CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00190-00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. Asunto: Deja sin efecto y órdenes a la Secretaria AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 24 de febrero de 20231, ordenó emplazar al señor EMILIO ACOSTA BOTERO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 108 del CGP, toda vez que a la fecha no había sido posible la notificación personal del auto admisorio de la demanda.
Efectuado el emplazamiento, conforme consta en la fijación del edicto emplazatorio2 y su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas3, de conformidad con el artículo 108 del CGP y el artículo 1 Índice núm. 62 del expediente digital. 2 Índice núm. 67 idem. 3 Índice núm. 68 idem. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00190-00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 2 10º4 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20225, el señor EMILIO ACOSTA BOTERO no compareció al proceso6.
No obstante, el Despacho mediante proveído de 19 de mayo de 20237, nuevamente requirió a la parte actora para que informara una dirección de notificación del referido señor ACOSTA BOTERO cuando lo correspondiente era ordenar la designación de un curador ad litem que lo represente. Por consiguiente, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efecto el auto de 19 de mayo de 2023 y, en su lugar, se ordenará designar un curador ad litem que represente los intereses del señor EMILIO ACOSTA BOTERO, tercero con interés directo en las resultas del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 “[…]
ARTÍCULO
10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito […]”. 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 6 Informe secretarial visible en el índice núm. 70 del expediente digital. 7 Índice núm. 71 idem.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00190-00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 3 R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 19 de mayo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En su lugar, se dispone: DESIGNAR un curador ad litem para que lo represente. Comoquiera que la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura expiró el 31 de marzo de 2019, el Despacho, en virtud de las facultades que le asisten como director del proceso y con el objeto de garantizar el principio de celeridad y el normal desarrollo del mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del CGP8, designa como curadores ad litem del señor EMILIO ACOSTA BOTERO, tercero con interés en las resultas del proceso, a los doctores: i) ANDRÉS CAMILO TARAZONA VENCE, quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico andres.904@hotmail.com. 8“[…] La designación del curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio.
El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente […]”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00190-00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 4 ii) SERGIO ANDRÉS DUQUE RODRÍGUEZ, quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico sduquerodriguez@gmail.com. iii) DANIELA NATALIA CORTÉS MURILLO, quien podrá ser notificada en la dirección de correo electrónico daniela.cortesm@hotmail.com.
Comuníqueseles a los respectivos curadores ad litem y notifíqueseles las providencias correspondientes al primero que acepte tal designación. Ejecutoriado este proveído, continúese con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera