer que goza de especial protección por su calidad de madre cabeza de familia.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «1 Ordenar a la unidad de víctimas me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia las cuales requieren mi núcleo familiar de manera inmediata para evitar daños irreversibles a nuestra integridad a causa del hambre. 2 Ordene al tribunal superior administrativo expedirme la sentencia de la tutela seguida ante ese tribunal y enviarme copia la respuesta enviada por la unidad de víctima a esa tutela. 3 ordene al Ministerio de vivienda vincularme a los programas de vivienda gratuitas que tiene para la población desplazada en condiciones de vulnerabilidad».
(Sic a toda la cita) 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Mayra Alejandra Coronado señaló que es madre cabeza de familia y víctima de desplazamiento armado, que en la actualidad vive en condiciones precarias y en múltiples ocasiones ha solicitado ante la UARIV la entrega de ayudas humanitarias y el otorgamiento de subsidio de vivienda para suplir sus necesidades.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Debido a lo anterior, la demandante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, la UARIV, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación con la finalidad de que le fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de especial asistencia y, en consecuencia, se le hiciera entrega efectiva de la ayuda humanitaria.
La acción de tutela fue tramitada con número de radicado 2023-00084-00 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, que mediante fallo del 30 de mayo de 2023 declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que la señora Coronado Blanco incurrió en temeridad porque ha interpuesto varias acciones de tutela con la misma finalidad y bajo los mismos supuestos fácticos, entre ellas, la identificada con radicado 2023-00065-00.
Dicha decisión fue notificada a las partes el 30 de mayo de 2023 mediante correo electrónico. El mencionado fallo no fue impugnado, sin embargo, la demandante alega que nunca recibió copia de la referida decisión y, por ende, el tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso. 3. Argumentos de la tutela Según se entiende del escrito de tutela, la demandante alega que las autoridades demandadas le han vulnerado los derechos fundamentales invocados porque ha recibido respuestas evasivas frente a la solicitud de entrega de ayuda humanitaria, situación que muestra negligencia por parte de ese organismo.
Que, además, su situación de vulnerabilidad y pobreza se agrava con el paso del tiempo. Indicó que vive en una vivienda que no cuenta con las condiciones mínimas de salubridad, tiene un estado grave de salud pues padece diabetes, enfermedad que le impide cumplir con sus tareas cotidianas para sacar adelante a sus menores hijos. Resaltó que la única ayuda que ha recibido por parte de la UARIV es un subsidio de $ 700.000 mil pesos que le entregan cada 8 meses, el cual, afirma, es insuficiente para su subsistencia. Adicionalmente, sostuvo que el Tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso dado que, a la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo, no ha sido proferida decisión de fondo en la acción de tutela con radicado 2023-00084- 00.
Finalmente, expresó que ha intentado comunicarse con las líneas telefónicas dispuestas para la postulación y trámite del subsidio de vivienda, sin embargo, afirmó que sus solicitudes han sido negadas por las diferentes entidades. 4. Trámite previo Mediante auto del 30 de mayo de 2023, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, a la UARIV y a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se le remitió copia de la demanda.
Con posterioridad, el despacho sustanciador consideró necesario proferir auto el 10 de julio de 2023 en el que vinculó al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y al Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador municipio de Valledupar para que rindieran informe sobre los programas a los que puede aplicar la señora Coronado Blanco en su calidad de victima. 5. Oposición El Tribunal Administrativo del Cesar se refirió a la procedibilidad de la acción de tutela en estos casos y luego manifestó que, en el presente asunto, no se evidencia arbitrariedad o contrariedad con el derecho en la decisión atacada por vía constitucional, como para asumir que en dicho trámite fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados por la demandante, que permita hacer prosperar sus pretensiones.
Informó que la acción de tutela con radicado 2023-00084-00 fue admitida en auto del 16 de mayo de 2023, que se negó la medida provisional solicitada por la actora debido a que no se observó una situación especial para decretarla ya que la actora no manifestó cuál perjuicio irremediable se le estaba causando. Afirmó que la presente acción de tutela fue presentada el 25 de mayo de 2023, por la inconformidad de la demandante con el auto que negó la medida provisional y porque para ese momento no se había dictado proferido el fallo, sin embargo, sostuvo que ya se profirió el 30 de mayo de 2023, que declaró improcedente la solicitud.
Dicha providencia fue notificada el mismo día vía correo electrónico y no fue impugnada por las partes. Resaltó que la procedencia de la acción de tutela contra una decisión adoptada en otra acción de tutela es excepcional y en el presente caso no se cumplen las condiciones para que proceda su estudio, más aún cuando lo que pretende la demandante es controvertir el auto resolvió sobre la adopción de medida cautelar.
Finalmente, expresó que en el caso objeto de estudio no hay evidencia de la vulneración de derechos fundamentales invocados por la actora, por parte de esa Corporación, razón por lo cual solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. 6. Intervenciones La UARIV solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por temeridad, dado que la actora ha interpuesto en varias oportunidades otras acciones de tutela, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones ante el Tribunal Administrativo del Cesar y que, por ende, ha actuado con la mala fe por el hecho de generar un desgaste injustificado del aparato judicial.
Advirtió que, en el caso objeto de estudio, se está en presencia de la figura de la cosa juzgada pues el Tribunal Administrativo del Cesar en el trámite de tutela con radicado 2023-00084-00 declaró improcedente la solicitud de amparo y le advirtió a la demandante, por segunda vez, que debe abstenerse de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones.
Expresó que, mediante comunicado 2023-08087111-1 del 3 de junio de 2023, analizó el caso de la demandante y, conforme al Decreto 1084 de 2015, le informó a la demandante que se realizaría la entrega de tres giros a favor de su hogar cada cuatro meses, por el término de un año cada uno, por valor de $ 780.000. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Sostuvo que, verificada la base de datos, el primer giro fue depositado a favor de la actora el 28 de diciembre de 2022 y se cobró el día 29 de diciembre de 2022, y el segundo giro el 31 de mayo de 2023 y se cobró el día 2 de junio de 2023.
Que el tercer giro será puesto a su disposición tan pronto pierda vigencia el segundo giro cobrado. Además, respecto a la entrega de la ayuda humanitaria aportó la siguiente relación de pagos: Frente al acompañamiento y asesoría del núcleo familiar de la actora para que sean vinculados a las ayudas establecidas por el gobierno nacional bajo las diferentes entidades que brindan apoyo a las personas desplazadas en relación a la solicitud de vinculación a las Políticas Públicas, Proyectos Productivos, Subsidio de Vivienda, Sistema de Seguridad Social informó que: Las entidades que conforman la SNARIV y a las que se puede acudir la demandante para solicitar información y acompañamiento en las distintas áreas son las siguientes: • Educación - Ministerio de Educación: www.mineducacion.gov.co o a la Secretaría de Educación del municipio en el que habita. • Salud – Ministerio de Salud y Protección Social: www.minproteccionsocial.gov.co o a la Secretaría de Salud del municipio en el que habita. • Subsidio de Vivienda – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: www.minvivienda.gov.co • Generación de empleo Rural y Urbano: Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad del Departamento para la Prosperidad Social: www.dps.gov.co, Ministerio de Trabajo: www.mintrabajo.gov.co y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA www.sena.edu.co. • Restitución de Tierras: Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de tierras despojadas www.minagricultura.gov.co. • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: www.icbf.gov.co.
En cuanto a las medidas de generación de ingresos, explicó que, en el marco de la asistencia de la población víctima del desplazamiento forzado, la política de generación de ingresos desarrolla e incrementa el potencial productivo de la población, sus capacidades y crea oportunidades para que puedan acceder y acumular activos, en el mediano y largo plazo, para alcanzar así el autosostenimiento y la estabilización socioeconómica.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Respecto a la oferta de generación de ingresos para la población víctima del desplazamiento forzado está enmarcada en una ruta integral de atención que consta de cuatro fases: i. Caracterización, ii.
Orientación ocupacional, iii. Educación y formación para el trabajo, iv. Iniciativas de acuerdo con las características de la población. Que estas pueden ser en empleabilidad, apoyo a nuevos emprendimientos o fortalecimiento a negocios existentes en el caso urbano. Para el caso rural: empleabilidad, asistencia técnica y/o proyecto productivo agropecuario, si la familia tiene acceso a tierras.
Indicó que los responsables de estas medidas son el Ministerio de Trabajo, a cuyo cargo está el diseño, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano, con el respectivo apoyo de las demás entidades del nivel nacional competentes en la materia. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tienen a su cargo la creación e implementación, respectivamente, de programas de capacitación para el empleo y emprendimiento que preparen a las víctimas para los retos que exige la competitividad en el mercado laboral.
Asimismo, el Departamento para la Prosperidad Social, cuenta con diferentes programas diseñados para impulsar la generación de ingresos de la población vulnerable incluida la población víctima del conflicto armado. Finalmente, solicitó su desvinculación al considerar que existe falta de legitimación en la causa por pasiva en la medida en que no tiene injerencia en las decisiones de los entes judiciales al interior del proceso dado que ha cumplido cabalmente con el reconocimiento de los derechos de la demandante en su calidad de victima.
La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio explicó que la cartera Ministerial y el Fondo Nacional de Vivienda son entidades de carácter autónomo, con personería jurídica independiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 555 de 2003, y sostuvo que es el Fondo Nacional de Vivienda el que se encarga de administrar los recursos y tiene la función de asignar subsidios de vivienda.
Adujo que en todo caso una vez consultó el documento de identidad de la demandante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, evidencio que la actora no se ha postulado a ninguno de los programas ofertados por Fonvivienda. Finalmente, solicitó ser desvinculado del presente tramite constitucional, en la medida en que existe falta de legitimación en la causa por pasiva o que, en su defecto, se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.
El municipio de Valledupar informó que el registro único de victimas es de competencia exclusiva de la UARIV entidad que le comunicó que la demandante se encuentra en estado incluido y recibió ayuda humanitaria de $780.000 el pasado 2 de junio de 2023. Explicó que se tiene interés y voluntad en atender la totalidad de la población que en calidad de víctima llegan de otros municipios de Colombia; pero para ello requiere de asignaciones presupuéstales las cuales son limitadas razón por la que puede actuar en forma gradual y progresiva, sin desconocer el derecho a Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador la igualdad, que tiene todo ser humano, especialmente, a las personas que por motivo de violencia se vieron obligados a abandonar sus lugares de origen. Indicó que en atención a las solicitudes, que realiza la señora Coronado Blanco; es importante precisar que conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario núm. 4800 de 2011; la UARIV como entidad competente, ya realizó lo pertinente, para la entrega de la Ayuda Humanitaria.
En razón de lo anterior manifestó que el Estado es uno solo y se ha dado cumplimiento a la normatividad vigente en la medida en que la actora ya recibe un beneficio en calidad de victima, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela, dado que la Administración Municipal; no ha vulnerado los derechos invocados por la demandante.
El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) informó que no solo ese organismo es el encargado de otorgar subsidios familiares de vivienda; tal y como lo establece el Decreto 1077 de 2015, también lo son las Cajas de Compensación Familiar, la entidad territorial o quien haga sus veces. Además, señaló que los municipios, conforme a su objeto social y a su AUTONOMÍA TERRITORIAL, tienen la función de financiar y promover proyectos de interés municipal en materia de vivienda de interés social, ya que son los principales entes responsables de la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano de su territorio.
Explicó que desde el Gobierno Nacional se están ejecutando programas habitacionales diferentes a los ofertados por los municipios, los cuales son divulgados por los distintos medios de comunicación, para que las personas interesadas se puedan postular y cumplir con los requisitos de acceso. Indicó que una vez verificado el Sistema de Gestión Documental administrado por el Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Fondo Nacional de Vivienda “NO EXISTEN EVIDENCIAS QUE DEMUESTREN QUE LA PARTE ACCIONANTE PRESENTO UN DERECHO DE PETICIÓN ANTE ESTA ENTIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, COMO TAMPOCO REPOSAN PETICIONES REMITIDAS POR PARTE DE OTRA ENTIDAD A NOMBRE DE LA ACCIONANTE.” Además, realizada la Consulta de Información Histórica de cédula de FONVIVIENDA, se encontró que la señora Coronado Blanco “NO FIGURA” en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA realizadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA”, como tampoco se postuló a la Convocatoria Vivienda Gratuita y demás programas habitacionales ofertados por el Gobierno Nacional y aportó la siguiente captura de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Debido a lo anterior, expuso que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio, tal y como lo establece el Decreto 1077 de 2015 en su Artículo 2.15 en el que se estipuló: “2.15.
Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección.” Por lo expuesto, señaló que otorgar un subsidio a un hogar que no se ha postulado, sería vulnerar el derecho al debido proceso e igualdad de los demás hogares que sí han cumplido con los requisitos de acceso, ya que, en virtud del principio de legalidad, todos los actos que dicte en ejercicio de sus funciones y las actuaciones que realice deben respetar las normas jurídicas que regulan el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, esto como un presupuesto básico de un Estado Constitucional.
Adujo que desde el Gobierno Nacional y a nivel central se están ejecutando los programas de vivienda que son divulgados por medio de canales y estrategias de comunicación, en especial para las personas que no tienen acceso a mecanismos virtuales, tal y como la atención presencial en la sede de la entidad o través del contrato de gestión de unión temporal de cajas de compensación – CAVIS, ya que son las encargadas de divulgar, informar, recibir las solicitudes, verificar y revisar la información entregada por los posibles beneficiarios de los programas de vivienda.
Explicó que conforme a la actual oferta institucional cuenta con los programas de vivienda “mi casa ya” y el programa de mejoramiento de viviendas. PROGRAMA MI CASA YA El objetivo de este programa es facilitar la compra de vivienda nueva de interés social y prioritario, tanto en zonas urbanas como rurales, por parte de los hogares más vulnerables del país y otorga dos beneficios: i) un subsidio que aporta al cierre financiero de la vivienda y ii) una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.
Los requisitos de acceso al programa son: contar con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20. no ser propietarios de vivienda en el territorio nacional. no haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de coberturas a la tasa de interés previamente. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador no haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento.
En el caso de los hogares que apliquen a la concurrencia de subsidios, el subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar se debe encontrar vigente y sin aplicar. contar con un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado. que la vivienda a adquirir sea de interés social o de interés prioritario, conforme a la reglamentación y topes señalados en las normas vigentes: 90 SMMLV en el caso de la vivienda de interés prioritario y 135 o 150 SMMLV en el caso de la vivienda de interés social, según el municipio.
El valor del subsidio familiar de vivienda que otorga Fonvivienda depende de la clasificación del Sisbén IV del hogar, así: a) a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del Sisbén IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 30 SMMLV al momento de la solicitud de asignación. b) a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20 del Sisbén IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por 20 SMMLV al momento de la solicitud de asignación. Además, los hogares recibirán una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional durante los primeros siete años de la obligación crediticia, de 4 puntos porcentuales si se adquiere una vivienda de interés social y de 5 puntos porcentuales si se adquiere una vivienda de interés prioritario.
Para efectos de acceder al programa, el hogar debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor que no supere los topes antes mencionados. Una vez seleccionada la vivienda, debe acercarse al establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar de su preferencia para iniciar el proceso.
Si el hogar cumple con los requisitos mencionados anteriormente, la entidad en la que realizó su última inscripción y con la que solicitó el crédito hipotecario o leasing habitacional debe acreditar y certificar los requisitos previo a la asignación del subsidio: (1) que el hogar cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional y (2) que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses.
Luego de que el establecimiento de crédito o la entidad de economía solidaria acredite las condiciones mencionadas anteriormente, el Ministerio de Vivienda aplicará los criterios de priorización y verificará el cumplimiento de estas condiciones. Si el hogar queda priorizado y cumple con la totalidad de requisitos del programa, se procederá con la asignación del subsidio.
Los criterios de priorización se basan en las características tanto socioeconómicas del hogar como de la vivienda que este desea adquirir. En efecto, se cuenta con seis criterios a saber: el grupo de Sisbén IV del hogar, el tipo de vivienda a adquirir (VIS o VIP), el tipo de suelo de la vivienda (rural o urbano), la categoría del municipio en el que se desea adquirir la vivienda, la condición de víctima (soportada en el Registro Único de Víctimas) y condiciones diferenciales del hogar.
La evaluación de estos criterios da como resultado la obtención de un puntaje por hogar, cuyo máximo son Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 100 puntos. Así, se prioriza la asignación de las familias con mayor grado de vulnerabilidad. Los subsidios se otorgarán a los hogares que, además de cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones del programa, obtengan mayores puntajes de priorización. Por supuesto, dicho otorgamiento de subsidios dependerá, a su vez, de la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda.
Es importante precisar que el otorgamiento del subsidio no requiere de la inscripción ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni el pago de ningún valor monetario, así como tampoco requiere de la elaboración de sorteos ni la contratación de tramitadores. Lo anterior en tanto que la inscripción se realiza, de forma gratuita, a través de la entidad financiera, la entidad de economía solidaria o la Caja de Compensación Familiar de preferencia del hogar.
Este programa ya fue implementado en todos los departamentos, distritos y municipios del país y puede ser aplicado mediante la concurrencia con los subsidios que, sobre la misma naturaleza (adquisición de vivienda nueva), ofrecen las Cajas de Compensación Familiar. Para aplicar a la concurrencia de subsidios con las Cajas de Compensación Familiar, el hogar debe acreditar ante la Caja ingresos familiares inferiores a 2 SMMLV, una clasificación en Sisbén IV entre A1 y D20 y el cumplimiento de los demás requisitos del programa.
Así, el hogar recibirá un subsidio a la cuota inicial hasta de 50 SMMLV y una cobertura a la tasa de interés durante los primeros 7 años del crédito hipotecario o leasing habitacional. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Este programa fue incorporado mediante el Decreto 1077 de 2015 y tiene como finalidad reducir el déficit cualitativo de viviendas de todo el país. Actualmente y mientras no se realicen ajustes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio exige como requisitos mínimos a los hogares para que sean beneficiarios del subsidio: ser propietarios o poseedores de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio y ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, que deseen mejorar las condiciones locativas de la vivienda en la que habitan, las cuales deben estar ubicadas en los departamentos, municipios y distritos de categoría especial, I y II que hayan suscrito convenio con FONVIVIENDA en los términos de la convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la respectiva cofinanciación de los mejoramientos. la vivienda postulada debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral. la vivienda postulada debe presentar condiciones de habitabilidad, que deben ser evaluadas al momento de la inspección para determinar la categoría de intervención. según el artículo 8 de la Ley 2079 de 2021, los hogares que hubieren recibido subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento podrán acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda, siempre y cuando cumplan con los requisitos instituidos en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Así mismo, los hogares que han sido beneficiarios de un subsidio de mejoramiento Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador podrán acceder a uno posterior en la misma modalidad, cuando se cumplan con las condiciones previstas mediante reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
De igual forma, instituye la misma disposición normativa que los hogares que hubieren recibido subsidio para la adquisición de vivienda y que transcurridos diez (10) años después de haberlo recibido, por falta de recursos u otras circunstancias su vivienda presente un déficit cualitativo, podrán acceder a un subsidio familiar de mejoramiento vivienda, en las condiciones que se reglamenten para el efecto. no ser propietarios de vivienda diferente a la inscrita para el mejoramiento, excepto cuando: i) la vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; ii) se haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago, iii) la vivienda haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar.
Que este programa sigue en ejecución, pero en la actualidad está en restructuración, por lo tanto, los cupos para la próxima vigencia estarán condicionados a las nuevas políticas del presente gobierno. Que la meta del programa de mejoramiento de viviendas “Cambia Mi Casa” es llegar a todos los territorios del país y a la mayor cantidad de municipios y distritos, especialmente de categorías 3, 4, 5 y 6, tanto en suelo urbano como rural.
Adicionalmente, a las mejoras integrales en pisos, cocina, techos, paredes, entre otras, se sumarán las conexiones a servicios de agua y saneamiento básico. Por lo expuesto, solicitó negar la acción de tutela o, en su defecto, ser desvinculado del trámite en la medida en que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la demandante.
Il. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Previo a plantear el problema jurídico a resolver la Sala destaca que en el caso objeto de estudio se centra en tres escenarios a saber: i) la entrega de atención humanitaria de emergencia a la actora por su calidad de víctima del desplazamiento forzado. ii) la posibilidad de que el Ministerio de Vivienda vincule a la actora a los programas de vivienda gratuita destinados a la población vulnerable.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador iii) si el Tribunal Administrativo del Cesar vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso de la demandante por la presunta demora al proferir fallo en el proceso de tutela con radicado 2023-00084-00.
Problema jurídico En el caso objeto de estudio, la Sala encuentra necesario determinar: i) si la presente acción de tutela procede para ordenar la entrega de la atención humanitaria a la actora en calidad de victima o si por el contrario existe temeridad frente a esta pretensión. ii) si la presente acción de tutela procede para ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la vinculación de la demandante a los programas de vivienda estipulados para población vulnerable. iii) si en el presente caso el Tribunal Administrativo del Cesar vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante, con ocasión de la presunta tardanza en la resolución de la acción de tutela con radicado 2023-00084-00.
Para lo anterior, la Sala se referirá previamente a los hechos que se encuentran acreditados en el caso objeto de estudio. Caso concreto i) De la procedencia de la acción de tutela para ordenar a la UARIV la entrega de la atención humanitaria a la actora en calidad de víctima. Mediante el ejercicio de la presente acción, la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco pretende que se le efectué la entrega de la atención humanitaria en calidad de víctima.
Frente a este punto, la Sala destaca que, si bien la demandante reclama la efectiva entrega del subsidio denominado ayuda humanitaria por parte de la UARIV, lo cierto es que de los informes rendidos al interior del presente trámite se concluye que la señora Coronado Blanco ya se encuentra incluida en calidad de víctima en el registro único de víctimas - RUV y ha sido beneficiaria de la entrega de (3) giros a favor del hogar, por un año, el cual empezó́ a contar a partir del cobro del primer giro, con una vigencia cada uno de (4) meses.
Dichos giros, han sido depositados a favor de la actora de la siguiente forma: el primero, el 28 de diciembre de 2022 y cobrado el 29 de diciembre de 2022, el segundo, depositado el 31 de mayo de 2023 cobrado el 2 de junio de 2023 y, el tercero que será puesto a su disposición tan pronto pierda vigencia el anterior. Al respecto, la UARIV aportó la siguiente relación de pagos: Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Conforme con lo anterior, la Sala evidencia que no existe el hecho que se alegó como vulnerador, pues es claro que la pretensión de la solicitud de amparo ya fue satisfecha, en la medida que la demandante reclama el pago de la atención humanitaria y el pago ya se hizo.
Por lo tanto, se negará la solicitud de amparo respecto a la presunta vulneración de la UARIV consistente en la entrega de la ayuda humanitaria. ii) De la Procedencia de la acción de tutela para ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la vinculación de la demandante a programas de vivienda estipulados para población vulnerable.
En relación con el trámite de vinculación de la actora a los programas de vivienda dispuestos para las víctimas de desplazamiento forzado y gozar de un subsidio de vivienda, la Sala destaca que, conforme a la información que reposa en la página web del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio el referido, subsidio es: “un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.
De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente para hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.
Así mismo, los Departamentos, Municipios y Distritos desarrollan, entre otras actividades, la gestión y promoción de los aportes de recursos complementarios en dinero o en especie, realizando el seguimiento y control que garanticen la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda. A su vez, el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra; es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario y se entrega en forma periódica o anticipada, sin cargo de restitución, destinado a cubrir un porcentaje mensual del canon de arrendamiento que le permita acceder en calidad de arrendatario a una solución de vivienda de interés social o prioritario nueva o usada.
Igualmente el Subsidio de Mejoramiento, es el beneficio que otorga el Gobierno Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador a cada hogar para el mejoramiento de su vivienda y está dirigido a la población que presenta carencias habitacionales recuperables a través de mejoras en los inmuebles.” El mencionado subsidio es administrado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad encargada de la oferta de vivienda, la determinación de la composición poblacional de los proyectos, así como de adelantar las etapas de convocatoria, postulación y la asignación del subsidio a los que resulten beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación de este, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar o el FNA, diligenciando el formulario.
Durante el tiempo de convocatoria, estas reciben y verifican las postulaciones de los hogares, guiando a los mismos en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso. A dicha entidad, además, le corresponde la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, en inversión para vivienda de interés social urbana, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y, en general, los bienes y recursos, conforme lo dispone el Decreto 555 de 2003, además es la encargada de asignar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
Es decir, que las asignaciones del subsidio familiar de vivienda únicamente se realizan mediante las resoluciones de asignación expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, las cuales son publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y disponibles al público en general para cualquier tipo de verificación y consulta.
De tal manera que, conforme a la información aportada, si bien el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio acompaña dicha labor, no administra recursos del sector vivienda ni otorga los subsidios de forma directa, pues su objetivo primordial es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la Política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, en atención a las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, más no el de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar subsidios.
Ahora, conforme a lo informado por FONVIVIENDA, lo primero que debe hacer la demandante para contar con la posibilidad de acceder a los programas de vivienda dispuestos por la entidad, es postularse dado que no se encuentra reseña alguna de que se haya postulado a alguna de las ofertas. FONVIVIENDA explicó que en la actual oferta institucional cuenta con los programas de vivienda “mi casa ya” y el programa de mejoramiento de viviendas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador PROGRAMA MI CASA YA Objetio Requisitos Valor del subsidio Facilitar compra de vivienda nueva de interes social y prioritario aplica para zona urbana o rural. 90 SMMLV en el caso de la vivienda de interés prioritario y 135 o 150 SMMLV en el caso de la vivienda de interés social, según el municipio -Contar con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20. -No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de coberturas a la tasa de interés previamente. -Contar con un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado. -No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional. -No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar Excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. -En el caso de los hogares que apliquen a la concurrencia de subsidios, el subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar se debe encontrar vigente y sin aplicar.
Hogares clasificados entre los grupos A1 y C8 del Sisbén IV, subsidio hasta por 30 SMMLV al momento de la solicitud de asignación. Hogares clasificados entre los grupos C9 y D20 del Sisbén IV, subsidio hasta por 20 SMMLV al momento de la solicitud de asignación. habitacional debe acreditar y certificar los requisitos previo a la asignación del subsidio: (1) que el hogar Beneficios: aporta al cierre financiero de la vivienda y cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.
Como acceder? -buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, que tenga un valor que no supere los topes antes mencionados. -Una vez seleccionada la vivienda, acercarse al establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar de su preferencia para iniciar el proceso. - Si el hogar cumple con los requisitos, la entidad en la que realizó su última inscripción y con la que solicitó el crédito hipotecario o leasing cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional y (2) que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses. -Luego de que el establecimiento de crédito o la entidad de economía solidaria acredite las condiciones mencionadas anteriormente, el Ministerio de Vivienda aplicará los criterios de priorización y verificará el cumplimiento de estas condiciones.
Si el hogar queda priorizado y cumple con la totalidad de requisitos del programa, se procederá con la asignación del subsidio. Si el hogar cumple con los requisitos mencionados anteriormente, la entidad en la que realizó su última inscripción y con la que solicitó el crédito hipotecario o leasing habitacional debe acreditar y certificar los requisitos previo a la asignación del subsidio: (1) que el hogar cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional y (2) que su vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Objetivo Requisitos Reducir el déficit cualitativo de viviendas de todo el país. -Ser propietarios o poseedores de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio y ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, que deseen mejorar las condiciones locativas de la vivienda en la que habitan, las cuales deben estar ubicadas en los departamentos, municipios y distritos de categoría especial, I y II que hayan suscrito convenio con FONVIVIENDA en los términos de la convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la respectiva cofinanciación de los mejoramientos. -No ser propietarios de vivienda diferente a la inscrita para el mejoramiento, excepto cuando: i) la vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; ii) se haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago, iii) la vivienda haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar. -La vivienda postulada debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral. -La vivienda postulada debe presentar condiciones de habitabilidad, que deben ser evaluadas al momento de la inspección para determinar la categoría de intervención. - los hogares que hubieren recibido subsidio para la adquisición de vivienda y que transcurridos diez (10) años después de haberlo recibido, por falta de recursos u otras circunstancias su vivienda presente un déficit cualitativo, podrán acceder a un subsidio familiar de mejoramiento vivienda, en las condiciones que se reglamenten para el efecto.
Con todo, la Sala advierte que la presente acción de tutela es improcedente porque se ejerce de manera directa, es decir, sin acudir previamente a las autoridades competentes para que se pronuncien sobre la asignación del subsidio de vivienda, por ende, la pretensión de la actora de ser incluida en los diferentes programas de vivienda no está llamada a prosperar.
Lo pertinente es que se surta el trámite de postulación, acreditación de requisitos, asignación del subsidio, desembolso, movilización y aplicación de estos, conforme con los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda. Corresponde entonces a la actora realizar las gestiones necesarias, pertinentes y conducentes para acceder a los beneficios gubernamentales pretendidos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos y previo agotamiento de los procedimientos previstos para cada caso, como lo es, por ejemplo, realizar la solicitud de la aplicación de la encuesta del Sisbén en el municipio en el cual reside.
Por lo expuesto, la Sala concluye que, frente a esta pretensión, la acción de tutela resulta improcedente en la medida que cuenta con otros medios que debió agotar antes de acudir a la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador iii) De la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Tribunal Administrativo del Cesar. Ahora, respecto a la vulneración alegada por la actora por la presunta demora del Tribunal Administrativo del Cesar en proferir decisión en el marco de la tutela 2023- 00084-00 la Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: La señora Coronado Blanco con la presente solicitud de amparo pretende se profiera fallo en la acción de tutela 2023-00084-00 la cual era de conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar.
Con ocasión a la interposición de la presente solicitud de amparo, la autoridad judicial demandada profirió fallo el pasado 30 de mayo de 2023 en el que declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la misma constituía actuación temeraria; dicha providencia fue notificada a la actora de manera electrónica al correo aportado por ella, esto es marimarmartinezpadilla11@gmail.com tal como consta en la siguiente captura de pantalla: En ese orden, se evidencia que ya se superó el hecho que se alegó como vulnerador pues es claro que la pretensión de la solicitud de amparo ya fue satisfecha y se está en presencia de carencia actual de objeto por hecho superado.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1.
En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. Al respecto, se precisa que el objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Pero si la situación de hecho que generó la violación o la 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador amenaza ya ha sido superada, el mandato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ningún efecto podría tener, el proceso carecería de objeto y la tutela resultaría improcedente; en otras palabras, la acción de amparo perdería su razón de ser.2 La Sala indica que la inconformidad de la actora radicaba en que a su juicio el tribunal no había decidido sobre la solicitud de amparo con radicado 2023-00083-00 y, en esa medida, la demandante consideró que le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso invocado, pues al momento de la interposición de la solicitud de amparo no se había resuelto lo solicitado, sin embargo, a la fecha ya fue resuelto sin que mediara orden judicial, tal como consta en la siguiente captura de pantalla: No obstante, se destaca que el término para resolver una acción de tutela está previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el cual establece que la solicitud de amparo en primera instancia debe ser resuelta en un término máximo de 10 días.
En todo caso, en el caso objeto de estudio, el tribunal demandado no excedió dicho término dado que entre la fecha en la que la solicitud de amparo fue radicada, esto es, el 15 de mayo de 2023, y el fallo proferido por esa autoridad del 30 de mayo de 2023, 2 Ver sentencia T-167 del 2 de abril de 1997. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02831-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco. 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador transcurrieron 10 días hábiles, es decir, que se dictó en el término legalmente previsto, lo que, además, descarta la presunta mora alegada. De acuerdo con lo anterior, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la solicitud de ordenar al Tribunal Administrativo del Cesar proferir fallo en la acción de tutela 2023-00084-00 de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Negar las pretensiones de la acción de tutela presentada por la señora Mayra Coronado Blanco en relación con la solicitud y entrega de las ayudas humanitarias a la actora por su calidad de víctima. 2. Declarar improcedente la solicitud de amparo respecto a la solicitud de vinculación a los programas de vivienda, por las razones expuestas. 3.
Declarar carencia actual de objeto por hecho superado respecto al trámite de la acción de tutela 2023-00084-00 de la que tuvo conocimiento el Tribunal Administrativo del Cesar, en la media que ya fue satisfecha la pretensión de la demandante y no tuvo que mediar orden judicial. 4. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN