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11001031500020240257401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2024-07-30

Radicación interna: 6443 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Fernando Jose Merchan Ramos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Centro De Documentación Judicial - Cendoj

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02574-011 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado Vinculados:: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil de Bogotá, Juzgado Quince (15) Laboral de Bogotá, Juzgado Quinto (5°) Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Juzgado Cuarto (4°) Civil de Ejecución de Sentencia de Medellín, Juzgado Quinto (5°) de Familia de Bogotá y Juzgado Treinta y Cuatro (34) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Acción: Tutela (impugnación) Derecho Tema:: Acceso a la administración de justicia Intermitencia en el portal web de la Rama Judicial Decisión: Sentencia de segunda instancia – confirma Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 28 de junio de 2024, emitido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A2, que negó el amparo deprecado.

I.

ANTECEDENTES 1.1 Contexto fáctico De manera preliminar, esta Sala procederá a enunciar los argumentos expuestos por el actor. Luego, se revisará lo relativo a la procedencia de la acción de tutela y, finalmente, se resolverá lo pertinente en torno a las pretensiones de este mecanismo constitucional. La demanda de tutela Fernando José Merchán Ramos, quien actúa en nombre propio, interpuso el 1 Expediente digital disponible en Samai. 2 C. P. María Adriana Marín. Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 2 presente recurso de amparo, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj).

Por consiguiente, solicitó ordenar a la autoridad accionada que, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte los mecanismos necesarios para que la nueva página web de la rama judicial permita el acceso integro a los micrositios de los diferentes Despachos judiciales del territorio Nacional, en las mismas condiciones que se venía prestando con la página anterior”.

Hechos Relata el accionante que, el 15 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura actualizó el portal web de la Rama Judicial; sin embargo, la nueva plataforma “presenta múltiples y graves problemas” que no sucedían con el anterior portal, lo que le ha impedido acceder “a los estados, traslados y demás información que reposa en los micrositios de los diferentes despachos judiciales en los que actúa como apoderado o curador ad litem”.

Indicó que no ha podido revisar las actuaciones de los Juzgados Treinta y Ocho (38) Civil de Bogotá, Quince (15) Laboral de Bogotá, Quinto (5°) Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Cuarto (4°) Civil de Ejecución de Sentencia de Medellín, Quinto (5°) de Familia de Bogotá y Treinta y Cuatro (34) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a pesar de que tiene conocimiento de que algunos de ellos sí han publicado diferentes estados.

Sostuvo que, “la nueva página web de la Rama Judicial […] ha sido caótica, generando enormes traumatismos para los usuarios […] quienes, [como en su caso], han tenido que desplazarse físicamente a los despachos judiciales para obtener información de sus procesos”, por lo que es “inadmisible que el Consejo Superior de la Judicatura en vez de flexibilizar y mejorar el acceso a la virtualidad […], haya implementado un nuevo portal que a la postre resultó obsoleto e ineficaz, violando así [su] derecho fundamental al acceso Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 3 de administración de justicia […] en su calidad de abogado”. 1.2 Contestaciones de la acción 1.2.1 Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj)3.

Adujo que “en el año 2020 con ocasión de la pandemia se dispuso, como medida de emergencia, que cada despacho judicial utilizará su micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información, también se expidió el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, (Acuerdo PCSJA20-11631), en el que se adelantó en el marco de proyecto de inversión como una de sus actividades la implementación de una nueva versión del portal web de la Rama judicial”, cuyo propósito es “acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes, facilitar el trabajo de los servidores, mejorar la productividad, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos [y] mejorar la calidad y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia”.

Que, actualmente, el portal de la Rama Judicial “está en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios en general, garantizando que la nueva herramienta funcione apropiadamente en un ambiente productivo, donde se vienen adelantando refuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas”.

Señaló que, aunque “se ha presentado intermitencia en el servicio, los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, [ha sido] posible acceder a la información de los despachos judiciales, desde la Consulta de Procesos Nacional Unificada, […] [además, también están disponibles] el directorio de correos electrónicos como otros canales de comunicación […] con los despachos judiciales, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes judiciales, con lo que el servicio y acceso a la administración de justicia, no se ha suspendido”. 3 Índice 00012 del expediente de Samai de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 4 1.2.2 Juzgado Quince (15) Laboral de Bogotá4.

Explicó que para realizar la búsqueda en debida forma es necesario ingresar al enlace https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co y filtrar en la opción “despacho” por el número “015 el JUZGADO 015 LABORAL DE BOGOTÁ” y seleccionar únicamente esa opción sin necesidad de utilizar los demás filtros que tiene la página web, porque se pueden generan inconvenientes que impidan a los usuarios ver los estados publicados.

Que esa situación fue informada a los ingenieros encargados y, en todo caso, a los usuarios que se comunican con el despacho por vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial, se les informa la nueva manera de consultar los estados para que no se les genere ese error, sin que se evidencie que el actor haya formulado alguna solicitud al respecto. 1.2.3 Juzgado Treinta y Cuatro (34) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá5.

Informó que “en la actualidad no se cuenta con el programa Siglo XXI ni con Tyba, por ende, toda actuación se consigna en un sistema rustico adquirido por el Despacho denominado gestión. Así mismo, cualquier actuación dentro de los procesos asignados para el conocimiento se notifica en el micrositio asignado a es[a] Oficina Judicial en la página web de la rama judicial, por página de Facebook creada para el efecto y como valor agregado, se envía a los correos electrónicos de los abogados (reportados en la demanda), el link correspondiente a la publicación del estado cuando aquellos tienen procesos en éste”.

Aclaró que, de todas maneras, los usuarios cuentan con los siguientes canales de atención para obtener información sobre los procesos: “(i) correo institucional j34pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; (ii) el número celular 313 226 4865 y la línea nacional 601 353 2666 Ext. 74134; (iii) baranda virtual a través de teams los días martes y viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m;

(iv) publicación entradas, salidas (estados) y, avisos de interés en la página de Facebook del Juzgado; (v) atención presencial de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y (vi) publicación sitio web dispuesto por la rama 4 Índices 00010 y 00011 del expediente de Samai de primera instancia. 5 Índice 00009 del expediente de Samai de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 5 judicial (micrositio), el cual como ha presentado intermitencias, se ha suplido con el envío de los autos y estados a los correos electrónicos de los abogados”. 1.2.4 Juzgado Cuarto (4°) Civil de Ejecución de Sentencia de Medellín6.

Sostuvo que, conforme a la certificación expedida por la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 21 de mayo de 2024, se presentaron intermitencias en el servicio de publicaciones procesales del portal de la Rama Judicial; sin embargo, las actuaciones fueron debidamente publicadas, y a la fecha no se han reportado fallas en el micrositio donde se comunican los estados de los procesos que reposan en dicha dependencia. 1.2.5 Juzgado Treinta y Ocho (38) Civil de Bogotá, Juzgado Quinto (5°) Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Juzgado Quinto (5°) de Familia de Bogotá. Guardaron silencio en la oportunidad prevista para el efecto. 1.3 Providencia impugnada Mediante fallo de 28 de junio de 2024, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A negó el amparo solicitado, al considerar que “los informes presentados por la directora del Cendoj y por varias de los Juzgados vinculados, dan cuenta de que siempre han estado vigentes y en uso otras alternativas para acceder a la información del estado de los procesos, y que ninguna de ellas ha sido reclamada o solicitada por el demandante”.

Agregó que, “la parte actora, más allá de mostrar imágenes de que los mencionados días no pudo acceder a una parte específica de la página web, no acredita cómo esa situación y las intermitencias del nuevo portal le impidieron acceder a la información por otros medios disponibles”. 6 Índice 00008 del expediente de Samai de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 6 1.4 La impugnación Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para cuyo propósito reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de amparo.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia En virtud de los artículos 327 del Decreto ley 2591 de 19918 y 259 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 201910 expedido por la sala plena del Consejo de Estado, esta Subsección es competente para conocer de la presente impugnación. 2.2 La acción Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. 2.3 Problema jurídico Le corresponde a esta Subsección determinar si la autoridad demandada ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del tutelante, con ocasión de las fallas que se han presentado en el nuevo portal web de la Rama Judicial. 7 “Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”. 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 9 “Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto”. 10 Por medio del cual se expide “el reglamento interno del Consejo de Estado”.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 7 2.4 Solución al caso concreto En el asunto sub examine la inconformidad del tutelante consiste en que el nuevo portal web de la Rama Judicial, implementado a partir del 15 de mayo de 2024, ha presentado intermitencias y fallas que le han impedido acceder a los micrositios de los diferentes despachos judiciales en los que tiene procesos, lo que quebranta su garantía superior al acceso a la administración de justicia. Para demostrar la imposibilidad de acceder a la información requerida sobre sus procesos, el accionante aportó capturas de pantalla con un aviso en el que se indica: “[l]o siento, no tiene los roles necesarios para acceder a este portlet”; sin embargo, no se especifica el juzgado ni el radicado del expediente y no se pueden visualizar las fechas.

