Micelio
11001032400020150051900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-11-04

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Iglesia Cristiana Internacional En Tu Presencia·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA TESIS: ENTRE EL SIGNO MIXTO CUESTIONADO “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL” Y LAS MARCAS MIXTAS Y NOMINATIVA “SU PRESENCIA”, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”;

Y “SU PRESENCIA”, DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO, EXISTE IDENTIDAD ORTOGRÁFICA, FONÉTICA Y CONCEPTUAL, ASÍ COMO CONEXIDAD COMPETITIVA EN LA CLASE 45 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA, POR LO QUE NO PUEDEN COEXISTIR PACÍFICAMENTE EN EL MERCADO. LAS PALABRAS “LUGAR”, “IGLESIA”, “CRISTIANA”, “INTERNACIONAL”, “EL”, “DE”, “EN”, “TU” Y “SU”, SON DE USO COMÚN EN LA REFERIDA DICHA CLASE.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª.

Son nulas las resoluciones núms. 14714 de 31 de marzo de 2015, “Por la cual se decide una solicitud de registro 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marcario”, expedida por la directora de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio1; y 30486 de 11 de junio de ese año, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del superintendente delegado para la propiedad industrial de dicha entidad. 2ª.

Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de las resoluciones en mención, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SIC conceder el registro como marca del signo mixto “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, para distinguir servicios en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3ª.

Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º: Que el 25 de agosto de 2014 solicitó el registro como marca del signo mixto “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA 1 En adelante SIC. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INTERNACIONAL”, para distinguir servicios en la Clase 452 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas3. 2°: Que, publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA presentó oposición con fundamento en que el signo solicitado era similarmente confundible con sus marcas mixtas y nominativa, “SU PRESENCIA”, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”4; y “SU PRESENCIA”, previamente registradas en la misma Clase. 3º: Que mediante la Resolución núm. 14714 de 2015, la directora de signos distintivos de la SIC, declaró fundada la oposición interpuesta y, en consecuencia, denegó el registro como marca del signo mixto, “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, para identificar servicios en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. 4º: Que contra el citado acto administrativo interpuso recurso de apelación, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la 2 El signo fue solicitado para distinguir los siguientes servicios: “[…] Organización de reuniones religiosas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales; clubes de encuentro, agencias matrimoniales, servicios funerarios, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personal […]”. 3 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 4 Si bien dicha marca también está registrada en otras clases, el tercero solamente presentó su oposición con base en la anotada en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución núm. 30486 de 2015, expedida por el superintendente delegado para la propiedad industrial de la SIC.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó los artículos 134, 135 y 136, literal a), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina5, por indebida aplicación. Indicó que la principal función de una marca es generar en el público consumidor un efecto identificador sobre un producto y/o servicio determinado, por lo que se requiere que este contenga suficientes elementos de perceptibilidad, fuerza distintiva y sea susceptible de representación gráfica, que permitan diferenciarlas de aquellas iguales o similares que coexistan en el mercado.

Sostuvo que el signo solicitado cumple a cabalidad con los presupuestos necesarios para que proceda su registro, toda vez que posee la fuerza distintiva necesaria, ya que es perceptivo a los sentidos de la vista y audición del consumidor y cuenta con representación gráfica. 5 En adelante Decisión 486. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que en el presente caso se está en presencia de expresiones diferentes, evocativas y distintivas, toda vez que poseen la capacidad de transmitir en la mente del consumidor una imagen o una idea sobre el servicio que cada una identifica; y que, además, el signo cuestionado está compuesto de otras palabras diferentes a las de las marcas previamente registradas, que lo hacen registrable.

Indicó que el signo evocativo a diferencia del descriptivo es registrable, por cuanto cumple con el requisito de distintividad, por lo que, en el caso sub examine, las expresiones enfrentadas al evocar los servicios que identifican pueden ser fácilmente identificables por el público consumidor, quien finalmente decide acercarse o no a los establecimientos de sus titulares para satisfacer su necesidad religiosa y adquirir el servicio que desean.

Señaló que la expresión “PRESENCIA”, de los signos enfrentados, es de uso común para los servicios en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, toda vez que existen más de 44 registros que la contienen; y que, además, dicha palabra no puede ser apropiable de forma exclusiva, por cuanto es genérica respecto de los servicios religiosos y, por lo tanto, debe permitirse su uso a todos los competidores en el mercado. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que los titulares de las expresiones enfrentadas son instituciones sin ánimo de lucro y, por lo tanto, no ejercen una actividad mercantil, razón por la cual no están regladas por las cámaras de Comercio y, conforme a sus estatutos prestan un servicio a la comunidad de carácter espiritual gratuito, en los que no se intercambian bienes ni servicios o de oferta y demanda, por lo que no se genera conexión competitiva alguna.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1. La SIC solicitó denegar las pretensiones de la demanda, por cuanto carecen de apoyo jurídico y sustento legal. Señaló que el signo solicitado es una reproducción del elemento nominativo existente en las marcas previamente registradas, esto es, “PRESENCIA”, situación que puede generar riesgo de confusión en el público consumidor.

Sostuvo que, aunado a la identidad fonética y ortográfica entre las expresiones enfrentadas, también existe similitud entre los servicios que estas identifican en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.-2.

La IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. Para el efecto, señaló que el signo cuestionado reproduce en su totalidad el elemento principal de sus marcas, esto es, “PRESENCIA”. Adujo que las partículas con mayor fuerza y que generan impacto en la mente del consumidor dada su ubicación y tamaño en las expresiones enfrentadas es “EN TU PRESENCIA” y “SU PRESENCIA”.

Adujo que es titular de una familia de marcas que contiene la expresión “SU PRESENCIA”, en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que, de acceder al registro del signo solicitado se le ocasionaría un grave perjuicio en sus intereses comerciales. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 15 de octubre de 2020, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Decreto 806 de 4 de junio de 20206, hoy artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20217, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.

Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.

Posteriormente, mediante auto de 5 de septiembre de 2025, se dejó sin efecto lo resuelto en el proveído de 15 de octubre de 2020, a 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 7 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co través del cual se suspendió el proceso para tramitar la interpretación prejudicial y, en su lugar, se dispuso: “[…]

SEGUNDO: PRESCINDIR de dar trámite al auto de 15 de octubre de 2020, a través del cual se había solicitado la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de las normas comunitarias allí indicadas y, en su lugar, DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350- IP-2022, 391-IP-2022, 49-IP-2018 y 285-IP-2021 […]”. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.-1. La actora insistió en acceder a las pretensiones de la demanda. En efecto, indicó que el signo cuestionado cumple con todos los requisitos legales para distinguir servicios en el mercado, además, es susceptible de representación gráfica y goza de distintividad.

Reiteró que, al igual que el tercero con interés directo en las resultas del proceso, son iglesias que no ejercen actividades comerciales; por el contrario, brindan servicios de orientación espiritual cristiana sin costo alguno, lo que significa que los consumidores que asisten a sus reuniones y congregaciones lo hacen buscando un servicio espiritual y no un producto o servicio comercial. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.-2.

La SIC solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Al respecto, manifestó que tanto en sede administrativa como judicial quedó demostrado que los actos administrativos demandados fueron expedidos en debida forma y respetando todas las garantías procesales de las partes involucradas. IV.3.- El Agente del Ministerio Público, mediante Concepto núm. 544-25, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, manifestó que los signos enfrentados comparten en su conjunto la misma expresión “PRESENCIA”, sin que la adición e intercambio de los vocablos “TU”, en lugar de “SU”, sea suficiente para diferenciarlas. Aseguró que también existe conexidad competitiva entre los servicios que estas identifican, esto es, en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

IV.-4. La IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones incoadas en la demanda. Señaló que existe identidad ortográfica, fonética y conceptual entre el signo cuestionado y las marcas opositoras, asimismo, amparan en 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el mercado iguales servicios espirituales en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que de permitir su registro conllevaría a un riesgo de confusión y asociación en el mercado respecto del origen empresarial de los servicios que identifican.

Adujo que cuenta con un portafolio de marcas que se identifican con el vocablo “PRESENCIA”, lo que significa que cuenta con una familia de marcas. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Mediante providencia de 5 de septiembre de 2025, se ordenó dar aplicación a la doctrina interpretativa del acto aclarado en los siguientes términos: “[…]

SEGUNDO: PRESCINDIR de dar trámite al auto de 15 de octubre de 2020, a través del cual se había solicitado la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de las normas comunitarias allí indicadas y, en su lugar, DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350- IP-2022, 391-IP-2022, 49-IP-2018 y 285-IP-2021. En firme el presente proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar el trámite pertinente […]”. 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante los actos administrativos acusados, esto es, las resoluciones núms. 14714 de 31 de marzo y 30486 de 11 de junio de 2015, denegó el registro como marca del signo nominativo “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL” a la actora, para amparar servicios comprendidos en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, al encontrarlo similarmente confundible con las marcas mixtas y nominativa “SU PRESENCIA”, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA” y “SU PRESENCIA”, previamente registradas en la misma Clase, de propiedad de la IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA; y que entre los servicios que distinguían, existe conexidad competitiva.

A juicio del demandante, el signo solicitado cumple a cabalidad con los presupuestos necesarios para que proceda su registro, toda vez que posee la fuerza distintiva necesaria, es perceptivo a los sentidos de la vista y audición del consumidor y cuenta con representación gráfica. Sostuvo que en el presente caso se está en presencia de expresiones diferentes, evocativas y distintivas, toda vez que poseen la capacidad de transmitir en la mente del consumidor una imagen o una idea sobre el servicio que cada una identifica; y que, además, el signo 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionado está compuesto de otras palabras diferentes a los de las marcas previamente registradas que lo hacen registrable.

Por su parte, la SIC señaló que el signo solicitado es una reproducción del elemento nominativo, que comprende las marcas previamente registradas, esto es, “PRESENCIA”, situación que puede generar riesgo de confusión en el público consumidor. Sostuvo que, aunado a la identidad fonética y ortográfica entre las expresiones enfrentadas, también existe similitud entre los servicios que estas identifican en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

En igual sentido, se pronunció el tercero con interés directo en las resultas del proceso, pues adujo que el signo cuestionado reproduce en su totalidad el elemento principal de sus marcas, esto es, “PRESENCIA”. Adujo que las partículas con mayor fuerza y que generan impacto en la mente del consumidor dada su ubicación y tamaño en las expresiones enfrentadas es “EN TU PRESENCIA” y “SU PRESENCIA”. 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, el Despacho sustanciador estimó que para el caso sub examine era dable remitirse a los pronunciamientos comunitarios rendidos en los procesos núms. 145-IP-20228, 261-IP-20229, 350-IP-202210, 391-IP- 202211, 49-IP-201812 y 285-IP-202113, en las que se interpretaron los artículos 134, 135 y 136, literal a), de la Decisión 486.

Así las cosas, el texto de las normas aludidas es la siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 9 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 10 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5303 de 7 de septiembre de 2023. 11 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 12 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 de 3 de octubre de 2018. 13 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5070 de 3 de noviembre de 2022. 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

No obstante, lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.

Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. […]”.

Al respecto, la Sala precisa que aunque la actora invocó como vulnerados los artículos 134 y 135 ibidem al exponer el concepto de violación, adujo que la marca del tercero con interés directo en las resultas del proceso no resultaba similarmente confundible con el signo solicitado “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, es decir, alegó el cumplimiento del requisito de distintividad extrínseca, la cual está prevista en el artículo 136, ibidem14. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la parte demandante argumentó que la expresión “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, es diferente a las marcas registradas con anterioridad “SU PRESENCIA” y “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”, dado que contiene palabras adicionales que lo hacen registrable.

Por lo anterior, el estudio de los supuestos previstos en los artículos 134 y 135 ibidem, se excluyen del problema jurídico a resolver15, comoquiera que en el presente asunto no se está debatiendo el concepto de marca ni el cumplimiento del requisito de distintividad intrínseca. Así las cosas, con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las expresiones en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en los referidos pronunciamientos comunitarios16, así: “[…] 1.4.

Igualmente, al realizar el cotejo de los signos en conflicto, se deberá observar las siguientes reglas para el cotejo de marcas: a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 16 366-IP-2021 y 391-IP-2022. 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.

No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”.

Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan el signo y la marca en conflicto, así: 17 SIGNO MIXTO CUESTIONADO18 SU PRESENCIA MARCA MIXTAS Y NOMINATIVA PREVIAMENTE REGISTRADAS19 17 De conformidad con el formulario de solicitud del registro cuestionado, visible en el anexo núm. 1 del expediente, la frase “¡UNA SEMILLA DE DIOS EN TU CORAZÓN!” es explicativa y, por lo tanto, no hace parte del signo y no debe ser tenida en cuenta para el cotejo marcario. 18 Folio 3 del anexo núm. 1. 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como en el presente caso se va a cotejar un signo mixto, “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, como lo es el cuestionado, a nombre de la actora, con unas marcas mixtas y nominativa, “SU PRESENCIA”, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”; y “SU PRESENCIA”, previamente registradas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, es necesario establecer el elemento que predomina en las expresiones mixtas, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.

La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las expresiones mixtas enfrentadas, no así las gráficas que las acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. Cabe precisar que los referidos pronunciamientos comunitarios enfatizan en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre marcas denominativas: 19 Folio 9 del anexo núm. 1. 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.

Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:.

Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.

Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.

(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”. 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. A efectos de evaluar la similitud entre las marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en las precitadas interpretaciones prejudiciales: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”. 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, según la actora la palabra “PRESENCIA”, que conforma las expresiones enfrentadas, es de uso común y genérica para identificar los servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza Al respecto, es del caso señalar que tal como se indicó en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso núm. 398-IP-2019, el artículo 135 de la Decisión 486 prohíbe el registro de los signos descriptivos, genéricos o conformados por palabras o partículas de uso común. Así, lo expresó: “[…] 4.

Signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común. […] 4.2. Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobre las características o propiedades de los productos, cuales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc. La denominación descriptiva responde a la formulación de la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio por el cual se indaga, pues la misma específicamente se contesta con la expresión adecuada a sus características, cualidades o propiedades según se trate. […] 4.4.

La expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto o servicio seleccionado se responde empleando la denominación genérica. Desde el punto de vista de las marcas, un término es genérico cuando es necesario utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo. 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 4.8.

No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerado de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto. […] 4.11.

En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos descriptivos, genéricos o de uso común en la clase correspondiente de la Clasificación Internacional de Niza y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos descriptivos, genéricos o de uso común, siendo que su presencia no impida el registro de la denominación en caso de que el conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente […]”.

Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar los signos en su conjunto.

Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

Sobre este asunto, la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común, genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. De acuerdo con lo anterior, se considera necesario analizar si el término “PRESENCIA”, presente en las expresiones enfrentadas es genérica, respecto de los servicios de la Clase 45, que identifican.

Sobre el particular, es del caso traer a colación la sentencia de 22 de julio de 201020, en la cual esta Sección definió el concepto de signo genérico, de la siguiente manera: “[…] signo genérico21, entendido como aquel que se refiere exclusivamente al género de los productos o servicios que pretende distinguir […]”. 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 22 de julio de 2010, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, número único de radicación 11001-03-24-000-2005- 00378-00. 21 “Sentencia de 20 de mayo de 2010 de la Sección Primera del Consejo de Estado.

Exp. 2003-00456. Consejero Ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Actores: Alejandro Castaño Cano y otra.” 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para fijar la genericidad de los signos, el Tribunal, como esta Corporación, han establecido que es necesario plantear la pregunta: ¿qué es? frente al producto o servicio de que se trata.

Ahora, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia22 el término “PRESENCIA”, significa “[…] f. Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas […]”. En el caso sub examine, los servicios que distinguen las marcas cuestionadas son de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, particularmente, religiosos y espirituales o de culto, de manera que para la Sala, la expresión “PRESENCIA” si bien es cierto que podría tener alguna relación con ese tipo de servicios, pues en cultos como el cristianismo la “PRESENCIA” está vinculada a la cercanía con el “Señor” y alude a su compañía e, igualmente, está relacionada a la omnipresencia de Dios, también lo es que NO existe un servicio en la referida Clase 45 cuya denominación sea “PRESENCIA”, por lo que NO puede tenerse como genérica y, en ese sentido, no consiste en los servicios que estas identifican. 22 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/presencia. 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, una vez verificado en la página web de la entidad demandada23, no se encontró que para la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, la palabra “PRESENCIA”, que conforma las expresiones enfrentadas, sean de uso común, por el contrario, se observa que las únicas marcas registradas que contienen dicho vocablo son de propiedad del tercero con interés directo en las resultas del proceso.

No obstante, en el caso sub examine, se encontró que en la página web de la entidad demandada24 figuran las siguientes marcas, que a la fecha de la expedición de los actos administrativos acusados se encontraban registradas en la citada Clase 45, que contienen las expresiones “LUGAR”, “IGLESIA”, “CRISTIANA”, “INTERNACIONAL”, “EL”, “EN”, “DE”, “TU” y “SU”:.- “LUGAR”: SIGNO CERTIFICADO TITULAR CON DIGNIDAD Y RESPETO SERVICIO TOTAL EN UN SOLO LUGAR (nominativa) 397198 FUNDACIÓN PIA AUTONOMA CEMENTERIOS CAMPOS DE PAZ SIN LUGAR A DUDAS 432973 COMMERCIAL FINANCE 23 www.sipi.gov.co.

Consultado el 6 de noviembre de 2025, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 24 www.sipi.gov.co. Consultado el 6 de noviembre de 2025, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (nominativa) CORP., S DE R.L. EL LUGAR DE SU PRESENCIA (mixta) 514804 IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA PARA TODOS EXISTE UN LUGAR (nominativa) 520604 INDER MEDELLÍN.- “IGLESIA”: MARCA CERTIFICADO TITULAR CASA SOBRE LA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL (mixta) 307886 CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (mixta) 406062 THE CHURCH OF JESUS CHRIST OF LATTER-DAY SAINST, A UTAH CORPORATION SOLE IGLESIA REINO DE VIDA (nominativa) 405400 IGLESIA REINO DE VIDA IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR (mixta) 428646 IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR EN COLOMBIA.- “CRISTIANA”: MARCA CERTIFICADO TITULAR CASA SOBRE LA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL (mixta) 307886 CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL IGLESIA CRISTIANA MANANTIAL (Mixta) 453467 IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA MANANTIAL DE VIDA ENTERNA IAC&MC IGLESIA ALIANZA CRISTIANA & MISIONERA COLOMBIANA LA ALIANZA, COM- PASIÓN POR COLOMBIA 453842 IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA COLOMBIANA 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (mixta) FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD CRISTIANA DE FE MISIÓN SURAMERICA (nominativa) 461121 FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD CRISTIANA DE FE MISIÓN SURAMERICA.- “INTERNACIONAL”: SIGNO CERTIFICADO TITULAR OTI ORGANIZACIÓN TIBETANA INTERNACIONAL (mixta) 265472 CARLOS ÁLVARO CRUZ VALDERRAMA FERIA INTERNACIONAL DE LA MUSICA DE BOGOTÁ CORFERIAS (nominativa) 321671 CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (nominativa) 346625 CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE SALON INTERNACIONAL DEL CAFE (mixta) 408514 CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA.- “EL”: MARCA CERTIFICADO TITULAR EL RETIRO CENTRO COMERCIAL (mixta) 308749 EL RETIRO CENTRO COMERCIAL CONJUNTO PROPIEDAD HORIZONTAL EL ALMENDRAL (mixta) 285945 POMBO VARGAS LTDA. EL TABOR (mixta) 309200 CORPORACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES EL TABOR FUNERALES EL SEÑOR RESUCITADO (mixta) 308537 ARQUIDIOCESIS DE VILLAVICENCIO.- “EN”: MARCA CERTIFICADO TITULAR 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EN SU MANO (mixta) 380136 EASYCLEAN G&E S.A.S. CONSEJERIA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR (Mixta) 436731 CONSEJERIA BRITANICA S.A.S. JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES ¡SOLO EN EL CIELO SE ESTÁ MEJOR! (mixta) 498015 LUIS FERNANDO DIAZ ORTIZ HOY EN EL MUNDO (Mixta) 522334 CABLE NOTICIAS TV S.A.S..- “DE”: MARCA CERTIFICADO TITULAR FERIA INTERNACIONAL DE LA MUSICA DE BOGOTÁ CORFERIAS (nominativa) 321671 CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD CRISTIANA DE FE MISIÓN SURAMERICA (nominativa) 461121 FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD CRISTIANA DE FE MISIÓN SURAMERICA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (nominativa) 346625 CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE IGLESIA REINO DE VIDA (nominativa) 405400 IGLESIA REINO DE VIDA.- “TU”: MARCA CERTIFICADO TITULAR TU BODA (mixta) 411418 TU BODA S.A.S. TU PENSIÓN (mixta) 489470 AMPARO MENDOZA TU LIBRANZA (mixta) 461194 ADMINISTRADORA DE PROCESOS EMPRESARIALES ADPROEM S.A.S. TU CONDUCTOR ELEGIDO (mixta) 513218 TU CONDUCTOR ELEGIDO S.A.S..- “SU”: 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARCA CERTIFICADO TITULAR EN SU MANO (mixta) 380136 EASYCLEAN G&E S.A.S. SU PRESENCIA (Mixta) 357220 IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA SUMARED (mixta) 357016 SUMARED S.A. SUCOMPAÑÍA (mixta) 312318 SUCOMPAÑIA E.U. Lo anterior, pone de manifiesto que las expresiones “LUGAR”, “IGLESIA”, “CRISTIANA”, “INTERNACIONAL”, “EL”, “EN”, “DE” “TU” y “SU”, son uso común y débiles respecto de los servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

Al ser partículas de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, al ser unos vocablos usuales, pueden ser utilizados por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva. Sobre el particular, el Tribunal precisó: “[…] 3.7.

Si bien la norma transcrita prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se puede proceder a su registro. En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios.

Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca. […]” (Resaltado fuera de texto) 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, la actora y el tercero con interés directo en las resultas del proceso como titular de expresiones compuestas por elementos de uso común, esto es, “LUGAR”, “IGLESIA”, “CRISTIANA”, “INTERNACIONAL”, “EL”, “EN”, “DE”, “TU” y “SU”, en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, no puede impedir la inclusión de dichas partículas o palabras en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general25.

Por todo lo anterior, la Sala considera que las partículas “LUGAR”, “IGLESIA”, “CRISTIANA”, “INTERNACIONAL”, “EL”, “EN”, “DE”, “TU” y “SU”, deben ser excluidas del cotejo marcario, comoquiera que son términos de uso común para distinguir servicios comprendidos en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias del signo y las marcas opositoras, estos son, “PRESENCIA”, “PRESENCIA” y “PRESENCIA”, respecto a sus semejanzas 25 Análisis este efectuado por la Sala en sentencia de 6 de abril de 2017, expediente identificado con el número único de radicación 2010-00023-00, C.P. María Elizabeth García González, que ahora se prohíja. 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos.

De acuerdo con los lineamientos trazados por el Tribunal y del análisis del signo y marca confrontados, la Sala considera que en el presente caso es indudable que entre las denominaciones “PRESENCIA”, “PRESENCIA” y “PRESENCIA”, existe identidad ortográfica y fonética, que por ser tan obvia no requiere mayor análisis. Ahora, en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la palabra “PRESENCIA” que conforma el signo cuestionado y las marcas enfrentadas, según el Diccionario de la Real Academia26 tienen el mismo significado, esto es: “[…] f. Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas […]”.

Si bien la palabra “PRESENCIA” podría resultar evocativa frente a los servicios de carácter cultural o religioso, tal percepción y/o idea no es unívoca, pues esta comprende diferentes significados, entre ellas, la referida anteriormente y, en todo caso, transmiten la misma idea al consumidor, por lo que se configura una identidad conceptual. 26 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, consultado el 6 de noviembre de 2025, https://dle.rae.es/presencia. 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De lo precedente, la Sala concluye que al presentarse identidad ortográfica, fonética y conceptual entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas existe riesgo de confusión directa.

Por lo tanto, se cumple el primer supuesto del artículo 136, literal a), de la Decisión 486, en cuanto a la similitud a una marca registrada por un tercero. Ahora, para aplicar la causal bajo análisis, es necesario abordar el segundo supuesto, esto es, el tema de la conexión competitiva. Tratándose de esta materia, esta Sección en sentencia de 26 de noviembre de 201827 trajo a colación los criterios expuestos por el Tribunal, así: “[…] a) Si los productos o servicios pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, es preciso recordar que la inclusión de productos o servicios en una misma clase no resulta determinante para efectos de establecer la similitud entre los productos o servicios objeto de análisis. En efecto, podría darse el caso de que los signos comparados distingan productos o servicios pertenecientes a categorías o subcategorías disímiles, aunque pertenecientes a una misma clase de Clasificación Internacional de Niza. b) Los canales de aprovisionamiento, distribución y de comercialización, así como los medios de publicidad empleados para tales fines, la tecnología empleada, la 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de noviembre de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, expediente identificado con el número único de radicación 2009-00314-00. 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co finalidad o función, el mismo género, la misma naturaleza de los productos o servicios, la utilización de estos, entre otros indicios o criterios.

Respecto del criterio relativo a los mismos canales de distribución, los grandes distribuidores no pueden ser tomados como referencia por cuanto disponen de una oferta muy variada. Es posible considerar la venta de productos dentro de tiendas especializadas en combinación con otros criterios. Asimismo, si los productos se dirigen a destinatarios diferentes, como regla general, no existirá conexión competitiva.

De igual manera, los canales de distribución independientes o diferentes indican la existencia de un know- how de fabricación diferente y, generalmente, de ausencia de similitud. c) El grado de sustitución (o intercambiabilidad) o complementariedad de los productos. En efecto, para analizar la conexión competitiva es pertinente tener en cuenta otros criterios como la intercambiabilidad, relativo al hecho de que los consumidores consideren que los productos son sustituibles entre sí para las mismas finalidades, o la complementariedad, relativo al hecho de que los consumidores juzguen que los productos deben utilizarse en conjunto, o que el uso de uno de ellos presupone el del otro, o que uno no puede utilizarse sin el otro.

Respecto del criterio de sustituibilidad o intercambiabilidad, se debe tener en consideración que existe conexión competitiva cuando los productos o servicio en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor; es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno. La sustitución se presenta claramente cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda en el otro.

Para apreciar la conexión competitiva, o sustitución, entre productos, se deberá tener en consideración los precios de dichos bienes, sus características, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización, los medios de publicidad utilizados, etc. [ ]”. Sobre este asunto, la Sala precisa que a fin de verificar la conexidad entre los productos amparados hay circunstancias en las que 35 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co uno o dos criterios son suficientes para establecer la conexión competitiva y que no se requiere de la concurrencia de todos para la consecución del propósito de establecer dicha conexidad.

En el caso sub lite, la expresión cuestionada “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL” fue solicitada para amparar los siguientes servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] Organización de reuniones religiosas, servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer necesidades individuales; clubes de encuentro, agencias matrimoniales, servicios funerarios, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personal […]”.

Por su parte, las marcas mixta y nominativa previamente registradas, “SU PRESENCIA”, distingue los siguientes servicios en la misma Clase 45 ibidem: “[…] Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. especialmente, organización de reuniones religiosas, congregaciones religiosas, servicios religiosos y espirituales […]” y “[…] Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, especialmente, 36 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co organización de reuniones religiosas, congregaciones religiosas, servicios religiosos y espirituales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas […]”, respectivamente.

Así también, la marca mixta previamente registrada, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”, la cual distingue los siguientes servicios en la misma Clase 45 ibidem: “[…] Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, especialmente, organización de reuniones religiosas, congregaciones religiosas, servicios religiosos y espirituales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas […]”.

De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que existe conexión competitiva, pues al comparar los servicios que reivindica el signo cuestionado y aquellos que distinguen las marcas previamente registradas en la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, además de que comparten una misma Clase del nomenclátor y son servicios coincidentes, se evidencia que están dirigidos al sector religioso y espiritual; dichos servicios comparten los mismos canales de comercialización y publicidad, por cuanto suelen ser ofrecidos en cultos, iglesias, congregaciones o templos y se promocionan a través de folletos, televisión, prensa y redes sociales; y sus consumidores podrían asumir razonablemente que los servicios en cuestión 37 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co provienen del mismo empresario, en atención a la semejanza del signo y marca cotejados.

Ahora, la Sala observa que la actora en la demanda indicó que, junto con el tercero con interés directo en las resultas del proceso, son instituciones sin ánimo de lucro y no ejercen una actividad mercantil, razón por la que entre los servicios que identifican las expresiones enfrentadas no se generaría conexión competitiva alguna. Sobre el particular, para la Sala tal afirmación no es de recibo, pues, como quedó visto, independientemente de su objeto social, dentro de la cual afirma no es la de generar ganancias, los servicios que pretende identificar el signo solicitado, al igual que los que amparan las marcas opositoras, son brindados en el mercado al público consumidor, quien asumiría que provienen de la misma comunidad religiosa.

Además, el análisis de confundibilidad se efectúa es con base en las reglas fijadas por el Tribunal en las interpretaciones prejudiciales aplicables al caso concreto, las cuales se cumplieron; por lo tanto, se presenta conexidad. Así las cosas, al existir entre el signo y las marcas confrontadas identidad y una relación entre los servicios que distinguen, debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que los mismos no 38 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, como ya se dijo, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos servicios tienen un mismo origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial de la actora IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA. Ello, teniendo en cuenta que en la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso se señaló lo siguiente: “[…] Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor […]”.

En virtud de lo anterior, es evidente que también existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, por razón de la identidad antes anotada, lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los servicios que distinguen las expresiones enfrentadas provienen del mismo titular.

Y con fundamento en las mismas razones, la Sala concluye que también existe riesgo de asociación debido a que el consumidor podría pensar erróneamente que los servicios identificados con tales expresiones son productores relacionados económicamente. 39 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a la confusión indirecta y el riesgo de asociación, esta Sección en la sentencia de 5 de febrero de 201528, que ahora se prohíja, indicó lo siguiente: “[…] Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su interpretación prejudicial allegada, indicó: “… El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).

El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica”. (Proceso 70- IP-2008, publicado en la G.O.A.C. Nº 1648 del 21 de agosto de 2008, marca: SHERATON).

(…) Hay riesgo de confusión cuando el consumidor o usuario medio no distingue en el mercado el origen empresarial del producto o servicio identificado por un signo de modo que pudiera atribuir, por la falsa apreciación de la realidad, a dos productos o servicios que se le ofrecen un origen empresarial común al extremo que, si existe identidad o semejanza entre el signo pendiente de registro y la marca registrada o un signo previamente solicitado para registro, surgiría el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y confunda aquel signo con esta marca o con el signo previamente solicitado[…]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

Por tal razón, en aplicación de los principios prior tempore, potior iure e in dubio pro signo priori, deben protegerse las marcas 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de febrero de 2015, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 2008-00065-00. 40 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mixtas y nominativa previamente registradas, “SU PRESENCIA”, “EL LUGAR DE SU PRESENCIA”; y “SU PRESENCIA”.

Así, lo ha señalado el Tribunal en numerosas interpretaciones prejudiciales29: “[…] la confusión no se requiere que sea inminente o real basta la mera posibilidad o la simple duda o incertidumbre de que con la comercialización o utilización de los signos pueda producirse ese error o confusión, para que la oficina nacional competente impida el registro del signo posteriormente solicitado.

Todo esto en aplicación de los principios “primero en el tiempo, primero en el derecho” (“prior tempore, potior iure”), como para el caso de duda (“in dubio pro signo priori”) […]”. Así las cosas, al existir identidad entre el signo y las marcas cotejados y, además, conexidad competitiva entre los servicios amparados por ellos, la Sala considera que se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486.

Por último, cabe señalar que el tercero con interés directo en las resultas del proceso alegó que es titular de innumerables registros marcarios en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza, que comprenden la partícula “PRESENCIA”, lo que corresponde a una familia de marcas. 29 Entre otros, en las interpretaciones prejudiciales emitidas con los núms. 32-IP-96, 13-IP-98 y 59-IP- 2001. 41 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, el Tribunal precisó que la familia de marcas debe ser entendida como el conjunto de marcas que pertenecen a un mismo titular y poseen un rasgo distintivo común, mediante el cual el público consumidor las asocia entre sí y las relaciona con un mismo origen empresarial, de la siguiente manera: “[…] 4.2.

Una familia de marcas es un conjunto de signos distintivos que pertenecen a un mismo titular y que poseen un rasgo distintivo común, mediante el cual el público consumidor las asocia entre sí y las relaciona con un mismo origen empresarial. 4.3. En el Derecho de Marcas se admite en general la existencia de una pluralidad de marcas que posean un rasgo distintivo común. Si este elemento común figura en la denominación, será, por lo general, el elemento dominante.

El elemento dominante común hará que todas las marcas que lo incluyan produzcan una impresión general común, toda vez que inducirá a los consumidores a asociarlas entre sí y a pensar que los productos a que se refieren participan de un origen común. Dada que el elemento dominante común obra como un indicador de pertenencia de la marca a una familia de marcas, es probable que el consumidor medio considere que el producto o servicio donde figura el citado elemento común constituye objeto de una marca que pertenece a determinada familia de marcas, por lo que el registro de aquélla, en caso de corresponder a distinto titular, podría inducir a confusión. 4.4.

El fenómeno de la familia de marcas se diferencia claramente de las marcas conformadas por una partícula de uso común, ya que estas poseen un elemento de uso general, muchas veces necesario para identificar cierta clase de productos. Por tal razón, el titular de una marca que contenga una partícula de uso común no puede impedir que otros la usen en la conformación de otro signo distintivo; caso contrario sucede con la familia de marcas, cuyo titular sí puede impedir que el rasgo distintivo común, que no es genérico, descriptivo o de uso común, pueda ser utilizado por otra persona. ya que este elemento distintivo identifica plenamente los productos que comercializa el titular del conjunto de marcas y, además, genera en el consumidor la impresión de que tienen un origen común […]”.

(Resaltado fuera de texto). 42 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al revisar la expresión “PRESENCIA” en el sistema SIPI de la SIC, la Sala encontró que dicha partícula efectivamente está presente en una gran cantidad de marcas registradas a nombre del mismo titular, esto es, la IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA, que funge en el presente proceso como tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Lo anterior, se observa de manera clara en la siguiente tabla: CERTIFICADO NÚM. MARCA ESTADO CLASE 565259 SU PRESENCIA CHURCH Registrada 45 357220 SU PRESENCIA Registrada 45 494028 SU PRESENCIA FIEL Registrada 9, 16, 18, 25, 41 499349 SU PRESENCIA EL Registrada 9, 16, 18, 25, 41 499351 SU PRESENCIA KIDS Registrada 9, 16, 18, 25, 41, 45 514804 EL LUGAR DE SU PRESENCIA Registrada 9, 16, 18, 25, 41, 45 1230661 EL LUGAR DE SU PRESENCIA Registrada 1 597360 SPP SU PRESENCIA PRODUCCIONES Registrada 9, 16, 18, 25, 35, 38, 41 592639 SU PRESENCIA RADIO Registrada 9, 38, 41 606247 CENTRAL CAFÉ SU PRESENCIA RADIO Registrada 9, 38, 41 617200 SU PRESENCIA BEREA Registrada 45 623996 SU PRESENCIA COOPERATIVA Registrada 36 646095 SU PRESENCIA Registrada 9,16, 18, 25, 35, 36, 38, 41 43 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se puede advertir, la IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA cuenta con varios registros de marcas que comparten la expresión “PRESENCIA”, conformando lo que la doctrina ha convenido en denominar una “familia marcaria”, conceptualizada o entendida como el conjunto de diversas marcas que presentan un elemento distintivo común a partir del cual el público puede establecer asociaciones entre las marcas individuales, razón por la que en este caso el análisis de confundibilidad debe ser más exigente en salvaguarda de la protección de las marcas aquí opositoras, como en efecto se realizó en líneas anteriores.

En este orden de ideas, la Sala concluye que no se violaron las normas alegadas como vulneradas por la actora; y que le asistió razón a la SIC al denegar el registro como marca del signo mixto “EN TU PRESENCIA IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL”, para amparar servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que amparan a los actos administrativos acusados, los cuales están acordes a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario y en los que se argumentó de forma clara y precisa los motivos que llevaron a la decisión que en cada una de ellas se adoptó. 44 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 45 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00519-00 Actora: IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL EN TU PRESENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 27 de noviembre de 2025.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.