Radicado: 25000-23-36-000-2015-02376-01 (58542) Demandante: Felipe de Vivero Arciniegas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02376-01 (58542) Actor: Felipe de Vivero Arciniegas Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Medio de control: Controversias contractuales Tema: Deja sin efecto providencias AUTO TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Encontrándose el expediente para proferir fallo, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó encontrarse impedido para conocer el asunto de la referencia, con fundamento en la causal que prescribe el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP)1.
Registrados el impedimento y el proyecto de sentencia para ser estudiado en la Sala de Subsección, el Magistrado William Barrera Muñoz manifestó que podría encontrarse incurso en uno de los supuestos que establece la citada norma. Así las cosas, el Despacho, conforme a lo prescrito en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA2, ordenó que, por la Presidencia de la Sección, se realizara el sorteo de dos (2) Magistrados pertenecientes a esta, para que integren la Sala, resuelvan los referidos impedimentos y, si los declaran fundados, se integren a la Sala que decida el fondo del asunto.
Sin embargo, revisado el asunto, se observa que el Magistrado Barrera planteo una situación que puede llegar a configurar una causal de impedimento para conocer el fondo del presente asunto, más no para estudiar la declaración de impedimento del Magistrado Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, este Despacho DEJA SIN EFECTO las providencias del diecisiete (17)3 y veintidós (22)4 de abril de dos mil veinticuatro (2024), por medio de las que ordenó el sorteo de otros magistrados de la Sección5.
Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET/expediente digitalizado 1 Índice número 31 en Samai. 2 Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 3 Índice número 38 en SAMAÍ 4 Índice número 22 en SAMAÍ 5 Entre otros, Auto del 24 de septiembre de 2008.
Expediente No. 16992. Auto del 7 de mayo de 2009, Radicación número: 44001-23-31-000-2006-00021-02(17464).