Micelio
11001031500020240016800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-15

Radicación interna: 199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Daniel Guillermo Parra Galvis·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial- Santander Y Otros

Demandante: Daniel Guillermo Parra Galvis Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-00168-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00168-00 Demandante: DANIEL GUILLERMO PARRA GALVIS Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES El señor Daniel Guillermo Parra Galvis, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de las providencias2 proferidas por las autoridades judiciales accionadas que lo sancionaron en el marco del proceso disciplinario identificado con el radicado 68001-11-02-000-2019-00236-00/01.

Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: Con fundamento en lo anteriormente expresado, solicito a ustedes, se decrete la MEDIDA PROVISIONAL, de suspender provisionalmente la sanción disciplinaria en atención al amparo que se solicita, con la finalidad de no afectar el derecho al trabajo y teniendo en cuenta sobre todo, que uno de los reproches que aquí se cita está relacionado con la dosimetría de la sanción. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 12 de enero de 2024, a través del correo tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido el 15 de enero de 2024 a la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 El actor señaló que la providencia de primera instancia fue dictada el 9 de junio de 2023, sin embargo, no informó la fecha de expedición del proveído de segundo grado.

De igual manera, junto con su escrito de tutela no aportó prueba siquiera sumaria que permita corroborar las fechas de las sentencias enjuiciadas. Demandante: Daniel Guillermo Parra Galvis Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-00168-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora solicitó que se ordene la suspensión provisional de la sanción que le fue impuesta en el trámite del referido proceso disciplinario, con el fin de no afectar su derecho al trabajo. Sin embargo, el despacho considera que la medida provisional solicitada no cumple con los requisitos de urgencia y necesidad exigidos por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada y valoración de los medios de convicción que sean allegados al plenario, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva las pretensiones de la presente acción de tutela.

Máxime cuando el actor no aportó prueba siquiera sumaria que permita colegir la vulneración de su derecho al trabajo o al mínimo vital. En ese sentido, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia y, por lo tanto, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Daniel Guillermo Parra Galvis contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Demandante: Daniel Guillermo Parra Galvis Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-00168-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Carlos Enrique Rey Meléndez [quien suscitó el proceso disciplinario identificado con el radicado 68001-11-02-000-2019-00236-00/01] para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor Daniel Guillermo Parra Galvis.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretarías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso disciplinario identificado con el radicado 68001-11-02-000-2019-00236- 00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”