CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 03880 00 (6191) Demandante: Henry Plazas González Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Pronunciamientos sobre la demanda Vencido el término de traslado, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por conducto de apoderada judicial, contestó el recurso de revisión de la referencia, a través del memorial visible en el índice 21 del aplicativo samai del Consejo de Estado.
Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Las pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por las partes, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
De igual manera, se tendrá como tal el expediente 52001 23 33 000 2015 00279 00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Henry Plazas González, el cual fue allegado por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante mensaje de datos que obra en el índice 19 del aplicativo samai. Por último, se le reconoce personería adjetiva a la abogada Marisol Viviana Usama Hernández, como apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en virtud y para los efectos del memorial que obra en el índice 21 del aplicativo samai.
Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.