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11001031500020240539000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-10-07

Radicación interna: 8720 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jose Guillermo Tadeo Roa Sarmiento·Demandado: Providencia De 14 De Diciembre De 2022 Del Consejo De Estado Seccion Tercera Subsecion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05390-00 Demandante: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO Demandado: NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Decide el despacho los recursos de reposición y en subsidio súplica interpuestos por la parte demandante en contra del auto de 6 de diciembre de 2024 a través del cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Providencia recurrida Mediante auto de 6 de diciembre de 20241 (índice 4 SAMAI) se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor José Guillermo Tadeo Roa en contra de la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa no. 25000-23-26-000-2012- 00619-01 (50.604), pues, dicha providencia quedó ejecutoriada el 12 de mayo de 2023 y el recurso se interpuso el 9 de julio de 2024, es decir, por fuera del término de un (1) año previsto en el artículo 251 del CPACA; de otro lado, se indicó que, si bien una acción de tutela presentada por el demandante dispuso en la primera instancia dejar sin efectos el fallo del 14 de diciembre de 2022, dicha decisión fue 1 Notificado el 12 de diciembre de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05390-00 Actor: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Recurso extraordinario de revisión revocada en segunda instancia y se declaró la improcedencia de la acción de tutela, sin embargo, esa situación no alteró o suspendió la contabilización de los términos para la presentación del recurso extraordinario de revisión. 2.

Recursos de reposición y en subsidio súplica La parte actora presentó recursos de reposición y en subsidio súplica2 contra la anterior decisión (índice 8 SAMAI), con fundamento en lo siguiente: 1) La sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Consejo de Estado fue dejada sin efectos del 15 de noviembre de 2023 al 22 de febrero de 2024 en virtud de una orden emitida en un fallo de acción de tutela y, sin perjuicio de que este fuera objeto del recurso de impugnación su cumplimiento era inmediato, luego, durante ese tiempo no podía interponer el recurso extraordinario de revisión si se tiene en cuenta que la mencionada sentencia no estaba en firme ni ejecutoriada, por lo tanto, sí se suspendió el término para la presentación del recurso extraordinario de revisión. 2) La normatividad aplicable es el CCA y no el CPACA, de modo que contaba con (dos) 2 años para la presentación del recurso.

II. CONSIDERACIONES El despacho no repondrá el auto de 6 de diciembre de 2024, por las siguientes razones: 1) No le asiste razón al recurrente en que el término para la presentación del recurso extraordinario de revisión se suspendió durante 3 meses y 7 días en virtud del fallo de primera instancia de la acción de tutela no. 2023-06348-01 que dispuso dejar sin efectos la sentencia del 14 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y ordenó proferir una nueva sentencia, debido a que dicha decisión no quedó en firme ni ejecutoriada por haber sido objeto de impugnación y revocada en la segunda instancia, de manera que la sentencia en cuestión no perdió sus efectos jurídicos ni mucho menos se afectó su firmeza como lo interpreta el demandante, pues, ni siquiera se emitió una nueva sentencia durante 2 El 16 de diciembre de 2024. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05390-00 Actor: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Recurso extraordinario de revisión ese tiempo, por lo cual en ningún momento se suspendió la contabilización del término de un (1) año establecido en el artículo 251 del CPACA. 2) Por su parte, en cuanto a la normatividad aplicable al presente asunto se advierte que el recurso extraordinario de revisión da origen a un nuevo proceso distinto al proceso primigenio, por consiguiente, debe interponerse y sustentarse conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, que en este caso es el CPACA. 3) En consecuencia, no se repondrá el auto de 6 de diciembre de 2024 a través del cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante y se dará trámite al recurso subsidiario de súplica en los términos del artículo 246 del CPACA.

R E S U E L V E: 1°) No reponer el auto de 6 de diciembre de 2024 a través del cual se rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante. 2°) Dése el trámite correspondiente al recurso de súplica y remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado que sigue en turno por orden alfabético de la Sala Especial de Decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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