Radicado: 11001-03-15-000-2023-01626-00 Demandante: Luis Carlos Rincón Amézquita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01626-00 Demandante: LUIS CARLOS RINCÓN AMÉZQUITA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Luis Carlos Rincón Amézquita contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. 1.
ANTECEDENTES El señor Luis Carlos Rincón Amézquita1, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 29 de marzo de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental a la igualdad. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la autoridad demandada, con ocasión a que por medio de la Resolución CJR23 0061 de febrero de 2023 fue rechazado del concurso de aspirantes «para juez civil municipal, juez de pequeñas causas y competencia múltiple, juez civil municipal de ejecución de sentencias, con base en la causal 3.5., esto es no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades».
Adicionalmente adujo que a través del Oficio CJO23-1450 de 16 de marzo de 20232, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial confirmó el rechazo. 1 Precisó que actualmente se desempeña como Juez 1º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del Circuito Judicial de Cali. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01626-00 Demandante: Luis Carlos Rincón Amézquita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el escrito de tutela, como medida provisional solicitó: En mérito de lo anteriormente expuesto, solicito de manera comedida que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL la suspensión de las etapas subsiguientes de la convocatorio 27 hasta tanto exista una sentencia en firma respecto de la presente acción de tutela, ya que de continuar el cauce del concurso me generaría un perjuicio irremediable al ser excluido definitivamente del concurso3. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora requirió: 2 Notificado el 22 de marzo de 2023. 3 Trascripción literal del original con posibles errores. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01626-00 Demandante: Luis Carlos Rincón Amézquita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo anteriormente expuesto, solicito de manera comedida que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL la suspensión de las etapas subsiguientes de la convocatorio 27 hasta tanto exista una sentencia en firma respecto de la presente acción de tutela, ya que de continuar el cauce del concurso me generaría un perjuicio irremediable al ser excluido definitivamente del concurso4.
Frente al punto, observa el Despacho que la solicitud hecha por el tutelante no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de la garantía fundamental invocada en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Luis Carlos Rincón Amézquita contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor Luis Carlos Rincón Amézquita, por las razones expuestas en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. 4 Trascripción literal del original con posibles errores. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01626-00 Demandante: Luis Carlos Rincón Amézquita Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.