w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04726-00 Accionante: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, actuando por conducto de apoderada1, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de los principios constitucionales de defensa y contradicción, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 27 de julio de 2022, proferida en el curso del proceso con radicado número 19001-33-31- 010-2011-00424-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Cauca como accionado, y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, al Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad Libre y a los señores Alfonso 1 La abogada Alba Marcela Ramos Calderón conforme al poder conferido por Ana Maria Cristina de la Cuadra Pigault de Beaupre, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Representante Judicial del ICFES.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04726-00 Accionante: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Santos Montero, Jaime Gutiérrez Grisales, Antonio María Barrera Carbonell, Ernesto Rey Cantor, Raúl Caro Porras, Jorge Mercado Tobías, Libardo Orejuela Díaz y Jesús Marino Gutiérrez Osorio, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Tribunal Administrativo del Cauca, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Cauca para que allegue el expediente del proceso de repetición con radicado número 19001-33-31- 010-2011-00424-01, en calidad de préstamo, donde figura como demandante el señor Alfonso Santos Montero y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Alba Marcela Ramos Calderón con tarjeta profesional No. 153.593 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado