Demandante: Osmel Junior Arregoces Ospino Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar-Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-02483-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02483-00 Demandante: OSMEL JUNIOR ARREGOCES OSPINO Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR – CESAR Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. Mediante comunicación electrónica del 3 de mayo de 2022 enviada al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, Osmel Junior Arregoces Ospino, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar – Cesar1, con el fin de que le sea amparado sus derechos fundamentales “a la igualdad, especial asistencia, proteccion a los niños, dignidad humana, derecho de peticion, minimo vital, entre otros” (sic). 2.
Desde el punto de vista del accionante, dichas garantías fundamentales se han visto vulneradas en atención a la decisión proferida por la autoridad judicial accionada el 29 de abril del año en curso al interior del proceso identificado con radicado No. 200013118001-2022-00036-00, en la que además de admitir la acción de tutela interpuesta por el actor, se abstuvo de conceder la medida provisional solicitada.
Así las cosas, se avizora que lo pretendido por el accionante es controvertir dicha resolutiva. 3. Frente al particular, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra los jueces o tribunales, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite al Tribunal Superior 1 Si bien se observa que en el escrito se mencionan a otras entidades, el reproche se dirige, en estricto sentido, contra la decisión de dicha autoridad judicial de no conceder la medida provisional solicitada por el actor al interior del proceso de tutela de Radicado No. 200013118001-2022-00036- 00 y que fue admitido el 29 de abril del año en curso.
Demandante: Osmel Junior Arregoces Ospino Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar-Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-02483-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Distrito Judicial respectivo. 4.
De lo anterior se colige que dado que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Valledupar, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar - Cesar, la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar - Cesar, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”