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11001031500020230230400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3594 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Salud Total Eps-S.S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02304-00 Demandante: Salud Total EPS-S SA Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otro Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Tema: Auto que resuelve sobre memorial de desistimiento de la acción 1. Paola Andrea Otalora Torres, actuando en calidad de tercera representante legal suplente de Salud Total EPS-S SA, presentó acción de tutela en contra del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción), igualdad, acceso a la administración de justicia y “buena fe constitucional y legal”, con ocasión de las providencias de 17 de marzo y 24 de marzo de 2023, mediante las cuales las autoridades judiciales demandadas resolvieron el incidente de desacato del fallo de tutela No. 11001-33-35-019-2022-00271-01, se impuso una multa de 2 SMMLV a Juan Gonzalo López Casas, en su calidad de “presidente de Salud Total EPS”.

Decisión que se confirmó en consulta. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “1. Solicito a la Honorable Sala se sirva acceder a la MEDIDA PROVISIONAL hasta el pronunciamiento del fallo de tutela, en el sentido de SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA la ejecución de la sanción consistente en Multa de 02 SMLMV, en contra del doctor JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, sanción que fue proferida por el JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DE BOGOTAY COMPETENCIA MÚLTIPLE y confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B, a efectos de evitar la configuración de un Perjuicio Irremediable y no continuar con la vulneración del Derecho Fundamental a la debida defensa, por cuanto está probado que nunca fue Notificado en debida forma los Autos de Sanción y más cuando no se identificó cabalmente el actual representante Legal de Salud Total EPS-S SA. 2.

Respetuosamente solicito sean tutelados los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA,IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y BUENA FE CONSTITUCIONAL Y LEGAL, así como los demás que encuentren vulnerados directa o indirectamente en su examen, como consecuencia de la VÍA DE HECHO en la que incurrió el JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y COMPETENCIA MÚLTIPLE y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B en el trámite incidental número2022-00271.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02304-00 Demandante: Salud Total EPS – S SA Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 3. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia por parte del JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y COMPETENCIA MÚLTIPLE y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B, en donde fue sancionado el JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS, con multa de 02 SMLMV, al demostrarse que se incurrió en un DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO, DEFECTO FACTICO Y VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, pues “actuó completamente al margen del procedimiento establecido”, dejando en consecuencia, sin efectos la sanción en comento y en su lugar se sirva ordenar al Despacho dar inicio de manera inmediata los trámites pertinentes que conlleven a sanear el vicio dentro del presente proceso, tramitando el incidente de desacato con observancia de las garantías procesales. 4.

Una vez decretada la nulidad de las actuaciones viciadas, se solicita la Honorable Sala ordenar al JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DE BOGOTA, rehacer el trámite incidental y proceder con la individualización en debida forma del Auto que dio apertura al incidente de desacato esta vez con observancia del derecho al debido proceso y a Salud Total EPS como parte pasiva dentro del incidente de desacato. 5.

Una vez se dé inicio nuevamente al trámite incidental, valorar las pruebas que sean aportadas por Salud Total EPS.”. 2. El 22 de septiembre de 20231, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “(…) Se solicita el Desistimiento de la actuación por cuanto se solucionó lo inicialmente solicitado por SALUD TOTAL EPS, que fue la Inaplicación de la Sanción por desacato impuesta al doctor JUAN GONZALO LOPEZ”. 3.

En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.

Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”2. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación3, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario4. 1 Tal y como consta en el índice 23 del aplicativo SAMAI. 2 Corte Constitucional.

Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 4 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02304-00 Demandante: Salud Total EPS – S SA Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Paola Andrea Otalora Torres, actuando en calidad de tercera representante legal suplente de Salud Total EPS-S SA.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA