CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00492-01 (68766) Actor: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 31 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA – modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 – se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PMOM EPRM/ Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la pretensión de la demanda resulta superior a los 300 s.m.l.m.v. ($1.000.000.000) para la fecha de presentación de la demanda – 1° de noviembre de 2016, exigidos por el artículo 152, numeral 3 y 157 ibídem.