CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 760012333000201800862-01 Demandantes: Edwin Luis Garzón, Stiven Obando Sánchez, Francisco Javier Tabima Martínez, Fabián Vidal Abadía, William Cárdenas Giraldo y Marco Tulio Marulanda Ávila Demandados: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y Distrito Especial de Santiago de Cali1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por los actores en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1.º de octubre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Edwin Luis Garzón, Stiven Obando Sánchez, Francisco Javier Tabima Martínez, Fabián Vidal Abadía, William Cárdenas Giraldo y Marco Tulio Marulanda Ávila, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los 1 Ley 1933 de 1.° de agosto de 2018 “[ ] POR MEDIO DEL CUAL SE CATEGORIZA AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI COMO DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS [ ]”. 2 Núm. único de radicación: 760012333000201800862-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales b), d), e), g), h), j), l), m) y n) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia de 1.º de octubre de 2021, resolvió negar el amparo de los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. Los actores interpusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentaron unas solicitudes probatorias5. 4.
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 19 de octubre de 2021, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto proferido el 3 de diciembre de 2021, lo admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria de la parte demandante.
Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_051SENTENCIA(.PDF) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_053APELACIONDTE(.PDF) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_055AUTOCONCEDEAPELA(.PDF) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION_ADMITEAPE(.PDF) NroActua 4 […]”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 760012333000201800862-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes probatorias de la apelante 7.
Los actores solicitaron, en el acápite “[…] Petición respetuosa […]” del recurso de apelación, que: i) “[…] se ordene una inspección ocular al terreno del barrio Bataclán, con perito Ingeniero Topógrafo, para establecer la ubicación fáctica real […]”; y ii) […] se ordene el estudio exhaustivo por expertos de las escrituras públicas [ ]9.
Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.
Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10. Atendiendo a que los actores interpusieron y sustentaron el recurso de apelación contra la sentencia de 1.º de octubre de 2021 y presentaron las 9 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_053APELACIONDTE(.PDF) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 760012333000201800862-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Solicitudes probatorias que se niegan Los actores 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite “[…] Petición respetuosa […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por los actores contenidas en el acápite “[…] Petición respetuosa […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 10 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_053APELACIONDTE(.PDF) NroActua 2 […]”.