Micelio
11001031500020220334300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5363 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Blanca Ruth Salazar Herrera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Demandante: Blanca Ruth Salazar Herrera Demandados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03343-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03343-00 Demandante: BLANCA RUTH SALAZAR HERRERA Demandados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS Y OTRO Tema: Devuelve expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por reparto.

AUTO 1. La ciudadana Blanca Ruth Salazar Herrera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada. 2.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de auto del 7 de junio del 2022, remitió por reparto este asunto, en vista de que se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, y por lo tanto, consideró que esta Corporación es la competente para conocerla. 2. Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se observa que la mencionada ciudadana consideró vulneradas esas garantías, por el hecho de haber sido retirada del cargo que ocupada en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Asistente Social Grado 18), para proveerlo con la persona que superó el concurso de méritos, según la lista de elegibles expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el Acuerdo CSJUA21-203 del 26 de octubre del 2021. 3.

Además, se aprecia que dicha orden se concretó por medio de Oficio CSJCU021- 2734 del 24 de noviembre del 2021 dictado por el Consejo Seccional mencionado. 4. Es decir, la presente tutela en realidad se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y no contra el Consejo Superior de la Judicatura. Además, la accionante es una persona que prestó sus servicios en la jurisdicción ordinaria.

Demandante: Blanca Ruth Salazar Herrera Demandados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03343-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; el Despacho advierte que al Consejo de Estado no le corresponde el conocimiento de la presente acción de tutela, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que esta petición se dirigió por una persona que laboró para la jurisdicción ordinaria contra el Consejo Seccional de la Judicatura de dicho departamento.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la tutelante por el medio más expedito posible, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”