Ahora bien, tanto la autoridad accionada como los terceros vinculados (Juzgado Quince (15) Laboral de Bogotá, Juzgado Treinta y Cuatro (34) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Juzgado Cuarto (4°) Civil de Ejecución de Sentencia de Medellín), en sus escritos de contestación adujeron que, si bien es cierto los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024 se presentaron intermitencias en el portal web de la Rama Judicial, los cuales fueron debidamente reportados y comunicados, también lo es que para ese tipo de eventos siempre han estado habilitados otros canales de información, tales como: el Sistema de Consulta Nacional Unificada de Procesos, los correos institucionales y números telefónicos de cada despacho, la página de Facebook y la atención presencial, sin que se advierta que el actor haya acudido a alguno de ellos.

Al respecto, resulta oportuno anotar que la implementación de la nueva plataforma atiende al Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025 de la Rama Judicial, adoptado en el Acuerdo PCSJA20-11631 de 22 de septiembre de 2020, de lo que se colige que no es una arbitrariedad la creación de dicha herramienta, sino que propende por la materialización del Pilar de Modernización Tecnológica y Transformación Digital, cuyo propósito es facilitar el trabajo de los servidores y la comunicación de los usuarios con la Administración de Justicia. En ese orden de ideas, es entendible que los cambios tecnológicos y la actualización de los sistemas de información generen intermitencias o fallas Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 8 propias del proceso de estabilización, lo cual, ni la autoridad accionada ni los despachos judiciales intervinientes han desconocido, pues, han dejado claro que, precisamente, esas irregularidades han conllevado a que se dispongan otros medios y alternativas que permitan el acceso a la información por canales virtuales y presenciales, frente a los cuales, como se indicó en precedencia, no se advierte que el tutelante haya hecho uso, por ende, no se encuentra acreditada la transgresión a su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, en un asunto similar esta Corporación11 sostuvo: “28.

Herramientas tecnológicas como una página web, se conciben como medios para facilitar el efectivo acceso a la administración de justicia. En tanto se acredite que los mismos no cumplen con ese fin y, por el contrario, generan situaciones que amenazan o vulneran garantías procesales ius fundamentales, puede haber lugar a conceder un amparo constitucional, si el afectado no cuenta con otro mecanismo de defensa. 29.

De acuerdo a lo expuesto en precedencia, no estamos ante uno de esos eventos. Más allá del malestar que le causó al accionante, como usuario de la justicia, el hecho de que se cambiara la presentación de una página web, no se evidencia la configuración de una situación concreta y específica en el curso de un proceso, que merezca un reproche constitucional.

Tampoco se acreditó que una afectación de esa entidad haya sido puesta en conocimiento del respectivo juez de la causa, y este omitiera adoptar una medida que garantizara la efectividad de los derechos del señor Molina Valencia. […] 34. En ese orden de ideas, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y trabajo, en la medida en que no se evidenció la imposibilidad de acceso a la nueva herramienta electrónica dispuesta por la Rama Judicial para la consulta de procesos y que su implementación haya sido una arbitrariedad”.

Además, en este punto la Sala destaca que el ejercicio de la acción de tutela no habilita al juez constitucional para sustituir los procedimientos administrativos ni interferir en ellos, a menos que exista un perjuicio irremediable, o una evidente vulneración al debido proceso, lo que no fue demostrado en este asunto. III. DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala considera que, comoquiera que no se configura quebranto del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del tutelante, se impone confirmar el fallo impugnado, que negó el amparo solicitado 11 Sección Tercera, Subsección A, expediente: 11001-03-15-000-2024-02855-00, C. P. José Roberto Sáchica Méndez.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-2574-01 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (Cendoj) 9 por Fernando José Merchán Ramos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de junio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que negó el amparo del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia invocado por Fernando José Merchán Ramos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación y remitir copia.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, como lo prevé el artículo 32 del Decreto ley 2591 de 1991, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR