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25000233700020180017902Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-10-09

Radicación interna: 28170 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Compañia Mundial De Seguros S.A., Liberty Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales De Colombia S. A. Y Otro·Demandado: U.A.E. Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO Y ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170) Demandante COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, confirmatoria de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

En este caso la administración tributaria modificó la declaración de renta del año 2013 de la sociedad CI Trenaco Colombia SAS, en liquidación (Trenaco), para adicionar como renta líquida el valor de un activo que consideró como omitido, originado en períodos no revisables (2011 y 2012), lo que derivó en la determinación de un mayor impuesto y de sanción por inexactitud.

El activo estaba representado en una cuenta por cobrar por los anticipos pagados por Trenaco a la sociedad Varosa Energy SAS (Varosa), por $9.229.920.000 durante los años 2011 y 2012, por la adquisición del 25% de los derechos en un contrato de exploración y producción (E&P). Empero, al 31 de diciembre de 2012 y 2013, Trenaco solo reflejaba una cuenta por cobrar por $4.612.140.000, lo cual explicó la demandante como derivado del ajuste contable por la cesión del 10% de los mencionados derechos económicos a la sociedad Inversiones Namaste S.A. (Namaste) por valor de $5.000.000.000; explicación que no aceptó la DIAN dada la ausencia de soportes que dieran certeza de la operación. Dentro de las pruebas que obran en el proceso y relacionadas en el fallo considero relevante retomar las siguientes: I. El 24 de abril de 2012 Trenaco y Varosa celebraron un acuerdo donde la primera adquirió el 25% de los derechos económicos derivados de un Contrato E&P suscrito entre la segunda y la ANH.

La información contable de la contribuyente vinculada a sus operaciones con Varosa entre los años 2011 y 2012, se conforma con los comprobantes de egreso (CE-00003065, CE-00003108, CE-00003183, CE-00003188, CE-00003283, CE- 00003316, CC-00000354, CE-00003580, CE-00003646 y CE-00003948), notas de contabilidad y un «movimiento de terceros» del 22 de diciembre de 2015 asociado a la cuenta 134005 -promesas de compraventa-, lo cual refleja pagos por concepto de «anticipos» en cuantía de $9.229.920.000.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. Trenaco y Namasté celebraron un «Acuerdo Privado de Participación sobre Derechos Económicos» el 30 de abril de 2012 a través del cual la primera cedió a la segunda el 10% de los derechos económicos del Contrato E&P. Según la cláusula segunda, Namasté canceló a entera satisfacción de Trenaco la suma COP$5.000 millones.

III. La demandante explicó que el activo representado en los anticipos entregados a Verosa fue disminuido al cruzarlo contra el pasivo adeudado a Namasté, mediante el comprobante de contabilidad CC 00000482, del 31 de diciembre de 2012. IV. Certificación de la revisora fiscal de la sociedad CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN dirigida a la Dian en la que certifica: «he tenido a la vista los libros principales y auxiliares de contabilidad, sus soportes internos y externos, y demás documentos que la integran, de la sociedad CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN, en especial los correspondientes a las anualidades de 2011, 2012 y 2013.

Que la sociedad lleva los libros registrados en la Cámara de Comercio que son obligatorios, y sus registros contables se soportan en comprobantes internos y externos de contabilidad, y se llevan conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Que según dichos registros, aparecen contabilizadas en la cuenta PUC 134005 Promesa de Compraventa, del Libro Diario, a folios 54, 59, 64, 67, 71, 76, 80 y 90, anticipos por valor de $9.229.920.000, efectuados a favor de la sociedad VAROSA ENERGY SAS efectuado entre las fechas 24/10/2011 y 02/05/2012, en cumplimiento del contrato denominado acuerdo de participación (…).

Que, de acuerdo con el comprobante de contabilidad No. CC 00000482 del 31 de diciembre de 2012, registrado en las cuentas 280510 y 134005, del libro Diario, a folio 55, se cruzan cuentas con la sociedad INVERSIONES NAMASTÉ S.A por valor de $4.617.780.445, soportado dicho movimiento en el acuerdo privado de participación sobre derechos económicos del 30 de abril de 2012, que dispone la cesión del 10% de los derechos de CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN a la sociedad INVERSIONES NAMASTÉ SA.

Que la sociedad INVERSIONES NAMASTÉ S.A. aparece registrada como acreedora de CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN, por concepto de anticipos venta bloque en la cuenta PUC 280518 a 31 de diciembre de 2012, en el libro Diario a folios 59,64,68,75,79,82,100, por valor de $4.617.780.445, según movimientos registrados así: (…) Que mediante comprobante de contabilidad CC No. 00000482 del 31 de diciembre de 2012, se cruzó el valor del anticipo con la sociedad INVERSIONES NAMASTÉ S.A. con la cuenta 134005 Promesa de compraventa, soportado en el acuerdo privado de participación sobre derechos económicos, de fecha 30 de abril de 2012, así: (…) Que dicho cruce de cuentas no genera disminución ni incremento del patrimonio de CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN por corresponder a la extinción del pasivo a su cargo y a favor de INVERSIONES NAMASTÉ S.A. generado por el cumplimiento del contrato de cesión del 10% de los derechos en el contrato E&P (…).

De los hechos y pruebas citadas se establece que Trenaco suscribió el 30 de abril de 2012 un acuerdo privado con Namasté después de haber adquirido de Varosa el 25% de los derechos del contrato E&P. En ese negocio con Namasté Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se comprometió a ceder el 10% de los derechos que previamente había comprado a Varosa y, como lo registró el acuerdo, recibió a satisfacción de la compradora la suma de COP $5.000 millones, valor efectivamente entregado y que fue registrado como pasivo.

En este punto, preciso que la certificación de la revisora fiscal debe valorarse al tenor del artículo 777 del Estatuto Tributario, precepto que determina la suficiencia de las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, sin exigir para ello, la discriminación de circunstancias diferentes a las meramente contables, como tampoco el acompañamiento de soportes, los que por demás, se enmarcan en la prueba documental, la cual constituye una prueba autónoma e independiente de la contable, de manera que la certificación del revisor fiscal resultaba idónea y suficiente para el examen propuesto en este caso.

Así, las pruebas que obran en el proceso, a mi juicio, llevan al convencimiento de las operaciones realizadas, en especial el comprobante de contabilidad y el certificado de la revisora fiscal, pues demuestran el pasivo con el cual se efectuó el cruce a partir del cual se justifica la disminución del activo. Además, era improcedente asimilar el acuerdo privado con Namasté a un contrato de cuentas en participación, toda vez que dicho acuerdo corresponde a una cesión de derechos en la participación del contrato E&P 029 de 2006 y, a su vez, la falta de autorización de la ANH no afecta tampoco la validez del acuerdo de cesión con Namasté. De lo expuesto, a mi juicio encuentro que la parte demandante sí desplegó una carga argumentativa y probatoria suficiente para desestimar la glosa en cuestión. De otra parte, aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto la argumentación se fijó en línea con el criterio expresado en el fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP.

Wilson Ramos Girón. Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto.

Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en única, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, considero que el fundamento jurídico para determinar la imposición de la condena en costas es el artículo 365 del Código General del proceso y el acuerdo reseñado, no la citada sentencia de septiembre de 2025.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador